AC Martín Castellucci

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FUE ELEVADA A JUICIO ORAL LA CAUSA POR EL ASESINATO DE MARTÍN CASTELLUCCI

12-Marzo-2008 por info

El titular del Juzgado de Garantías Nº 6, doctor Daniel Viggiano, luego de rechazar por extemporánea una apelación interpuesta por la defensa, dispuso que se efectivizara la pertinente elevación a juicio de las actuaciones que se instruyen contra José Lienqueo Catalán por el delito de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) con relación al asesinato de que fue víctima Martín, resultando designado el Tribunal Oral en lo Criminal Nº5, cuyos integrantes son los doctores María del Carmen Mora, Guillermo Federico Puime y Pedro Dardo Raúl Pianta.
Con fecha 23 de octubre de 2007, la entonces titular de la Unidad Fiscal de Instrucción Nº19, doctora Marcela Juan, había solicitado la elevación a juicio.
La defensa del imputado se había opuesto a dicha elevación el 10 de diciembre de 2007, mediante un singular escrito, en el que admitía el hecho y la responsabilidad de su patrocinado, pero solicitaba la variación de la calificación aplicada.
Desestimándolo, el 21 de diciembre, el doctor Viggiano, dispuso “elevar a juicio la presente causa respecto de José Segundo Lienqueo Catalán… por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de homicidio (artículos 45 y 79 del Código Penal y 337 del Código Procesal Penal).”
El 4 de febrero de este año la defensa insistió en la apelación del auto de elevación a juicio y reiteró su solicitud de cambio de la calificación legal, lo que fue rechazado “por extemporáneo”.
Se abre así el período de prueba y alienta nuestra esperanza de que el juicio oral se sustancie en el transcurso del 2008.

Se abre otra causa
Con fechas 17 de abril y 15 de junio de 2007 habíamos solicitado la indagatoria de Atilio Francisco Amado, dueño y gerenciador de “La Casona” (presente en el lugar y a la hora de ocurrencia del hecho), y del personal policial Cristian Javier Messina y Guillermo Martín Guzmán (apostados en el lugar del hecho a la hora de la agresión, quienes, además, arrastraron personalmente a Martín, ya entre convulsiones, para dejarlo tirado junto a un cantero a 40 metros de la entrada de “La casona”) por su participación en el delito de homicidio que afectó a Martín, peticiones que, sorprendentemente, aún no han tenido respuesta judicial.
La fiscal inicialmente a cargo del caso, la doctora Marcela Juan, demoró su decisión -sin incorporar los pedidos al expediente- hasta diciembre, fecha en que obtuvo otro destino judicial, y el nuevo fiscal a cargo de la causa, el doctor Espejo todavía los tiene en estudio: está por cumplirse un año de nuestra presentación inicial.
No resulta un dato menor, en este contexto, señalar el hecho de que la Sala III de la Cámara de Garantías, dispuso -en oportunidad de confirmar la prisión preventiva de José Lienqueo Catalán- que la probada actuación del personal policial en ese sentido imponía que, a la brevedad posible, se los formalizara como imputados en el suceso de referencia. Esta decisión data de fecha 20 de marzo de 2007; sin embargo, nada se ha resuelto aún.
Nos preguntamos, entonces, qué obstáculos se interponen para que esta nueva causa, desgajada de la otra, no registre ningún avance, a pesar de la contundencia de los argumentos presentados y de la jurisprudencia que la fundamenta.
Nos preguntamos, también, si la Justicia es lenta o sólo se lentifica cuando se afectan intereses.

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Piden que se amplíen las responsabilidades por la muerte de Martín Castellucci

19-Noviembre-2007 por info

Por Luis Paz

La familia del joven pidió a la Justicia datos sobre hechos similares ocurridos antes del fallecimiento del adolescente en 2006. El documento presentado en los Tribunales lomenses da cuenta de que el dueño del local “conocía sus responsabilidades” del personal de seguridad y que por ello debió “ser garante de la seguridad física” de los jóvenes. AUNO publica una entrevista al padre de Martín, en la que evalúa que “la inseguridad es una cuestión social vista desde un enfoque económico”.
La familia de Martín Castellucci, el joven fallecido luego de haber sido golpeado por un patovica de “La Casona” de Lanús, solicitó a la Justicia información acerca de nueve denuncias por causas similares de presunta discriminación ocurridas entre 2003 y 2006 en ese boliche. Así lo dice un documento incorporado a la causa al que tuvo acceso AUNO, y en el que también se señaló que el dueño de esa disco, Atilio “Amado, estructuró una organización tripartita de discriminación, violencia e impunidad cuyo primer punto de articulación fue el sector de admisión/rechazo de los concurrentes”.
El documento al que tuvo acceso exclusivo esta agencia solicitó información acerca de actuaciones judiciales en nueve causas presentadas en distintas fiscalías por “hechos ocurridos en ‘La Casona’ en los que se señaló como responsables al personal propio o de seguridad” del boliche. (ver La inseguridad es una cuestión social vista desde un enfoque económico )
El pedido fue presentado a la Justicia de Lomas de Zamora y en él se adjuntó información que asegura que Amado “era conciente de sus responsabilidades” sobre el personal de seguridad y “como garante de la seguridad física de los jóvenes”, puesto que es abogado.
En el documento se asegura y respalda con documentaciones de legajo que Atilio Amado es abogado recibido en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora en 1987, y que está matriculado en Capital Federal y Lomas de Zamora.
Por tanto, argumenta el matrimonio Castellucci, conocía las responsabilidades que por ser dueño y gerenciador del boliche “La Casona” tenía como “garante de la seguridad física de los concurrentes”, lo que “le imponía una prohibición a crear nuevos focos de peligro” para los jóvenes asistentes al local.
El matrimonio Castellucci ya había presentado a la causa material periodístico y desgrabaciones “que aportaron datos concretos sobre la conducta discriminatoria habitual” en el lugar; también sobre la preparación física de Lienqueo Catalán, al que se individualiza como “boxeador amateur registrado en la Federación de Box”; y sobre el “acuerdo” entre el personal policial que custodiaba las inmediaciones del boliche y Amado.
Pero la UFI 19 a cargo de la causa había rechazado en su momento esta serie de medidas solicitadas por los Castellucci debido a que entendió que “no se relacionaban con la determinación de la autoría de Lienqueo Catalán en el homicidio”.
Según explicó a AUNO Oscar Castellucci, la fiscal Marcela Juan “había intentado separar a Amado de la causa por el crimen de Martín” al remitir la documentación sobre su actuación en la causa a otro fiscal, que finalmente rechazó el pedido de Juan.
Pero la parte demandante “no ha tenido acceso aún” a los argumentos por los que se intentó asignar a otra fiscalía las actuaciones de Amado y los efectivos policiales que cuestodiaban la zona aledaña a “La Casona”, según expresa en el documento al que AUNO pudo acceder.
El padre de Martín informó que “en diciembre próximo, Juan pasaría a ser parte de la Justicia de Avellaneda y se desentendería de la causa, lo mismo que otro fiscal a cargo”, y que es por ello que la presentación de este nuevo elemento para la causa está acompañada por “el pedido de cumplimiento de ciertas medidas de prueba”.
“El peritaje de los videos de seguridad del local, la documentación catastral y de habilitación del inmueble, la nómina de empleados de seguridad registrados entre 1999 y 2006, y las copias de las pólizas de seguro del inmueble durante 2006 ya se habían solicitado pero la fiscal se resiste a incorporarlas en la causa”, sostuvo Castellucci, al respecto de la fiscal lomense Marcela Juan.
En el documento, también se solicita a los magistrados a cargo de la causa que requieran a la Municipalidad de Lanús el original de Legajo/Expediente del comercio “La Casona”, que comprende documentos de escrituración del inmueble, habilitación del fondo de comercio, el registro de responsables y titulares del comercio entre 1999 y 2006, y copias de los expedientes formulados contra el local por “venta de alcohol a menores, discriminación, agresiones físicas, amenazas y delitos contra la integridad sexual”.
LP-AFD
AUNO-15-11-07

Nota: http://www.auno.org.ar/leer.php/3399

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“Quédense tranquilos, yo a esto lo arreglo políticamente”

7-Junio-2007 por info

Estas fueron las palabras del dueño de “La Casona”, Atilio Amado, al enterarse de la muerte de Martín Castellucci. Fueron reveladas por José Segundo Lienqueo Catalán, causante de las lesiones mortales, durante su reciente declaración judicial en la que destapa un engranaje de corrupción e impunidad.

Hace pocos días, José Segundo Lienqueo Catalán dio, por primera vez, su versión de las circunstancias en cuyo contexto causó a Martín Castellucci las gravísimas lesiones que lo condujeron a la muerte tres días después del 3 de diciembre de 2006, en el sector ingreso de la disco “La Casona” de Lanús, provincia de Buenos Aires.

Varios de los datos que proporcionó fortalecen la tesis de que su accionar no provino únicamente de una acción individualmente decidida, sino que el imputado, Lienqueo Catalán, resultaba un engranaje fundamental, por sus características físicas y el hecho de que era un boxeador amateur, en la estructura elaborada por el dueño de la discoteca, Atilio Amado, a los efectos del funcionamiento de ese lugar, en la cual se daba, sistemáticamente, una selección discriminatoria del público que ingresaba y una neutralización violenta de aquéllos que quedaban excluidos. A su vez, el inexorable tramo final de la impunidad era cubierto, en todos los casos, gracias a la connivencia con la Comisaría 1ª de Lanús, que cerraba sus ojos a los sucesos y que sistemáticamente contribuía al alejamiento físico de los lesionados, omitiendo detener a los autores, recabar testigos, llamar a la ambulancia, etc.

Lienqueo Catalán, justamente en su declaración, corroboró esa estructura. Dijo que, bajo las pautas del dueño del local, él formaba una tercera cola de “rebotados”, a quienes se dejaba indefinidamente esperando hasta que, finalmente, Atilio salía y los echaba. “…la gente que rebotaba …era porLa_Casona indicación de Atilio, ya que él mismo discriminaba a los negros, a los feos, a los gordos, etc., que la gente de esa cola nunca entraba, pero la orden que tenia el dicente es decirle a esos chicos que hicieran la cola igual. Atilio fijaba, para cada chico, los aranceles que debía pagar para entrar.”

La connivencia policial fue otro de los hechos sobre los que se explayó el imputado por el asesinato. Refirió que los días 4, 5 y 6 de diciembre, cuando aún Martín estaba en terapia intensiva, mientras Atilio y sus empleados más cercanos estaban reunidos para ver de qué modo podían “acomodar” el hecho y qué versiones falaces podían dar (intervención de una patota, que a la víctima la había atropellado una moto) concurrió a “La casona” el Jefe de calle de la Comisaría 1ª de Lanús, el teniente Darío Alberto Acosta (alias “Beto” Acosta), quien participaba de esas conversaciones y reiteradamente les manifestó “no pasa nada, está todo bien”, aduciendo claramente a lo que había sido el historial de impunidad de los autores de lesiones y del dueño por sucesos similares precedentes.

“Atilio en todo momento refería que la denuncia arruinaba su reputación y la del boliche… entraba y salía de la casa… estaba loco… con unos papeles en la mano… muy sacado… ya que decía que le habían llegado denuncias de los de derechos humanos… hacía montones de llamadas a través del teléfono interno de “La Casona”…”, apuntó Lienqueo Catalán.

Finalmente el día 6 de diciembre, cuando ya Martín Castellucci moría, mientras estaban todos juntos reunidos en la vivienda de Amado, en el propio predio en que se halla la disco, Atilio les dijo “que las cosas empeoraban”, pero que “se quedaran tranquilos, que no iba a pasar nada, ya que lo iba a arreglar políticamente”, mientras los invitaba a ver el video de seguridad.

Sin embargo, en los últimos días, contra las predicciones de impunidad y “arreglos” de Amado, se han presentado por primera vez a declarar tres testigos presenciales del suceso, que se encontraban al momento de los hechos, y que hablaron del “rebote”, de la discriminación y de la golpiza inmotivada y violenta que le propinaron Martín, resaltaron que luego de los golpes típicos de boxeador a que fue sometido “salió como volando hacia atrás y cae estrellándose la cabeza contra el piso, que cuando golpeó la cabeza hizo un ruido así como cuando se tira un cascote.”

A esto se sumó la declaración de personal de la empresa de seguridad que trabajó en el local la noche del 2 y la madrugada del 3 de diciembre, quien -sin duda alguna- situó a Amado en el lugar y a la hora de los hechos (cosa que el negó en su declaración testimonial).

En este sentido el padre de Martín, Oscar Castellucci, aseveró que nosotros dijimos que íbamos a colaborar con la Justicia, y lo estamos haciendo; aunque cada paso que damos resulte para nosotros tener que revivir inexorablemente el dolor por la muerte de Martín. Pero estamos comprometidos en la búsqueda de la verdad, de una sociedad más justa, y nos alienta a mantener nuestra fe en la Justicia que la fiscal, la doctora Marcela Juan, se muestre decidida a no ser cómplice de la impunidad.

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Comunicado de prensa de la familia Castellucci

23-Marzo-2007 por info

Ante la denegación de la excarcelación
para el asesino de Martín
y la reapertura de “La casona”.

Sentimos un gran alivio cuando nos enteramos ayer que la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora, integrada por los doctores Héctor Hugo Decastelli, Carlos Oscar Zamarreño y Jorge Tristán Rodríguez, denegó categóricamente el pedido de nulidad de la prisión preventiva que había presentado la abogada defensora del asesino de nuestro hijo Martín, ratificando la calificación de homicidio simple.
De este modo, el imputado, José Segundo Lienqueo Catalán, el “patovica” y boxeador que golpeó en el boliche “La casona” de Lanús a Martín hasta provocarle la muerte cerebral el pasado 6 de diciembre, permanecerá detenido hasta que la causa se eleve a juicio oral.
Nada nos devolverá Martín, pero decimos que sentimos alivio porque no tendremos que cruzarnos en la calle con su asesino y porque la justicia ha dado una clara señal contra la impunidad de la que hasta ahora han gozado los frecuentes hechos de violencia y discriminación que se venían sucediendo desde tiempo atrás en el boliche “La casona”, propiedad de Atilio Amado, para nosotros copartícipe necesario del asesinato.
Hay, sin embargo, otras señales menos auspiciosas que las que ha emitido la Justicia: el edificio donde ha funcionado “La casona” ha sido completamente refaccionado, llamativamente pintado su frente de dorado, y todas las voces de Lanús dicen que allí, pronto habrá de abrirse un comercio que, bajo otras formas y con un testaferro al frente, habrá de continuar las actividades comerciales de Atilio Amado.
El intendente municipal de Lanús, Manuel Quindimil, desde que nosotros hemos hecha pública nuestra inquietud por esa circunstancia, ha expresado pública y reiteradamente que la clausura definitiva dictada por el decreto 2218 del 15 de diciembre será inamovible. Incluso, además de por los medios de comunicación, nos ha hecho llegar la información de que esa decisión suya es irreversible, por intermedio del ministro del Interior, Aníbal Fernández, quien siempre se ha interesado en nuestro caso.
Sin embargo nuestra preocupación no se disipa, todo lo contrario: en el día de ayer, en la edición zonal de un matutino porteño, un funcionario de Lanús, el jefe de Gabinete de Quindimil, Omar López, ha declarado que “no se puede prohibir que se haga una confitería o un negocio de otro tipo. Lo único que nunca más va a funcionar allí es una disco, porque hay una decisión municipal de respetar el dolor de la familia”.
¿Y si en esa “confitería o negocio de otro tipo” se destina un espacio para la actuación de grupos musicales y otro espacio para bailar? ¿Cuál será la actitud del gobierno municipal cuando eso suceda y ya esté habilitado? ¿Qué habremos de hacer con nuestro dolor cuando, un día, en la puerta de esa “confitería o negocio similar” se pare un señor, de siniestra historia, a repartir papelitos de colores y a determinar quién entra y quién no?
Por eso hemos lanzado una campaña de recolección de firmas, para reforzar la voluntad que ha expresado el intendente municipal y que es lo que nosotros pedimos: que allí no funcione nunca más “La casona” ni nada que la pretenda reemplazar (es decir, ningún comercio vinculado con la nocturnidad en donde asesinaron a Martín).
Para eso, les pedimos a todos los ciudadanos de buena voluntad que nos acompañen.

Las planillas para firmar, están en nuestro sitio de internet: www.acmartincastellucci.com.ar, también pueden escribirnos a nuestra dirección: oscar@castellucci.com.ar.

Fecha: 23 de marzo de 2007

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Comunicado de prensa de la familia Castellucci

16-Enero-2007 por info

Ante la apelación presentada por la abogada que defiende al asesino de Martín por la prisión preventiva que le dictara el juez Vigiano por homicidio simple.

En el día de ayer, la abogada, doctora Seijo, y el hermano del único detenido por el asesinato de nuestro hijo Martín Castellucci hicieron declaraciones al noticiero de Canal 7, con la evidente intención de intentar mejorar la situación del imputado ante la apelación que presentaron por la prisión preventiva por homicidio simple que le dictara recientemente el juez de Garantías de Lomas de Zamora, doctor Daniel Viggiano.
En dichas declaraciones, la abogada argumentó que la Justicia está trabajando aceleradamente y muy presionada por nosotros, ya que los funcionarios judiciales reciben permanentemente llamadas interesadas en la situación de la causa. Dejó entrever así que tendríamos “contactos” para ejercer esa presión.
Frente a esa afirmación, producto seguramente de la compleja situación procesal de su defendido, decimos, para ilustrar con un ejemplo muy gráfico, que cuando tuvimos que ir por primera vez a los Tribunales de Lomas de Zamora nos extraviamos, porque sencillamente no sabíamos siquiera dónde quedaban. En cambio, el dueño de “La casona”, empleador del imputado, e involucrado en las circunstancias del homicidio de Martín, debía conocer muy bien el lugar y sus teléfonos, porque allí desempeñan sus tareas hace mucho tiempo altísimos funcionarios judiciales que son sus familiares políticos directos.
Quizás lo que la doctora Seijo quiso decir es que lo que la sorprendió fue que la fiscal, la doctora Marcela Juan, actuara ajustándose a derecho y que el juez de la causa tomara la decisión de la prisión preventiva en el plazo en que lo establece la ley. Es decir, que esta vez no hubiera la impunidad que hubo en otras oportunidades con hechos delictivos acaecidos en “La casona”.
En cuanto a la declaración del hermano del imputado por el asesinato, en el sentido de que ya que nosotros tenemos muchos recursos que ellos no tienen, tenemos que averiguar bien lo que pasó (enfatizó dos veces en ese aspecto dejando entrever que algo turbio podría haber en que el imputado fuera el o el único responsable) decimos que hay un solo camino para que la investigación resulte “bien” y es que mañana mismo el imputado declare (hasta ahora se había negado a hacerlo) y que diga lo que pasó. Que empiece a darse cuenta de que el plan de encubrimiento de Atilio Amado no funciona. Que la cuestión no era, como seguramente le dijeron, “limpiar” a todos los demás responsables del asesinato y que quedara él como único detenido a la espera de que pronto “lo sacaran por la ventana”. Porque, en este caso no “habrá ventana” (ya se estará dando cuenta de eso).
Por eso le queda un camino, contar la verdad o tratar de explicar cómo “un empujón y un cachetazo” se pueden transformar en múltiples golpes dinámicos (es decir, no provocados por la caída, sino que incluso se podría haber utilizado algún elemento contundente) que le provocaron a Martín fractura en el sector derecho de los huesos del cráneo: frontal y parietal; fractura del hueso interior del cráneo, el peñasco y fractura y lesión contuso hemorrágica de la parte izquierda del cráneo, parietal y frontal, con hemorragias subdurales y extradurales. Cómo Martín tenía, además, signos directos de un trauma en la región submentoniana derecha, otro en el labio izquierdo, por golpes dinámicos de puño o similar y, además, presentaba varias contusiones en cuero cabelludo, razón por la cual se diagnosticaron otros traumas diferentes a los descriptos, lo que quiere decir multiplicidad de golpes.
Se le hará difícil, claro, explicar esto que fue sucesivamente informado por el representante médico de la Policía Científica de Lomas de Zamora, por el perito oficial que realizó la autopsia, y por el perito de oficio al que la fiscalía le solicitó una ampliación para establecer fehacientemente la cantidad de golpes y su relación directa con la muerte (y cuyo informe coincidió absolutamente con el del perito de nuestra parte).
En este marco, en los próximos días, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora integrada por los doctores Héctor Hugo Decastelli, Carlos Oscar Zamarreño y Jorge Tristán Rodríguez, deberá resolver sobre la apelación presentada por el imputado ante la contundente prisión preventiva ya dictada por el juez Viggiano.

Oscar Castellucci
16 de enero de 2007

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Auto de Prisión Preventiva para José S. Lienqueo Catalán por homicidio simple.

5-Enero-2007 por info
Lomas de Zamora, 5 de enero de 2007

Y VISTA:

Para resolver en esta causa nº 728828 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, respecto de lo solicitado por la Fiscalía,

Y CONSIDERANDO:

I – Que a fin de evaluar la acreditación del extremo previsto en la normativa del artículo 157 inciso 1º del rito, cabe señalar que en la observancia del principio de congruencia que comprende la garantía de defensa en juicio, ha de tenerse en cuenta a tal efecto el hecho intimado en oportunidad de recepcionársele al imputado la declaración del artículo 308 del citado cuerpo legal.

Sentado ello y considerando entonces la plataforma fáctica descripta en el acta de fojas 316/317vta., tengo por cierto -conforme mi sincera convicción- que: el día 3 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 3.00 horas, José Lienqueo Catalán, mientras se hallaba cumpliendo funciones de portero de la discoteca La Casona sita en la calle 25 de Mayo nº 79 de la localidad y Partido de Lanús, en circunstancias en que Martín Leandro Castellucci se encontraba ingresando a la misma, le aplicó golpes de puño al nombrado en la cabeza con la evidente finalidad de darle muerte, causándole lesiones que resultaron causa directa y determinante de su deceso.

Así resulta, la reconstrucción histórica enunciada, de las siguientes piezas: declaración testimonial de Luis Mariano Guttman de fs. 1/vta; de Maximiliano Matías Sánchez de fs. 4/vta.; copia de documentación de fs. 5/6; informes de fs. 10/vta. y 15; acta de fs. 14; declaración testimonial de Guillermo Guzmán de fs. 16/vta.; de Hugo Alejandro Gómez de fs. 18/vta.; informes médicos de fs. 19, 32/vta. y 94; declaración testimonial de Susana Beatriz Schechter de fs. 20/vta.; de Hugo Luis Wanusse de fs. 24/25 y 134/136vta.; de Adrián Roberto Ríos de fs. 28/29vta.; de Pablo Daniel Mansilla de fs. 30/vta.; acta de fs. 31/vta.; declaración testimonial de Roberto Adrián Ríos de fs. 39/42; de Pablo Daniel Mansilla de fs. 43/48; de Nahuel Sebastián Arroyo de fs. 51/54vta.; de Ricardo Emanuel Lascano de fs. 55/59; de Elsa Beatriz Ocampo de fs. 60/63; de Daniel Caudevilla de fs. 72/73; de Atilio Francisco Amado de fs. 83/84; de Ivana Andrea Redondo de fs. 85/86; de Gerardo Daniel Teruel de fs. 88/90; de Cristian Javier Messina de fs. 91/vta.; fotografías de fs. 92/93; declaración testimonial de María Alejandra Schechter de fs. 103/104; de Héctor Aguilar de fs. 105; actas de fs. 108/110; declaración testimonial de Ignacio Martín Michilini de fs. 11/vta.; de Sebastián Leonardo Giovanoli de fs. 112/vta.; informe de fs. 114; declaración testimonial de Ilda Scapuccio de fs. 121/123; de Guillermo Martín Guzmán de fs. 124/127; de Fernando Raúl Luchetti de fs. 128/129vta.; de José Fernando Calveiro de fs. 137/138vta.; de Pedro Sergio Cabrera de fs. 143/145; acta de fs. 155/vta.; declaración testimonial de Antonio Villalba de fs. 165/166vta.; de Luis Walter Hernández de fs. 172/vta.; de Carlos Marcelo Fonseca de fs. 173/vta.; de Alberto Darío Acosta de fs. 175/vta.; de Claudio Gerardo Caraballo de fs. 176/vta.; copia de acta de certificación de muerte de fs. 179; copia de historia clínica de fs. 180/243; declaración de Elio Roque Durand de fs. 245/vta.; pericia planimétrica de fs. 261/263; fotografías de fojas 264/272; declaración de Jorge Luis Romano de fs. 299/312; declaración testimonial de Adrián Pedro Barroso de fs. 343/344; de Miguel Ángel Tevez de fs. 345; de Guillermo Gabriel Barroso de fs. 346; de Marcelo Marcos Fraga de fs. 347/348; de Diego Gastón Araujo de fs. 349; de Mirta Silvina Torres de fs. 350; de Betiana Soledad Shimabukuro de fs. 351/vta.; de Darío Alejandro Cuenca de fs. 352/vta.; de Juan Isidro Ramón González de fs. 354/vta.; de Cristian Javier Acuña de fs. 355/vta.; de Jorge Omar Márquez de fs. 356/357; de Adrián Pablo Iglesias de fs. 358/359; de Juan Carlos Sarasa de fs. 365/vta.; de Claudio Ángel Benvenuto de fs. 366/vta.; de Juan Amorelli de fs. 367/368; de Carlos Pietrobelli de fs. 369/vta.; copia de historia clínica de fs. 401/465; protocolo de autopsia de fs. 469/472; acta de fs. 474/vta.; declaración testimonial de Oscar Jorge Castellucci de fs. 488/vta.; de Mariano Damián Gonzalo Petrolo de fs. 520/524/vta.; de Alberto Darío Acosta de fs. 534/vta.; de Gabriel Eduardo Arroyo de fs. 530/531/vta.; acta de fs. 562 bis; fotografías de fs. 563; informe médico de fs. 569/571 y declaraciones de Antonio Pedro Barroso de fs. 580/581 y de Daniel Sabino Barroso de fs. 593/594. En especial cabe considerar:

La declaración testimonial de Adrián Roberto Ríos de fs. 28/29vta. quien refirió: “… que el mismo resulta ser empleado de la Disco La casona…, pudo ver pasar delante suyo desde el interior hacia fuera un muchacho delgado, un poco más alto que el deponente, es decir de 1.75 a 1.80 de altura aproximada, el cual lo hacía gritando, “BOQUEANDO” sic… desconociendo qué decía, viéndolo que este muchacho se detiene justo en la entrada es decir a un metro del que habla… Inmediatamente pudo ver que JORGE le dijo a ese muchacho que se corra, que salga del local, notando que este chico no quería y vio como JORGE lo empuja hacia fuera y en forma inmediata lo ve al muchacho mencionado queriendo entrar como a la fuerza nuevamente, observando que JOSÉ lo empuja hacia afuera nuevamente, reingresa el muchacho, JOSÉ lo vuelve a empujar con más fuerza hacia fuera y vuelve a ingresar ya este muchacho insultando a los gritos a JOSÉ diciéndole sic.., LA CONCHA DE TU MADRE… y otras cosas que no recuerda, viendo como JOSÉ con su mano derecha golpea a este muchacho en la cara del lado izquierdo y con ese golpe se fue para atrás saliendo ya a la vereda a través de una cortina de plástico con tiras anchas tipo carnicería de plástico PVC color amarilla, donde lo pierde de vista…”. En la sede de la Unidad Funcional de Instrucción, a fs. 39/42, ratificó sus dichos y agregó: “… que cuando el chico puteaba a José asoma el cuerpo por la cortina, luego el dicente ve de reojo que José le aplica el golpe y a los segundos escucha que la gente que se hallaba en la cola decían “uh” -textual-, pero no escuchó discusión ni gritos…”.
El testimonio de Elsa Beatriz Ocampo de fs. 60/63, donde consta que dijo: “…que la dicente trabaja en boliche bailable “La casona” cumpliendo función de seguridad… el día de los hechos recuerda que la deponente se encontraba trabajando en el lugar de mención, cuando observa que en la puerta del boliche, es decir a unos no más de diez metros, se había producido un tumulto… inmediatamente a terminado el tumulto manifiesta la dicente que pudo observar que uno de los porteros que se ubica en la puerta del boliche, de nombre José, el cual es más de chico de físico que el restante que es JORGE, persona ésta -JOSÉ- que tenía puesto una camisa color blanca y una corbata oscura sin saco, se corrió del lugar donde estaba, es decir en la puerta de rejas, justo en la entrada del boliche, ingresó al mismo y se dirigió al costado de una columna que se encuentra a dos metros aproximadamente de donde se encontraba ubicado. Que mirando de frente la dicente los movimientos de JOSÉ, éste se fue hacia la izquierda de la declarante, es decir frente al lugar donde están los empleados de mantenimiento… Recuerda la dicente en este acto que JOSÉ se ubicó entre las columnas, y que luego de unos instantes, que calcula que pueden ser cinco minutos, el mencionado José sale de las columnas con un saco de color oscuro puesto, el cual no tenía colocado cuando la declarante lo vio ingresar al boliche. Que preguntada si antes de producido el tumulto JOSÉ tenía el saco puesto, dice que no recuerda bien, pero que ninguno de los dos porteros tenía saco, pero sí recuerda que cuando ingresó lo hizo sin saco. Que no era normal que JOSÉ se haya parado en ese lugar por eso a la dicente le llamó la atención y se quedó mirándolo. Que en el lugar donde se ubicó JOSÉ no era posible ver desde afuera, de la calle, es como que allí estaría medio escondido… Que lo que recuerda bien es que luego del tumulto, vio venir caminando apresuradamente a ADRIÁN BARROSO -que es el encargado-, quien estaba muy nervioso, manifestándole a la dicente que JOSÉ le había pegado un cachetazo a un chico, siendo éste al que lo vino a buscar la ambulancia…”.
Lo vertido en forma testimonial por Hugo Luis Wanusse, a fs. 134/136vta., ante la Sra. Agente Fiscal, donde expresó: “… que el dicente resulta ser socio gerente de la empresa de seguridad Prever SRL, que entre otros objetivos, tiene en la ciudad de Lanús la Disco La Casona, en donde brinda desde el año 1996 servicios de vigilancia… el día domingo 3 de diciembre siendo aproximadamente las 4:15, se hace presente en el lugar, como todos los sábados, a los efectos de cobrar y abonar a su personal la jornada de trabajo, que una vez que ingresó a La Casona, el personal su cargo, siendo ellos la señora Ocampo y el señor Adrián Barroso, le comentan que alrededor de las 3 de la madrugada se había producido un altercado en la puerta, por lo cual se había llamado a la ambulancia… Que desea dejar asentado que cuando el dicente ingresó esa noche al boliche, el señor José se encontraba vestido con traje negro, camisa blanca y cree que corbata negra, en la segunda columna, de grandes dimensiones, con lo cual prácticamente desde la calle no se lo ve, como escondido, que el deponente le pregunta qué era lo que hacía ahí, respondiéndole José que no había pasado nada, simplemente un problema en la calle como de costumbre…”.
Lo expresado por José Fernando Calveiro, a fs. 137/138vta., quien manifestó: “… que el dicente resulta ser chofer de la remisería sita en la intersección de las calles Avenida 25 de mayo Nº 128… Que el día lunes 4 del corriente año, después del mediodía, no pudiendo manifestar con exactitud la hora, dos personas del sexo masculino, los cuales sabe que son patovicas de la disco La casona, solicitaron un remís en la agencia en la que el dicente trabaja, hasta la localidad de Adrogué. Que uno de los sujetos, le decía al otro por qué le pegaste, siendo que el otro le respondía yo no sirvo para hablar, yo sirvo para boxear. Que el que supuestamente había golpeado era un sujeto de aproximadamente 34 años de edad, que el otro era mayor… Que el mayor le decía al otro, por tu culpa me cortás las vacaciones… que el más grande le refería yo te tuve que hacer el aguante porque el gordo se abrió de gambas y nos dejó solos…”.
La actuación de conocimiento relatada por Cristian Javier Acuña, a fs. 355/vta., de donde se extrae como relevante: “… que el deponente resulta ser propietario de comercio del rubro GIMNASIO, sito en la calle Avenida San Martín nro. 1719 de este medio… Que preguntado si conoce al causante de autos LINQUEO CATALÁN JOSÉ, manifiesta que sí, que lo conoce, desde hace 4 ó 5 meses a la fecha aproximadamente, en virtud de que desde ese tiempo, se inscribió como socio en la parte de musculación del lugar donde recibía clase como alumno. Que desde hace dos meses atrás aproximadamente, LINQUEO CATALÁN, comenzó a dar clases de BOXEO RECREATIVO, en virtud de que esta persona tenía amplios conocimientos de TÉCNICAS de BOXEO, por lo cual fue contratado para dictar clases…”.
La declaración de Jorge Luis Romano, de fs. 299/312, quien en lo sustancial refirió: “… que el dicente el día del hecho no recuerda bien la hora, y encontrándose en la puerta del boliche, más precisamente entre la reja y la cortina de PVC de color amarillo, juntamente con la persona de JOSÉ SEGUNDO CATALÁN… Que de ese lado el declarante observa que corren desde afuera la cortina, y era una persona del sexo masculino el cual quería hablar con el dicente. Que el chico corre la cortina y hace un paso hacia adelante y JOSÉ, allí le dice algo, no recordando exactamente qué, pero sí era relacionado con la causa por la cual no lo dejaban entrar… Que cuando este chico entra, le hace una pregunta, entonces el dicente con su mano izquierda, se poya en el hombro o en el pecho de este chico, corriéndolo, manifestándole en forma textual: “CAPO, AGUANTAME UN CACHITO QUE ESTOY TRABAJANDO”. Que allí el pibe cuando el dicente lo toca, se suelta, da un paso atrás, quedando efectivamente detrás de la cortina, en la vereda. Que habrá pasado un minuto y el chico vuelve a cruzar la cortina por segunda vez, contándole lo mismo, pero el dicente ya ni le habla, y sigue mirando para el lado de José, el cual le seguía mandando gente. Que el chico, viendo que el dicente no le contestaba vuelve para atrás de la cortina… Que allí el chico vuelve a abrir la cortina, y sin pasar la misma, le vuelve a explicar el motivo que era querer ingresar, desconociendo el dicente el por qué JOSÉ no lo había dejado ingresar… el chico se vuelve a asomar, en ese momento le pregunta por qué no podía entrar, entonces el declarante se le acerca al lado de la cortina… siendo que a ambos los separaba la cortina, allí el declarante le dice en forma textual: “CAPO, YO NO TE PUEDO HACER ENTRAR, HABLÁ CON JOSÉ”, siendo que allí se lo señala a JOSÉ… Que en este acto refiere que el chico estaba ubicado no justamente detrás del declarante sino más en diagonal hacia el lado de Iberlucea… Que José sale a hablar con él… Que pasó caminando en forma normal… Que se pone a hablar con el chico… Que luego, cuando JOSÉ se vuelve a ubicar en su lugar, es decir a los segundos que el dicente le vio arrojar un golpe hacia el chico, habla el declarante con JOSÉ y le pregunta qué pasó, respondiéndole éste en forma textual: NO VISTE CÓMO TE PUTEÓ, TE DIJO LA CONCHA DE TU MADRE. Que volviendo para atrás en su relato, dice que cuando estaba tomando la gaseosa y fumando un cigarrillo mirando hacia adentro del boliche, ve que JOSÉ se dirige hacia el chico, pasa por detrás del dicente, y corre la cortina. Que allí el declarante gira su cabeza hacia el lado de Iberlucea y observa como JOSÉ levanta su mano derecha y le tira un golpe al chico, no sabiendo si fue una piña o una cachetada. Que sólo vio un golpe. Que allí escucha el ruido como que alguien cae, como que una persona se cae…”. Además agregó: “…que cuando el dicente va entrando, se acerca JOSÉ, y le dice en forma textual: “¿TE ENTERASTE LO DEL PIBE?”, respondiéndole que no, qué había pasado. Que allí JOSÉ le dice en forma textual al declarante: “EL PIBE AL QUE LE PEGUÉ ESTÁ EN TERAPIA”. La respuesta del dicente allí fue: “DEJATE DE JODER, TE DIJE QUE NO PEGUES, SOS UN BOLUDO, CÓMO LE VAS A PEGAR ASÍ?”, deduciendo allí el dicente que JOSÉ le había pegado fuerte a este chico. Más teniendo en cuenta que JOSÉ es un muchacho que está en la Federación de Box, no sabiendo si es boxeador o no, pero sabe que enseña… Que preguntado si JOSÉ posee siempre alguna medalla colgada del box, dice que tiene una cadenita de oro con un guante de boxeo colgado…”.
El protocolo de autopsia obrante a fs. 469/472, donde el Dr. Osvaldo Héctor Curci, médico forense, concluyó que la muerte de Martín Leandro Castellucci fue producida por fracturas de cráneo, contusiones y hemorragia cerebro meníngea traumáticas. A ello se le aduna el informe llevado a cabo por el Dr. Alfredo Armando Romero, médico forense de la Fiscalía General de Lomas de Zamora, de fs. 569/571, quien analizando las circunstancias médicas y el protocolo de la autopsia, resumió que la víctima recibió, al menos, un trauma directo a nivel de ambos labios en su mitad izquierda y en la región mentoniana derecha, pudiendo corresponder a golpes de puño o similar. Que además presentaba una serie de traumatismos con varias contusiones en el cuero cabelludo, siendo que los mismos pudieron provocar por sí mismos la posterior muerte de Castellucci.

II) La evaluación razonada y de conjunto de esos elementos de juicio permite, por un lado, tener por acreditados los hechos, así como, por otro, sostener que el encartado ha sido su supuesto autor punible. En especial:

La participación de conocimiento de Roberto Adrián Ríos (fs. 28/29 y 39/42) en tanto sindicó al portero José -Lienqueo- como quien le propinara un golpe en el rostro a la víctima, escuchando casi inmediatamente una exclamación de la gente que se hallaba en la cola (decían uh), que permite colegir que alguna situación de gravedad se había producido.
El testimonio de Elsa Beatriz Ocampo (fs. 60/63), empleada de seguridad, quien puntualizó que en el lugar de trabajo que ocupa José y su compañero Jorge se produjo un tumulto y que una vez finalizado observó que el primero se retiró del sitio en el que estaba, ubicándose al costado de una columna donde permaneció por espacio de aproximadamente cinco minutos, para después salir de allí luciendo un saco negro que antes no llevaba puesto. Dijo también que no era una situación normal que José se ubicara en ese lugar, donde no podía ser visto desde afuera, lo que le llamó la atención. De aquí se deduce que el imputado, después de haber golpeado la víctima, se ocultó por espacio de unos minutos para regresar luego a su puesto de trabajo, variando su atuendo, evidenciando con ello que procuró pasar desapercibido y evitar ser reconocido por quienes presenciaron la golpiza;
Se aduna a lo testificado por Ocampo la versión que en sentido similar efectúa Hugo Luis Wanusse (fs. 134/136) en tanto afirmó que observó a José Lienqueo detrás de una columna, donde prácticamente no podía ser visto desde la entrada, como ocultándose, y que al preguntarle qué hacía allí refirió que había tenido un problemita en la calle;
Robustece el cargo lo afirmado por el remisero Calveiro (fs. 137/138) cuando contó que en circunstancias en que condujo a dos patovicas de la disco La Casona en su vehículo oyó que “uno le decía al otro por qué le pegaste, siendo que el otro respondía yo no sirvo para hablar, yo sirvo para boxear. Que el que supuestamente había golpeado era un sujeto de aproximadamente 34 años de edad, que el otro era mayor… Que el mayor le decía al otro, por culpa tuya me cortás las vacaciones”. Repárese en que José Lienqueo es el menor de los dos porteros y que además realiza prácticas de boxeo (fs. 47);
El acta de fs. 155, donde emerge que José Lienqueo fue interceptado por personal policial a bordo de un vehículo particular, con vidrios polarizados, que circulaba en forma apresurada, diligencia en la que se incautó en su poder un bolso que contenía ropa, documentación y elementos de aseo. Ello autoriza a sospechar que el imputado se disponía a sustraerse de la investigación;
El informe autopsial de fs. 469/472 donde se revela que el deceso de la víctima lo fue a consecuencia de fracturas de cráneo, contusiones y hemorragias cerebro-meníngeas traumáticas (fs. 139/142). A ello se adita el testimonio del galeno Caudevilla (fs. 72/73) quien al ser interrogado sobre el mecanismo de producción de las lesiones que presentaba la víctima refirió que el mecanismo dinámico de producción resulta de la aplicación de un objeto animado de violencia, como por ejemplo un puño, una macana o un bate de beisball, existiendo relación de causalidad directa entre los golpes recibidos y las secuelas traumáticas que presentaba el paciente en oportunidad de ser examinado;
Lo testimoniado por Cristian Javier Acuña, en tanto puso de manifiesto que Lienqueo Catalán da clases de boxeo recreativo en el gimnasio de su propiedad, lo que permite colegir -habida cuenta de ese conocimiento y habilidad especial- que el medio empleado -el golpe- contaba con suficiente entidad como para causar tamaño resultado lesivo.
Doy así por abastecidos los extremos del artículo 157 inciso 3º del ceremonial.

III – Los sucesos que ha dado “prima facie” por demostrados constituyen el delito de homicidio simple, en los términos de los artículos 45 y 79 del Código Penal.

IV – A fojas 316/317vta. de esta causa se le recepcionó declaración al imputado, en los términos del artículo 308 del rito.

V – Por último cabe señalar que si bien es regla consagrada que el imputado permanecerá en libertad durante el proceso, en la cuestión que nos ocupa corresponde estimar la pena que en expectativa podría recaer, ello atendiendo a la calificación legal sustentada, a la modalidad del evento y al hecho de haber procurado sustraerse de la investigación, a partir de lo que es dable presumir los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento probatorio, que a juicio del suscripto no pueden ser razonablemente evitados por la aplicación de un medida menos gravosa para el imputado, resultando entonces aconsejable mantenerlo privado de su libertad. Por ello,

RESUELVO:

I – CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la actual detención de José Segundo Lienqueo Catalán, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como supuesto autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (artículos 45 y 79 del Código Penal y 23 inciso 2º, 146, 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal).

II – DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES DEL NOMBRADO (Artículo 197 del Código de Procedimiento Penal) en la suma de $ 93,20 (pesos noventa y tres con veinte centavos) que se presupuestan a modo de costas y en tanto no denuncie bienes suficientes para dar embargo.

Líbrese oficio al Servicio Penitenciario Provincial solicitando el cupo respectivo para el alojamiento del incusado de autos en alguna unidad carcelaria dependiente del mismo.

Regístrese y notifíquese.

En la fecha se libró oficio y cédula de notificación, conste.

Doctor Daniel Viggiano

Juzgado de Garantías Nº 6

Lomas de Zamora.

Aclaración:

El imputado fue trasladado el 15 de enero de 2007 a la Unidad Penitenciaria Nº 30 de General Alvear, provincia de Buenos Aires.

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