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EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTÓ LA LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS CONTROLADORES DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA (Decreto Nº 1824/2009)

12-Diciembre-2009 por pcaste

Finalmente, hace pocos días, la Presidenta de la Nación firmó el decreto reglamentario de la Ley 26.370 por la que se creó el registro único de los trabajadores de control de admisión y permanencia (los llamados peyorativamente “patovicas”), y se regula su actividad y, en parte, también la de sus empleadores. La ley había sido sancionada por el congreso nacional en mayo de 2008 y recién ahora fue reglamentada. (Boletín Oficial del 27 de noviembre, decreto Nº 1824/2009).

El proyecto había tenido su origen en el Poder Ejecutivo - en el Ministerio del Interior- tras la conmoción que provocaron el asesinato de Beimar Mamani (en “Fantástico bailable”, en la Ciudad de Buenos Aires, en febrero de 2006) y, especialmente, el de Martín Castellucci (en “La casona”, de Lanús, en diciembre de ese mismo año), a manos de “patovicas” que realizaban tareas de control de admisión en esos locales bailables.

Desde los primeros días de 2007, nuestra ACMC impulsó, conjuntamente con SUTCAPRA (Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina) la sanción de esta ley que tras un singular recorrido legislativo -el Senado trabó y dificultó el tratamiento legislativo-, fue aprobada por unanimidad -dos veces- en la Cámara de Diputados.

La ley 26.370 establece los requisitos que serán requeridos para la habilitación (art. 7º) de los controladores de admisión y permanencia; y las incompatibilidades que impiden el desempeño de esa tarea (art. 8º). Una de las principales exigencias de la ley, radica en los cursos de capacitación profesional que serán obligatorios para quienes quieran desempeñar este tipo de tareas. Ahora, tras la sanción y reglamentación de la ley, el control de la habilitación queda bajo la responsabilidad del Estado (que habrá de controlar al trabajador y a sus empleadores).

El primer cambio que debería aparejar la aplicación de la ley, sería el blanqueo del personal que desempeña esas tareas que, según lo estima el mismo sindicato que nuclea a los controladores de admisión y permanencia, en un porcentaje superior al 90% trabaja “en negro”. Esto explica la resistencia que ha despertado esta norma (como toda otra que regule al sector) entre los dueños y gerenciadores de locales bailables, beneficiados siempre por un Estado hasta ahora ausente.

Luego de la sanción y promulgación de la Ley 26.370, sólo la provincia de Buenos Aires ha adherido a ella, y la ha reglamentado a nivel provincial, estimándose que en el territorio bonaerense el funcionamiento del registro y el dictado de los cursos de capacitación comenzará a principios de 2010. Nuestra ACMC ha participado muy activamente en la redacción del decreto reglamentario y en el proceso de instrumentación.

Oscar Castellucci, el papá de Martín, después de tanto transitar despachos oficiales, expresó su satisfacción por la firma del decreto reglamentario y consideró “que éste es un paso muy importante, pero aun queda mucho por hacer: ahora hay que crear el registro y, ni más ni menos, hacer que la ley se cumpla”. Aseguró que con el mismo empeño con que se dedicó a este tema desde el asesinato de Martín, “ahora habrá que poner todo el esfuerzo en que la cosa no quede en declaraciones y buenas intenciones”. “Sé que la ley ni la reglamentación, no cambian la realidad; pero ojalá que esto sirva para que los pibes puedan salir a divertirse y volver un poco más tranquilos a su casa -lo que no pudo hacer Martín-; este pequeño logro es un reconocimiento a su memoria”, culminó.

Publicamos el texto íntegro del decreto reglamentario Nº 1824/2009.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Decreto 1824/2009

Reglamentación de la Ley Nº 26.370. Créase el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº 175.848/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.370, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales; artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos.

Que resulta necesario reglamentar la mencionada Ley a efectos de poner en funcionamiento sus prescripciones, aclarando aspectos de índole administrativa que contribuyan a la operatividad de la misma.

Que, en especial, procede crear y reglamentar la organización y pautas de funcionamiento del Registro Unico Público al que hace mención la citada Ley en su artículo 12.

Que dicho Registro, de alcance nacional, se nutrirá de la información suministrada por las Provincias y por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que resulta procedente determinar los datos que requerirán de los aspirantes a controlador, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de uniformar la información contenida en el Registro Único Público de personal habilitado, como así también el carnet profesional de los trabajadores.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.370 que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (RENCAP) en el ámbito de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 26.370, cuya organización y funcionamiento se detalla en el Anexo II que forma parte integrante del presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

TÍTULO I
Objeto, ámbito y autoridad de aplicación

ARTÍCULO 1º.- El servicio de control de admisión y permanencia de público en general será realizado por personas físicas que sean contratadas bajo el régimen establecido en la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por los titulares de los establecimientos o eventos enunciados en la ley, o a través de empresas que tengan como finalidad la prestación de servicios de control de admisión y permanencia. En ambos casos los trabajadores deberán cumplimentar los requisitos exigidos por la citada Ley.

ARTÍCULO 2º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS será la autoridad de aplicación del presente Reglamento.

TÍTULO II
Definiciones

ARTÍCULO 4º.- Los límites del derecho de admisión y permanencia son el respeto a la dignidad de las personas y los derechos fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL; especialmente en el artículo 16 en cuanto se refiere a la igualdad de los habitantes ante la Ley.

ARTÍCULO 5º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6º.- Sin reglamentar.

TÍTULO III
Condiciones para desempeñarse como Controlador de Admisión y Permanencia

CAPÍTULO I
Requisitos

ARTÍCULO 7º.-
a) La residencia efectiva en el país se acreditará mediante la presentación de la documentación otorgada por la autoridad migratoria competente para el caso de residentes permanentes y temporarios. Para los argentinos naturalizados o por opción se estará al domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

b) La edad requerida se acreditará con la presentación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y/o Cédula de Identidad emitida por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

c) Poseer estudios de nivel secundario completo, de acuerdo con el artículo 16 de la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206 y sus modificatorias y complementarias, los cuales deberán acreditarse mediante la presentación de certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial.

d) Presentar certificado de antecedentes personales expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a SESENTA (60) días desde la fecha de su expedición.

e) Presentar certificado de aptitud psicológica, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser emitido por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por autoridad pública.
2. Ser extendido en formularios originales con clara identificación del establecimiento emisor. Cuando se trate de establecimiento público deberá constar en forma legible el sello oficial de la repartición y cuando se trate de establecimiento privado deberá constar el número de inscripción o autorización para funcionar.
3. Deberá contener nombre, apellido, tipo y número de documento de la persona examinada y la fecha de emisión.
4. La evaluación llevará la firma y sello aclaratorio de los profesionales actuantes. Expresará la aptitud psicológica para desempeñarse en la actividad, en el marco del respeto a los derechos humanos y las obligaciones establecidas en el artículo 9º de la Ley que se reglamenta.

f) Para obtener el certificado técnico habilitante, se deberá realizar y aprobar el curso establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 26.370.

g) Sin reglamentar.

CAPÍTULO II
Incompatibilidades

ARTÍCULO 8º.- El interesado deberá suscribir el formulario que determine la autoridad de aplicación, el que tendrá carácter de declaración jurada, manifestando que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 26.370. En el supuesto que el solicitante manifieste haber revistado en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, u Organismos de Inteligencia, deberá acompañar el certificado de baja otorgado por la Fuerza correspondiente.

TÍTULO IV
Funciones del personal de control de admisión y permanencia

CAPÍTULO I
Obligaciones

ARTÍCULO 9º.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO II
Prohibiciones

ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.

TÍTULO V
Impedimentos de Admisión y Permanencia

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.

TÍTULO VI
Habilitación del personal de control y admisión de permanencia.
Creación del registro. Categorías. Capacitación.

ARTÍCULO 12.- La autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá remitir al REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (RENCAP), la inscripción del personal habilitado.

ARTÍCULO 13.- La acreditación de la habilitación deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Categoría.
d) Número de habilitación: el número que le fue otorgado a cada controlador en la jurisdicción respectiva.
e) Localidad: se colocará el municipio donde posee el domicilio legal el controlador.
f) Provincia
La validez del carnet profesional será de UN (1) año a partir de la expedición, deberá contener la fecha de vencimiento y será renovable con la sola presentación de lo exigido en los incisos d) y e) del artículo 7º de la Ley. El carnet será entregado cumplidos los recaudos de los artículos 12 y 13 de la presente reglamentación
Cada jurisdicción deberá actualizar diariamente las altas y bajas de sus registros e informar al REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA (RENCAP) las novedades acontecidas. Dicho Registro será de libre acceso para cualquier persona que quiera informarse sobre el personal que realiza tales tareas.

ARTÍCULO 14.- La credencial identificatoria se entregará al postulante en el mismo momento que se entrega el carnet profesional.

ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 16.- La formación requerida por la Ley se cumplirá a través de cursos de formación profesional, los cuales deberán adecuarse a la LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26.058.

ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.

TÍTULO VII
Régimen de Infracciones

ARTÍCULO 20.- La autoridad de aplicación deberá elaborar un Registro de Inhabilitados por infracciones a la Ley Nº 26.370.

ARTÍCULO 21.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 22.- Sin reglamentar.

TÍTULO VIII
Sanciones

ARTÍCULO 23.- Los montos establecidos en el artículo que se reglamenta para el caso de multa serán actualizados anualmente conforme al índice de Precios al Consumidor elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 24.- Los montos establecidos en el artículo que se reglamenta para los casos de infracciones, se adecuarán conforme la tasa pasiva de interés a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 25.- Sin reglamentar.

TÍTULO IX
Obligaciones de los empleadores

ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 27.- La acreditación de la habilitación de los controladores ante los empleadores, se hará a través de la presentación del respectivo carnet profesional, extendido por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 28.- En eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se lleven a cabo en lugares abiertos donde no esté predeterminada la cantidad de concurrentes autorizados, se deberá informar con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la autoridad de aplicación la cantidad de entradas que se pondrán a la venta con la correspondiente justificación.

ARTÍCULO 29.- Los titulares de los establecimientos de entretenimiento público, deberán:
1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. La apertura del libro de novedades será responsabilidad del titular del establecimiento y/o evento. Al realizar la apertura del libro, que debe estar rubricado por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción, se colocará en el folio 1º, la razón social de la empresa prestadora si la hubiese y el listado del total de los controladores con los datos requeridos por el artículo 13 de la presente reglamentación. Cada vez que se produzca un cambio de la prestadora y/o de los controladores, se asentará en el libro mencionado, aclarando fecha y hora.
4. En el interior del local, a no más de UN (1) metro de distancia del acceso principal se colocará una cartelera, debidamente iluminada y en tipografía con caracteres mayúsculos de fácil lectura, que indicará por orden alfabético el apellido y nombre de todos los controladores. En el caso de tratarse de un trabajador de una prestadora de control de admisión y permanencia, se colocará además, la razón social de la misma en la parte superior de la cartelera. En la parte inferior deberá transcribirse el texto de la LEY DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Nº 23.592.
5. Sin reglamentar.
6. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 30.- En el caso de establecer condiciones de admisión y permanencia relacionadas con la vestimenta y calzado, el cartel debe expresar con cuál vestimenta o calzado no se permite ingresar, colocándose la siguiente leyenda:

“No se permite el ingreso con…”.

ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 32.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.370 deberá colocarse una cartelera que reúna las características mencionadas en el artículo 29, inciso 4 de la presente reglamentación.

TÍTULO X
Competencia de cada provincia

ARTÍCULO 33.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 34.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 35.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 36.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 37.- Sin reglamentar.

ANEXO II

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA (RENCAP)

Organización y pautas de funcionamiento

El REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA (RENCAP) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

El Responsable de dicho Registro entenderá en todo lo atinente a la organización, implementación, funcionamiento y administración del mismo.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Diseñar y operar un banco informático o base de datos que posibilite recibir, clasificar, incorporar, transmitir y archivar toda la información suministrada por las jurisdicciones locales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que adhieran a la Ley Nº 26.370.

b) Ordenar y clasificar la información obtenida de las jurisdicciones adheridas a la Ley Nº 26.370 en DOS (2) categorías:
1. Categoría Empresa
2. Categoría Trabajador

c) Mantener actualizada, de manera permanente, la información contenida en su base de datos respecto a la información que las jurisdicciones locales suministren tanto de las altas otorgadas como así también de las bajas efectuadas y sus motivos.

d) Elaborar una página web de libre acceso, de la que se podrá obtener información acerca de las empresas y trabajadores habilitados de las distintas jurisdicciones locales adheridas a la Ley Nº 26.370.

e) Elaborar un informe anual con su memoria y estadística al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser elevado a la citada SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS antes del 31 de marzo del año subsiguiente. Dicho informe anual será difundido por el mencionado Ministerio a través de la página de Internet del Registro.

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MARTÍN ESTUVO PRESENTE EN CENTENARES DE CORAZONES EL DÍA DEL ACTO POR EL TERCER ANIVERSARIO DE SU ASESINATO

11-Diciembre-2009 por info

Alika llegó, se subió al escenario y, parándose ante la nutrida concurrencia, se dirigió a ella y dijo: “Estamos acá por Martín”. Y enseguida, como para que no quedaran dudas de su compromiso con nuestra convocatoria, abrió la actuación con su tema “Costumbre de matar”.

Antes, Oscar Merlo y Oscar Castellucci habían anunciado su inminente actuación, mientras leían las adhesiones al acto.

El papá de Martín había ido, además, desgranando los porqués del acto; y, sobre todo para el numeroso grupo de pibes asistentes que estaban allí convocados por Alika, recorrió la historia del caso y habló de los ideales de la Asociación. Afirmó que el objetivo de la convocatoria era “por una lado, recordarlo a Martín, para que el hecho no se olvide y, por otro, crear conciencia de que tenemos que juntarnos para cambiar las cosas”.

La heterogénea composición del público parecía ideal para ese objetivo: allí estaban los convocados por la propuesta de la Asociación, entre ellos, muchísimos familares de víctimas; y los seguidores del comprometido reggae de Alika, con su inconfundible apariencia rastafari. Eso estuvo verdaderamente bueno. Sobre todo porque compartieron un mismo espacio y se unieron en un objetivo común: el recuerdo emocionado de Martín. El espíritu de la tolerancia y la no violencia sobrevolaron permanentemente el lugar.

“Aquí, hay dos tipos de público -dijo Oscar-, por un lado, los jóvenes que quieren escuchar la música que les gusta y, por el otro, los papás que, al igual que yo, han perdido a sus hijos de manera violenta y evitable. Este tipo de encuentros son indispensables para crear conciencia acerca de las cosas que debemos cambiar para conseguir vivir en una sociedad con paz y sin impunidad”.

Al retirarse Alika del escenario, después de interpretar durante media hora seis de sus temas, ratificó la idea de la necesidad del compromiso para lograr un cambio: “Si no somos parte de la solución, somos parte del problema”.

Después, se leyeron algunas de las adhesiones pendientes; y Oscar Castellucci cerró el acto con palabras breves, pero emotivas y contundentes: “No queremos que a nadie le vuelva a pasar lo mismo que a Martín. Por eso, desde la Asociación Civil que lleva su nombre, pensamos que la mejor manera de lograrlo es comenzando a construir una nueva sociedad a partir del diálogo entre todos los sectores”.

Poco antes de que se iniciara la actividad, el intendente de Lanús, Darío Díaz Pérez, se hizo presente para llevar su saludo y solidaridad a la familia de Martín, lamentándose porque sus obligaciones le impedían quedarse hasta el cierre. Estuvo acompañado por el Jefe de Gabinete, Héctor Bonfiglio; el secretario de Gobierno, Juan Carlos Viscelino; la directora de Habilitación Comercial, Lara Villaba y la directora de Ceremonial, Martha Motet.

Oscar Castellucci aprovechó la oportunidad para agradecerle a Díaz Pérez la irrestricta colaboración recibida por parte del municipio para la organización del acto -con el aporte de toda la logística necesaria- bajo la eficiente coordinación de la directora de Derechos Humanos, Mabel Gagino, una histórica colaboradora de nuestra Asociación, secundada por Nahuel “Leo” Papaleo.

Entre los funcionarios provinciales presentes, se encontraban Edgardo Binstock, ex secretario de Derechos Humanos y actual subsecretario de Atención de Adicciones; y Alberto Palacios, director general del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima (CPV). Estuvieron también Leandro Nazarre, secretario general de SUTCAPRA, con una delegación del sindicato que colaboró en el ordenamiento del acto; Ángel Merlo, presidente del Colegio de Arquitectos Distrito I de la provincia de Buenos Aires; Luis Lobo, de la delegación local del SUTERH; y Norma González, la coordinadora del centro de día “La Esperanza” de San Francisco Solano (que es apadrinado por nuestra ACMC).

Asistieron muchos familiares de víctimas, varios de ellos vinculados al Foro comunitario por los derechos de la víctima (FOCODEVI), como Gustavo el papá de Natalia Melmann; Raquel Soprano y Jorge, los papás de Mariano Witis; Rosa García, la mamá de Maxi González; Patricia Marco y Edgardo, los papás de Emmanuel Salafia; Ramona Ruíz Díaz y Julio, los papás de Leandro Bazán; Ayelén, la hermana de Matías “Pato” Cardozo; Eugenia Vázquez, la hermana de Andrea Viera; y Silvia Baquero, de AVISE.

Además, estuvieron Norma Bonelli, la mamá de Carla Arduini; los familiares de Diego Ruíz (su mamá y sus hermanos); Nora Ribaudo y Eduardo, los papás de Marcelita Iglesias; Pablo y Mercedes, los papás de Lautaro Blanco, víctima de Cromañón; Carina Catrufo, la mamá de Héctor “Pelusa” del Campo; Liliam Sapiro y Carlos, los tíos-papás de Silvina Raneri, también víctima de Cromañón; y Patricia Villamayor, la mamá de Patricio Sánchez.

Es preciso destacar y agradecer el aporte de AIS Cultura (Artistas Independientes del Sur), en particular a Gustavo Di Tullio, por la organización de la parte artística del acto.

Cubrieron la actividad los siguientes medios: Canal 4, TV Comunitaria de Martínez; Clarín; Info Región; Agencia AUNO; Agencia Periodística Lanús; Diario del Sur del Gran Buenos Aires.

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No mires para otro lado / Programa Número 63

9-Diciembre-2009 por pcaste

Fecha: Martes 8 de diciembre (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.

Conducción: Oscar Merlo y Oscar Castellucci, con la colaboración de Gisela Piris.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo Castellucci, Ana Herrera, Gisela Piris y Lizbeth Camacho Pahuasi.
Operación técnica: Pablo Rojas.

Durante este programa, nos comunicamos telefónicamente con Viviam Perrone, la mamá de Kevin Sedano y presidenta de la Asociación Civil Madres del Dolor.
Compartimos también la columna solidaria de Gisela Burak.
Nos referimos al acto que nuestra Asociación organizó el pasado domingo 6, al cumplirse tres años del asesinato de Martín, y pusimos en el aire los tesmonios recogidos de Jessica Ruíz (hermana de Diego, víctima de “gatillo fácil”), Eugenia Vázquez (hermana de Andrea Viera, fallecida como consecuencia de las torturas recibidas en la Comisaría 1ª de Florencia Varela); Raquel Witis (mamá de Mariano WItís, otra víctima del “gatillo fácil” bonaerense); y de Gonzalo, uno de los jóvenes asistentes al acto en memoria de Martínen el que actuó solidariamente la cantante de reggae Alika.

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Oscar Merlo, Lizbeth Camacho Pahuasi, Gisela Piris y Oscar Castellucci

Hacé doble click en el triangulito y escuchá el audio del programa completo.
Autorizamos la reproducción total o parcial del audio y/o de los contenidos de nuestros programas, con el único requerimiento de hacer la mención de la fuente.

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A TRES AÑOS DEL CRIMEN DE MARTÍN CASTELLUCCI: POR UNA PENA MAYOR PARA EL PATOVICA

8-Diciembre-2009 por info

A tres años de la muerte de Martín Castellucci –el joven que murió tras haber recibido una salvaje golpiza por parte de un patovica del boliche La Casona, en Lanús–, la Cámara de Casación bonaerense admitió la apelación de los familiares de la víctima, que reclamaron el aumento a 18 años de la condena contra el ex custodio. José Lienqueo Catalán había sido condenado en abril a 11 años de prisión. En la audiencia oral y pública, sus defensores solicitaron, por su parte, el cambio de calificación de homicidio simple con dolo eventual –como figura en la actualidad– por el de homicidio preterintencional, que podría significar una condena más leve. El fallo de Casación será definitivo.

En este contexto, familiares y amigos realizaron el domingo último un homenaje cerca del boliche bailable al cumplirse el tercer aniversario de la muerte del joven, que contó con la actuación solidaria de Alika, una cantante de reggae.

El acceso a una instancia superior de Justicia, en un primer momento, había sido denegado a la familia de Martín ya que, según el Código Procesal bonaerense, si la condena es igual a la mitad más uno de lo solicitado por los particulares damnificados, éstos quedan inhabilitados para apelar en un tribunal superior. Esto fue lo que sucedió en el caso de Martín Castellucci, en el que el pedido de la querella –la familia– fue de 18 años y la condena, de 11. Esta restricción “es injusta” porque “la víctima debe tener los mismos derechos que el procesado”, que sí puede apelar la condena, afirmó a Página/12 el padre de Martín, Oscar Castellucci.

Sin embargo, la familia no cedió ante este impedimento. Amparados en la Convención Interamerica por los Derechos Humanos, que expresa que “toda persona tiene derecho a recurrir a una instancia superior de Justicia”, lograron un resultado positivo: la Sala II de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires reconoció, en “un fallo sin precedentes”, a los particulares damnificados –los padres de Martín– el derecho de acceder a la revisión de la condena por un tribunal superior, en iguales condiciones que para el imputado.

Según los jueces Carlos Alberto Mahiques, Fernando Luis María Mancini y [Federico Domínguez], lo pautado en el Código Procesal “va en contra de las normas constitucionales”, informó Castellucci. La decisión “nos habilita a acceder a una instancia superior”, con el objeto de lograr una pena mayor a los once que el Tribunal Oral Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora otorgó en abril último al ex custodio del boliche La Casona, en Lanús, José Lienqueo Catalán, por encontrarlo responsable de la muerte de Martín. Pero además, “deja una jurisprudencia muy importante. Es la primera vez que se da un fallo como éste”, afirmó Castellucci.

La audiencia oral y pública se llevó a cabo el jueves 3 de diciembre, el mismo día en el que se cumplían tres años de la madrugada en que Catalán golpeó de dos puñetazos a Martín en la entrada del boliche, causándole lesiones que desencadenaron la muerte del joven tres días después en el hospital.

“Para nosotros fue un homicidio directo”, porque en el momento del episodio, Lienqueo Catalán “tenía plena conciencia” de lo que hacía, aseveró el abogado de la familia, Carlos Espinosa. Los argumentos que utilizaron para solicitar la ampliación de la pena se basan, entre otras cosas, en “la personalidad violenta del imputado; en su conducta posterior (no asistir a la víctima) y su falta de arrepentimiento, y el móvil, ya que pegó por el solo gusto de pegar”, explicó el letrado. La defensa también presentó su apelación con el objetivo de cambiar la calificación a homicidio preterintencional –es decir, sin intención de matar–. Ahora resta esperar la resolución de la Cámara de Casación, que será definitiva.

Informe: Rocío Ilama / Publicado en Página 12 , el 8/12/09, Sección: Sciedad (p. 16)

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EMOTIVO HOMENAJE A MARTÍN CASTELLUCCI, A TRES AÑOS DEL HOMICIDIO

8-Diciembre-2009 por info

En un nuevo aniversario de su muerte, provocada por una salvaje golpiza por parte de un patovica del ya clausurado boliche La Casona, familiares y allegados a Martín Castellucci le ridieron homenaje a pocos metros del local bailable. Oscar, padre del joven asesinado, remarcó a Info Región la necesidad de que “se incremente a 18 años la condena al homicida, Lienqueo Catalán”.
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A tres años del homicidio de Martín Castellucci, el joven que fue asesinado a golpes por un patovica del ya clausurado boliche La Casona, allegados a la víctima le brindaron un homenaje frente al mural que lleva su nombre, ubicado a pocos metros del local bailable en el que fue brutalmente golpeado. El pedido unánime de justicia, actuó como un lazo de hermandad entre quienes participaron del conmovedor acto.

“Era una persona increíble. Un excelente hermano, amigo e hijo”. Así lo recordaron sus amigos, quienes no pudieron evitar conmoverse al pensar en los momentos compartidos junto a Martín y también su padre, Oscar Castellucci.

“Estamos recordando a Martín con mucha alegría, frente a su mural. Pasaron tres años de su muerte y es algo muy movilizador para todos nosotros, porque mi hijo era una gran persona. Nos reunimos con jóvenes que lo conocían y otros que se acercan de manera voluntaria para escuchar música”, señaló, Castellucci, en diálogo con Info Región. Y, mientras la música invadía cada uno de los rincones de la Asociación Civil que lleva el nombre de su hijo, agregó: “Pensamos que reunirnos en éste tipo de actividades es la manera en la que Martín hubiese querido que lo recuerden”.

El encuentro comenzó a las 19 y contó con la presencia de ALIKA, una de las referentes del reggae local; quien actuó de manera solidaria.

La semana pasada se llevó a cabo una audiencia que tuvo como objetivo lograr la imposición de una pena superior al responsable del asesinato, Lienqueo Catalán, ex empleado de seguridad del boliche. En ese marco, Castellucci, remarcó la necesidad de que “se incremente a 18 años la condena al homicida”.

“Se realizó una audiencia en la Sala II de Casación de la provincia de Buenos Aires, en La Plata, y pedimos que aumenten la prisión a 18 años de condena a Catalán. Consideramos que sería lo más justo, teniendo en cuenta la forma en la que ocurrió el asesinato”, remarcó. Y resaltó: “También solicitaremos la indagatoria para el juicio al dueño de La Casona y a los policías bonaerenses que estaban en el lugar el día del crimen y que no hicieron nada para salvarle la vida a mi hijo”.

El 3 de diciembre Martín Castellucci, el joven de 20 años que era estudiante de veterinaria, fue a bailar con unos amigos al boliche La Casona de Lanús. En la puerta no habían dejado ingresar a un amigo y él quiso intervenir, pero sólo encontró violencia salvaje de parte de los patovicas. Un golpe en su cabeza lo dejó en grave estado y luego de tres días de agonía, murió.

En tanto los padres de Martín, Ana Herrera y Oscar Castellucci, siguen en la lucha a través de la Asociación Civil que lleva su nombre, contra la violencia y por los derechos de los jóvenes. Ellos transformaron la muerte y el dolor, que no pierden, en una causa, “la misma que hubiera emprendido Martín”, porque además son impulsores del Foro comunitario por los derechos de la víctima (FOCODEVI).

(Publicado en Info Región). |
FOTOS DEL ACTO

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Pidieron que se incremente la pena para el asesino de Martín Castellucci

4-Diciembre-2009 por info

El domingo se cumplen tres años del crimen de Castellucci, asesinado a golpes por un patovica del boliche La Casona. Ayer se realizó una audiencia en la que la defensa de la familia de la víctima solicitó que se incremente a 18 años la condena al homicida, Linqueo Catalán. En tanto, pasado mañana lo recordarán en el lugar donde funcionaba el local bailable.
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A tres años de la golpiza que recibió Martín Castellucci, que le provocó la muerte pocos días después, se concretó la audiencia pública de casación por el crimen, en un acto realizado en la Sala II de Casación de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata. Allí los padres del joven que tenía 20 años cuando un patovica del boliche La Casona de Lanús le arrebató la vida, solicitaron que se incremente a 18 años la pena de prisión que se le impuso al asesino, un pedido que quedará bajo decisión judicial.

La audiencia tuvo como objetivo lograr la imposición de una pena superior al responsable del asesinato, Lienqueo Catalán, ex empleado de seguridad del local bailable.

“La muerte de Martín no fue una casualidad, ni un hecho aislado. Su muerte se dio en el marco de una sociedad radicalmente injusta, en la que el lucro es más importante que la vida. Por eso, creemos que debemos trabajar en su transformación, en su reconstrucción sobre otros valores”, resaltó Oscar Castellucci, padre de la víctima.

Además, aclaró que aún se está solicitando “la indagatoria para el juicio al dueño de La Casona y a los policías bonaerenses que estaban en el lugar el día del crimen”.

El 3 de diciembre Martín Castelucci, el joven de 20 años, que era estudiante de veterinaria, fue a bailar con unos amigos al boliche La Casona de Lanús. En la puerta no habían dejado ingresar a un amigo y él quiso intervenir, pero sólo encontró de parte de los empleados de seguridad del acceso, impunidad y violencia. Un golpe en su cabeza lo dejó en agonía durante tres días, hasta que murió.

Por esos días se desató la furia de amigos y mucha gente que solía frecuentar el lugar, cuando incendiaron el lugar y provocaron desmanes, a raíz de lo que le ocurrió a Martín.

El domingo se cumplirá el tercer aniversario de la tragedia, del día en que la vida del joven se apagó. Por eso, su familia y los amigos lo recordarán, una vez más, con un pedido de Justicia en un acto que se realizará a las 19:00 en Av. 25 de Mayo 131, en Lanús (frente al mural que lo recuerda), donde actuará, de manera solidaria con la causa, una de las referentes del reggae argentino: ALIKA.

En tanto los padres de Martín, Ana Herrera y Oscar Castellucci, siguen en la lucha a través de la Asociación Civil que lleva su nombre, contra la violencia y por los derechos de los jóvenes. Ellos transformaron la muerte y el dolor, que no pierden, en una causa, “la misma que hubiera emprendido Martín”, porque además son impulsores del Foro comunitario por los derechos de la víctima (FOCODEVI).

Publicado en Info Región (inforegion.com.ar)

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No mires para otro lado / Programa Número 62

4-Diciembre-2009 por pcaste

Fecha: Martes 1 de diciembre (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.

Conducción: Oscar Merlo y Oscar Castellucci, con la colaboración de Gisela Piris.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo Castellucci, Ana Herrera, Gisela Piris y Lizbeth Camacho Pahuasi.
Operación técnica: Pablo Rojas.

En este programa, nos acompañaron en los estudios Ramona Ruíz Díaz y Julio Bazán, los papás de Leandro Bazán (13), asesinado el 28 de noviembre de 2001 por el ex cabo de la bonaerense Néstor Moroño, en otro caso más de “gatillo fácil”. Leandro, a plena luz del día, iba a un ciber en Gerli, a dos cuadras de su casa, a realizar tareas para la escuela, cuando tres delincuentes intentaron robarle el auto a Moroño, estacionado en la puerta de su casa. El policía salió con el arma desenfundada y disparando, y “confundió” a Leandro, pegándole un disparo en el pecho con el que lo mató. Después del clásico intento de la policía de “embarrar” el hecho para encubrir a Moroño, durante el transcurso del juicio oral quedó al descubierto esta maniobra, y se modificó la calificante del hecho, de homicidio culposo a doloso, y el día en que el Tribunal condenó al asesino a 11 años de prisión, éste se profugó a Brasil. Tras una búsqueda intensa, de la que participaron decisivamente los papás de Leandro, Moroño fue recapturado y hoy cumple su condena en prisión.
Nos acompañó también nuestra columnista solidaria, Gisela Burak.

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