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Actividades / Memoria / Agosto de 2009

31-Agosto-2009 por info

Lunes 31:
Oscar fue entrevistado telefónicamente para el programa “Meridiano 17″, que se emite por Radio Concepto (AM 1050).

Domingo 30:
* Acompañamos a los familiares, amigos y sobrevivientes de la tragedia de Cromañón en la 56ª marcha que realizaron -desde la Plaza de la Memoria (Ecuador y B. Mitre) hasta Tribunales-, reclamando justicia. Estuvieron Oscar Merlo y Oscar Castellucci.

* En el Diario Popular, página 13, el periodista Néstor Llido publicó una nota sobre el Foro Comunitario por los Derechos de la Víctima (FoCoDeVi): “Buscan garantizar derechos de víctimas”.

Viernes 28:
En la Municipalidad de Lanús mantuvimos un nuevo encuentro para avanzar en la instrumentación de la ordenanza que establece normas para la habilitación muncipal de los trabajadores de control de admisión y permanencia. Participaron Reynaldo Simone, subsecretario de Seguridad; Lara Villalba, directora de Habilitaciones; Mabel Gagino, directora de Derechos Humanos; Ana M. Clemens, directora de la licenciatura en Seguridad Ciudadana de la UNLa; y Oscar Castellucci, por nuestra ACMC.
Se decidió presentarle una nota al intendente, Darío Díaz Pérez, solicitando la reglamentación de la ordenanza, en la que se expliciten los puntos específicos que se acordaron como imprescindibles para su efectiva aplicación.

Jueves 27:
En el SERPAJ, volvió a reunirse la comisión promotora del Foro Comunitario por los Derechos de la Víctima (FoCoDeVi). Fuimos visitados por el periodista Néstor Llido, de Diario Popular.

Miércoles 26:
* Se realizó en el ámbito de la Subsecretaría de Educación bonaerense una reunión para avanzar en la instrumentación del decreto 2602/09 de la Dirección de Cultura y Educación por el que se aprobó el diseño currícular del Curso de Formación Profesional para los controladores de Admisión y Permanencia.
Se acordó impulsar la creación de un centro de formación específico -mediante un protocolo del convenio existente entre el SUTCAPRA y la Dirección General de Cultura y Educación-, que tendrá subsedes en distintos lugares de la provincia, para cumplimentar con la obligatoriedad que estipula la ley 26.370, a la que ha adherido la provincia de Buenos Aires, mediante la ley 19.364.
Participaron de la reunión Graciana Pérez Lus, asesora general de la Subsecretaría de Educación; Marta Menín y María Liliana Bouza, asesoras de la dirección de Formación Profesional; el doctor Marcelo Antonow, director de Legal y Técnica Educativa; Pablo Bemón, de la subcomisión de Capacitación del SUTCAPRA; y Oscar Castellucci, por nuestra ACMC.

* Oscar fue entrevistado por el periodista Sergio Danischewski, para el programa “Dale que va” (FM La Isla, 89.9 Mhz).

Martes 25:
* Salió al aire la 48ª emisión de nuestro programa No mires para otro lado (martes de 22 a 23, FM 93.9, Radio Palermo) que estuvo dedicado al tema del reciente dictado de la sentencia judicial por la tragedia de Cromañón. Nos acompañaron Adriana Magnoli y Raúl Morales, los papás de Sofía (17); Diego Rozengardt, el hermano de Julián (18); y Clara Barbero, la mamá “del corazón” de Milena Aramburu (22). Ver nota y audio aparte.

* El director general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, profesor Mario Oporto; y el vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación bonaerense, licenciado Daniel A. Lauría, firmaron la resolución 2602/09 por el cual se aprobó el diseño curricular del Curso de Formación Profesional “Controlador/a de Admisión y Permanencia”.
Ésta es una decisión muy significativa porque en el Anexo del decreto se define el contenido de los cursos de cuyo diseño nuestra ACMC ha participado y que obligatoriamente deberán aprobar quienes quieran ser habilitados para cumplir las funciones de controladores/as de admisión y permanencia en todos los espacios de entretenimientos de acceso público (según lo establece la ley nacional 26.370).

Lunes 24:
Participamos de una reunión de trabajo realizada en el ámbito de la subsecretaría de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, en la que se debatieron las medidas necesarias para la implementación inmediata del curso de formación profesional para controladores de admisión y permanencia previstos por la ley 26.370, y cuyos contenidos fueron aprobados por el Consejo General de Cultura y Educación el jueves de la semana pasada.
Asistieron a dicha reunión el subsecretario de Educación provincial, Daniel Belinche -quien ratificó su compromiso con la causa de nuestra ACMC y le indicó a sus funcionarios que se adoptasen todas las medidas que fueran necesarias por expresa indicación del gobernador-; el director de Formación Profesional, Juan Odriozola; el director de Educación de Adultos, Francisco Manes; el director de Gestión Institucional de la dirección provincial de Educación Secundaria, Marcelo Hernández; la asesora general de la subsecretaría de Educación, Graciana Pérez Lus; la asesora de la dirección de Formación Profesional, María Liliana Bouza; el miembro de la subcomisión de Capacitación de SUTCAPRA, Pablo Bemón; y Oscar Castellucci, por nuestra ACMC.

Domingo 23:
Oscar estuvo en los estudios de San Justo de Canal 26 para ser entrevistado en el programa “El diario del domingo”, conducido por Eduardo Battaglia. Compartió la entrevista con Leandro Nazarre.

Viernes 21:
Participamos de una reunión en la Municipalidad de Lanús cuyo objetivo era avanzar en la instrumentación de la ordenanza local (sancionada en diciembre de 2008) que crea un registro municipal de controladores de admisión y permanencia, y prevé su capacitación específica. Se acordó hacerlo en consonancia con las decisiones que, al respecto de esos temas, se están adoptando a nivel provincial. Participaron de la reunión Reynaldo Simone, el secretario de Seguridad; Mabel Gagino, la directora de Derechos Humanos; Lara Villalba, la directora de Habilitaciones; Ana Clement, la directora de la licenciatura en Seguridad Ciudadana de Universidad Nacional de Lanús; Leandro Nazarre, de SUTCAPRA, y Oscar Castellucci, por nuestra ACMC. No se registraron avances concretos significativos.

Jueves 20:
* En el ámbito del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires se concretó la primera reunión para avanzar en la implementación inmediata de lo establecido en el decreto reglamentario 1096/09 de la ley provincial 19.364 -por la que se adhiere a la ley nacional 26.370 que determina las reglas para la habilitación de los controladores de admisión y permanencia- y que fuera anunciado el pasado lunes por el gobernador bonaerense.
De dicha reunión, que fuera coordinada por titular de la cartera de Trabajo, Oscar Cuartango- participaron Graciela Pérez Lus, en representación de la Subsecretaría de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación; Carlos Hugo Sottini, en representación del Ministerio de Seguridad; Fernando Cano y Hernán Petrelli, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos; Guillermo Sarçabal y Evangelina del Pozo, en representación del Ministerio de Trabajo, por una parte; y Oscar Castellucci, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Martín Castellucci; y Leandro Nazarre y Pablo Bemón, en su carácter de secretario general e integrante de la subcomisión de capacitación respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina.
Se acordó suscribir la siguiente Acta de Compromiso:
1. Implementación del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, el que comenzará a funcionar el 1º de septiembre del corriente año, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, a cuyo efecto fue consensuado el documento con especificaciones técnicas tendiente a desarrollar un sistema informático reflejo de la base documental que llevará el mencionado Registro (…) A cargo de un responsable designado por el Poder Ejecutivo (artículo 3º, Decreto 1096/09).
2. Establecer un plazo de treinta (30) días para la difusión y concientización de los requisitos para cumplir con la normativa vigente, tanto de los empleadores de personal de control y admisión y permanencia como así también los trabajadores de la actividad.
3. Educación Obligatoria y Capacitación Profesional: en pos de incentivar a la regularización de todos los trabajadores, se requerirá para la registración que en caso de no acreditar la educación obligatoria, deberán comprometerse a cursar y finalizar los estudios, presentando certificado de alumno regular cada tres (3) meses en el caso de aquellos que estén cursando. Para lo cual, deberán acreditar su inscripción a educación de adultos o al Plan FINES (para aquéllos que deban materias del secundario) y la certificación de alumno regular antes aludida.
4. La Secretaría de Derechos Humanos, implementará un sistema de recepción de denuncias a través de su página Web y/o una línea telefónica gratuita, para lo cual se acompaña propuesta conformada de las especificaciones técnicas para el sistema informático (…).
5. Comunicación con los Municipios de la provincia de Buenos Aires, se propone que desde el Ministerio de Seguridad, se remitan notas a todos los municipios comunicando la formación del Registro Público Provincial, y solicitando se remita información en relación a los establecimientos cuya actividad consista en la organización y explotación de los eventos y espectáculos conforme la Ley Nacional Nº 26.370, habilitados por el Municipio.
6. Relevamiento de los establecimientos en las distintas localidades de la provincia de Buenos Aires, por parte del Ministerio de Seguridad.
7. Conformación de la Comisión Sectorial, prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 1096/09, en plazo de 10 días, por parte de las distintas jurisdicciones.
8. Implementar material de comunicación y cartelería relacionada con la temática.
9. Planificación Integral de la puesta en funcionamiento del Registro Público Provincial, del Sistema de Denuncias, de la confección del acta única de verificación e infracción que utilizarán las autoridades de comprobación, como así también, el instructivo que contenga la metodología de inspección.
10. Tramitar una resolución conjunta que ratifique lo acordado y contemple los lineamientos para la apertura del Registro Público Provincial, el Sistema de Denuncias y las campañas de difusión en prevención del cumplimiento de la normativa vigente, en el plazo máximo de 10 (diez) corridos. Se aclara que la Dirección de Cultura y Educación no estará incluida en dicha resolución por la naturaleza del órgano.

* En la sede del SERPAJ, se concretó una nueva reunión de la comisión promotora del Foro Comunitario por los Derechos de la Víctima (FoCoDeVi). Al margen de seguir evanzando en la tramitación de la personería jurídica, se estableció tentativamente como fecha de lanzamiento público de la entidad con la realización de un acto, el próximo miércoles 30 de setiembre.

Miércoles 19:
* Acompañamos a los familiares, amigos y sobrevivientes de la tragedia de Cromañón durante la lectura de la sentencia del juicio oral y público que sustanció contra algunos de los responsables del hecho que le costara la vida a 194 personas, la mayoría de ellas jóvenes que simplemente habían asistido a un recital y resultaron víctimas de la irresponsabilidad y del desprecio por la vida y la corrupción de muchos más de los que fueron juzgados hasta ahora.
Fijamos nuestra posición respecto del fallo en el siguiente comunicado que suscribimos con otros familiares de víctimas:

Señora Justicia, otra vez nos fallaste
Los que suscribimos nos solidarizamos con los familiares de las víctimas de Cromañón. Comprendemos y compartimos su dolor.
Expresamos nuestra preocupación ya que frente al análisis y la resolución de los 3 Jueces que emiten una sentencia, ésta no se cumpla en forma efectiva, sin vulnerar el derecho a apelar de los procesados.
Nosotros también nos sentimos agraviados por la falta de Justicia que genera este fallo donde todos los culpables han quedado libres.
Sentencias como éstas son y generan violencia como pudimos ver en el día de hoy.

Viviam Perrone (mamá de Kevin); Marta Canillas (mamá de Juan Manuel); Isabel Yaconis (mamá de Lucila); Elsa Gómez (mamá de Daniel); Gustavo Melmann (papá de Natalia); Oscar Castellucci (papá de Martín); Nora Iglesias (mamá de Marcelita); Elvira Torres (mamá de Cristian); Rosa García (mamá de Maxi); Raquel Witis (mamá de Mariano); Raúl Buganem (papá de Leandro); Amelia Suárez (mamá de Silvio).

* Oscar estuvo en los estudios de Palermo de Canal 26 para participar del programa “Historias impactantes”, conducido por Mauro Viale. También fue entrevistado telefónicamente por FM María del Rosario (90,7 Mhz), la radio del Obispado de Avellaneda, para el programa “Vamos por más”, conducido, entre otros, por Héctor Díaz. En ambos casos el tema de la consulta fue la reciente lectura de la sentencia del caso Cromañón.

Martes 18:
* Concretamos una nueva emisión -la 47ª- de nuestro programa No mires para otro lado (martes de 22 a 23, por FM 93.9, Radio Palermo). Nos acompañaron Sandra Seoane y Juan Roda, los papás de Juan Manuel (16), procesado por la Justicia y detenido en el Instituto Roca tras haber intentado asaltar, bajo los efectos de su adicción al “paco”, una perfumería en Rivadavia al 3700 (Ciudad de Buenos Aires). Ver nota y audio aparte.

* Nos reunimos con el intendente de Lanús, Darío Díaz Pérez; el secretario de Seguridad, Reynaldo Simone; y la directora de Derechos Humanos del municipio, Mabel Gagino; para avanzar en la implementación de la ordenanza local que regula la actividad de los controladores de admisión y permanencia en el partido de Lanús.

* Oscar fue entrevistado en el programa “Meridiano 17″ que se emite por Radio Concepto (AM 1050).

Lunes 17:
Oscar Castellucci publicó una nota en el diario “Diagonales” de la Ciudad de La Plata (p. 24) titulada “La violencia en la noche no es sólo de los patovicas”. Ver texto aparte.

Viernes 14:
Oscar estuvo en los estudios de Palermo de Canal 26 para participar del programa “Mediodías con Mauro” (Mauro Viale).

Jueves 13:
Se concretó otra reunión, siempre en el SERPAJ (Piedras 730), de la comisión promotora del Foro Comunitario por los Derechos de la Víctima (FoCoDeVi).

Miércoles 12:
Se contactó con nosotros Zulma Maldonado, la hermana del joven Juan Andrés Maldonado (24), el joven que fuera asesinado a tiros por un “patovica” en las puertas del boliche “Alcatraz” de la localidad de Berisso (provincia de Buenos Aires).

Martes 11:
* Se concretó la 46ª emisión de nuestro programa No mires para otro lado (martes de 22 23, FM 93.9, Radio Palermo). Estuvo con nosotros Leandro Nazarre, secretario general de SUTCAPRA (Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia). Ver nota y audio aparte.

* Oscar fue entrevistado por:
- Radio Cadena ECO (AM 1220), “La otra agenda” (Carlos Clérici).
- Radio Diario El Día de La Plata (FM 99.1).
- FM Espacio (89.7 Mhz), “Pasajera en trance” (Verónica Randi);
- Radio Argentina (AM 570); “Al compás de las noticias” (Oscar Gómez).

* Oscar estuvo en los estudios de Canal 26 para participar del programa “Mediodías con Mauro” (Mauro Viale).

* Nos contactamos con Juan Roda y Sandra Seoane, los papás de Juan Manuel, el chico de 16 años que bajo los efectos de su adicción al “paco” asaltó una perfumería en Rivadavia al 3700 tomando rehenes y que fuera detenido y hoy está procesado y detenido en el Instituto Roca.

Lunes 10:
* Asistimos al anuncio de la firma de la reglamentación de la ley 13.964 por la cual la provincia de Buenos Aires adhirió a la ley nacional 26.370 -que establece las reglas de habilitación para el personal de control de admisión y permanencia que se desempeñe en espacios públicos de entretenimientos- que se realizó en la Sala de los Acuerdos de la Casa de Gobierno bonaerense.
El acto fue presidido por el gobernador, Daniel Scioli; quien estuvo acompañado por su Jefe de Gabinete, Alberto Pérez; el ministro de Trabajo, Oscar Cuartango; el de Seguridad, Carlos Stornelli; la secretaria de Derechos Humanos, Sara Dorotier de Cobacho; los subsecretarios de Educación, Daniel Belinche; y de Derechos Humanos, Fernando Adolfo Cano; y también por el intendente de Lanús, Darío Díaz Pérez.
En la gran mesa de la Sala, al lado del gobernador, estuvo el presidente de nuestra ACMC, Oscar Castellucci, quien participó del acto junto con su esposa, Ana Herrera, y un grupo de miembros del Consejo Directivo de la ACMC integrado por Oscar Merlo, José Luis Di Lorenzo y Alicia Aizpurú. Entre quienes nos acompañaron es preciso destacar la presencia de familiares de víctimas como Raquel Soprano de Witis (la mamá de Mariano) y de Gustavo Melmann (el papá de Natalia); y de la directora de Derechos Humanos de Lanús, Mabel Gagino.
El otro actor esencial de este proyecto, el SUTCAPRA (Sindicato Único de Controladores de Admisión y Permanencia de la República Argentina), estuvo presente con una nutrida delegación, que incluyó a la plana mayor del gremio, encabezada por Leandro Nazarre, su secretario general.
El acto tuvo una amplia cobertura periodística por parte de medios gráficos, radiales y televisivos, no sólo locales, sino también por parte de Canal 7, TN y Crónica TV. (Ver nota aparte)

* Durante el día, el nivel de requerimiento de los medios del testimonio de Oscar, nos impidió hacer, como acostumbramos, un exhaustivo relevamiento de quienes nos consultan y difunden nuestras actividades. Se sumó al interés por el acto en la gobernación, el hecho trágico del asesinato del joven Juan Andrés Maldonado (24) a manos de “patovicas” en el boliche Alcatraz de Berisso en la madrugada de ayer.
Entre los medios que pudimos registrar estuvieron:
- Radio Nacional (AM 870), “Es hora” (Mariana Carabajal);
- Noticiero de Canal 7;
- TN (contacto telefónico con Fernando Carnotta);
- Noticiero de Telefé;
- C5N (Oscar estuvo en los estudios);
- Radio Cooperativa (AM 740), “Condenados al éxito” (Tato Contissa y Diego Olave);
- FM Sur (de Quilmes), 88.9 Mhz, “Por si las moscas” (Víctor Albero);
- FM Difusión (de Berisso), 99.1 Mhz, “SUPEH y su región” (Rosana Falasco y Rubén Agüero);
- Radio del Plata (AM 1030), “Mónica y César en Del Plata”;
- Canal 26 (contacto telefónico);
- Radio Ciudad (AM 1110), “Siempre Betty” (Betty Elizalde);
- Radio UBA (FM 90.5), “Atardece que no es poco” (Federico Corbière y Pablo García);
- Radio provincia (AM 1270), “Yendo del trabajo a casa” (Carlos Carrizo);
- Radio Concepto (AM 1050), “Meridiano 17″;
- Radio Latina (FM 101.1), “El locutorio” (Eduardo Serenellini);
- Radio Continental (AM 590), “Antes que mañana” (Paulino Rodrigues).

Sábado 8:
Oscar dialogó telefónicamente con Mariela Rocha para Radio Antena, AM 1560, de Lobos (provincia de Buenos Aires).

Viernes 7:
* Oscar fue entrevistado para el noticiero de Canal 7 con motivo del anuncio de que el próximo lunes el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, firmará el decreto reglamentario de la ley 13964 (por la que la provincia adhirió a la ley nacional 26.370 que establece las reglas de habilitación para el personal de control de admisión y permanencia -”patovicas”-).

* Nos reunimos con José Ottavis, director de Estudios Políticos de la Presidencia de la Nación.

* Por el mismo motivo que fue entrevistado por Canal 7, Oscar fue consultado telefónicamente por los siguientes medios:
- La tecno FM 88.3, la radio de la UTN Avellaneda (Carlos Juliá);
- Radio Provincia, AM 1270, para el programa “Estación 135″ (Rodo Herrera);
- FM 106.1, Radio Atómika, de San Martín (provincia de Buenos Aires), para el programa “La culpa es nuestra” (César Morieli y Adrián).

Jueves 6:
* Se concretó en el SERPAJ una nueva reunión de la comisión promotora del Foro Comunitario por los Derechos de la Víctima (FoCoDeVi) durante la cual se avanzó en la redacción del Acta Constitutiva y del Estatuto, y también en la elección de las futuras autoridades (Oscar será el vicepresidente 1º de la nueva entidad.

* Participamos de la reunión de la Comisión de Asuntos Técnicos Pedagógicos del Consejo General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires en la que se alcanzó en consenso definitivo y la propuesta final del documento que será elevado al organismo para su aprobación -probalemente la semana próxima- sobre el diseño curricular del curso de formación profesional para los controladores de admisión y permanencia. Este curso, de 240 horas, será obligatorio en la provincia de Buenos Aires -a partir de la firma del decreto reglamentario- para lograr la habilitación del personal que desempeñe esas tareas en todos los eventos y espectáculos públicos (incluidos los locales bailables) que se realicen en territorio bonaerense. La estructura curricular consta de los siguientes módulos: Contextualización del campo profesional del controlador; Comunicación y resolución de conflictos; Prevención de agresiones físicas; Prevención y seguridad ante siniestros y catástrofes; Primeros auxilios; y Prácticas profesionalizantes. En los fundamentos del documento se lee: “El controlador debe, en todos los casos, mediar en los conflictos y lograr la resolución de los mismos en forma racional, controlada y jamás violenta, bregando siempre por la integridad de las personas que concurren a esos lugares”.
Participaron de la reunión, además, de los técnicos y especialistas del organismo estatal bonaerense, representantes de la Secretaría de Derechos Humanos; de SUTCAPRA, de UPCN, y de nuestra ACMC (Oscar Castellucci).

Miércoles 5:
Nos reunimos con Elizabeth Blanca Ayala, la mamá de Héctor Daniel Contreras (16), un pibe que trabajaba de cartonero y que fuera asesinado a tiros el pasado 29 de mayo por Antonio Baldassarre (60) en Villa Giardino, Lanús, quien disparó desde su terraza sobre un grupo de personas que volvían de una marcha y que habitaban en el predio intrusado de ACUBA.
El objeto de la reunión fue para brindarle contención y apoyo en su reclamo de justicia. Estuvieron con ella, Alberto Palacios y Andrea Muiño, del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima (CPV); Mabel Gagino, directora de Derechos Humanos del municipio de Lanús: y Oscar Castellucci, por nuestra ACMC.

Martes 4:
Concretamos la 45ª emisión de nuestro programa No mires para otro lado (martes de 22 a 23, por FM 93.9, Radio Palermo). Nos acompañó en los estudios Marta Contreras, la mamá de Daniel Claudio Maglie (20), asesinado el 31 de julio de 2000 en Villa Ballester, por dos policías bonaerenses en otro caso de “gatillo fácil”.

Sábado 1º:
Estuvimos en el centro de día “La esperanza” de San Francisco Solano, compartiendo los festejos por el segundo aniversario de la institución solidaria que apadrina nuestra ACMC, y los cumpleaños de dos de los chicos que asisten allí: Maximiliano Domínguez (12) y Ezequiel Delgado (13).
Fueron Ana Herrera, Oscar Castellucci, Oscar Merlo y el voluntario “Nico” Ferreyra.

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No mires para otro lado / Programa Número 48

25-Agosto-2009 por pcaste

Fecha: Martes 25 de Agosto (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.

Conducción: Ricardo Carossino, Oscar Merlo y Oscar Castellucci.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo Castellucci y Ana Herrera.
Operación técnica: Pablo Rojas.

El programa íntegro estuvo dedicado al tema de la tragedia de Cromañón y a la polémica sentencia judicial del caso dictada el pasado miércoles 19 de agosto por el TOC Nº 24 (jueces Marcelo Alvero, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza) que condenó a 20 años de prisión a Omar Emir Chabán (por incendio doloso y cohecho), a 18 años a Diego Marcelo Argañaraz (manager de la banda) y al subcomisario Carlos Rubén Díaz; pero que absolvió a los integrantes de callejeros y le aplicó levísimas condenas -2 años por incumplimiento de sus deberes- a las funcionarias municipales implicadas (Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández), y de un año en suspenso a Raúl Villareal (la mano derecha de Chabán). De todos modos, condenados y absueltos, después de la lectura se fueron a sus casas (¿?) gozando del privilegio de que la sentencia no está firme porque será apelada en casación.
Nos acompañaron en los estudios para hablar de todo esto Adriana Magnoli y Raúl Morales, los papás de Sofía Victoria Morales (17); Clara Barbero, la mamá “del corazón” de Milena Andrea Aramburu (22); y Diego Rozengardt, el hermano de Julián Rozengardt (18), los tres víctimas de la tragedia de Cromañón.

ACMC - Chicos de Cromañon

Hacé doble click en el triangulito y escuchá el programa completo.
Autorizamos la reproducción parcial o total del audio de nuestros programas, con el único requerimiento de hacer la mención de la fuente.

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“La violencia en la noche no es sólo de los patovicas”

23-Agosto-2009 por info

Por Oscar Castellucci
(para el diario “Diagonales” de la Ciudad de La Plata)

Cuando en diciembre de 2006 asesinaron a Martín a golpes en la entrada de del boliche “La casona” de Lanús -que desde entonces permanece clausurado- sentimos, por una parte, que el mundo se derrumbaba sobre nosotros y nos aplastaba, y, por otra, que teníamos que sacar fuerzas, incluso de nuestra debilidad, porque para honrar la memoria de Martín debíamos transformar nuestro dolor en gestos positivos.

Nos repetimos mil veces, sin originalidad, lo que dicen casi todas las familias que han perdido hijos violentamente y que pudieron no quebrarse: “esto no puede volver a suceder”, “que este dolor no tenga que volver a sentirlo nadie”.

Así empezamos a dar los primeros pasos. Sin siquiera saber hacia dónde pero siempre tratando de andar. En ese caminar, inmediatamente nos dimos cuenta de que los “patovicas” eran lo único que aparecía estigmatizado en la superficie, que lo mediático exhibía sólo una parte del iceberg, como símbolo de la violencia de la nocturnidad. Comprendimos que una cosa era el asesino de Martín -que ya fue condenado a una pena de once años por el homicidio cometido y está en la cárcel- y los tantos que cada noche y en cada lugar repiten la rutina de la violencia inducida. Pero que no había que meter a todos en la misma bolsa. Porque cuando uno dice que “son todos iguales” no dice nada y se niega la posibilidad de poder cambiar algo y sólo logra que todo siga igual.

Descubrimos muy rápido que detrás de los “patovicas” hubo (y hay todavía) un halo de impunidad del que los “patovicas” no son los artífices ni la razón última (ni, mucho menos, los beneficiarios). La violencia de la nocturnidad tiene otros actores –más poderosos, menos visibles por eso- que tienen la misma (o quizás mayor) responsabilidad que los que golpean, lastiman y matan: un mundo de impunidad que gira alrededor de los dueños de los boliches, un entramado donde se enmaraña el poder político que los cobija (no gratuitamente); las policías locales (tampoco gratuitamente, claro, y que deberían garantizar con más énfasis la vida de los ciudadanos que la propiedad privada de los bolicheros) y un poder judicial demasiado burocratizado y distanciado de la realidad, en el mejor de los casos.

Para muestra basta una frase de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora que condenó al asesino de Martín: (…) “se ha demostrado la existencia de una estructura en la que particulares vinculados con funcionarios policiales, violaban la ley en aras del progreso económico de una empresa, paradójicamente destinada al esparcimiento; las rutinas judiciales fueron incapaces de vislumbrar en hechos, en el universo de los delitos a investigar se consideran ‘menores’, la magnitud del conflicto social”.

Porque no creemos que todos sean iguales, creemos que es posible cambiar las cosas. Hemos aprendido a dialogar (que significa escuchar las razones del otro) y así aprendimos a trabajar junto con el Sindicato de los controladores (SUTCAPRA) para impulsar las leyes que un estado ausente hasta ahora de la problemática de la violencia de la nocturnidad no se había preocupado por sancionar. Logramos la aprobación de la ley nacional 26.370 (que regula la actividad de los “patovicas”) y que adhiriera a ella la provincia de Buenos Aires (y que reglamentara esa ley de modo que sea de cumplimiento efectivo). Porque con los funcionarios nos pasó lo mismo: nos encontramos con indiferentes, con los que se pusieron a nuestro lado sólo para sacarse la foto y, también, los que se comprometieron con la causa y caminan a nuestro lado sin hacer “prensa”.

En síntesis, la sociedad no se divide entre “patovicas” y los otros, ni siquiera entre buenos y malos, sino entre los que miran para otro lado y los que se comprometen en cambiar la realidad. Nosotros, con Martín en nuestro corazón, tenemos en claro dónde estamos parados y quién está de cada lado.
Por último, para los que crean que la violencia sólo puede superarse con más violencia, tengan presente la sabia frase de Gandhi: “ojo por ojo, y la humanidad se quedará ciega”.

(publicado el lunes 17 de agosto en la p. 24, sección “Disparador”)

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No mires para otro lado / Programa Número 47

19-Agosto-2009 por pcaste

Fecha: Martes 18 de Agosto (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.

Conducción: Ricardo Carossino, Oscar Merlo y Oscar Castellucci.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo Castellucci y Ana Herrera.
Operación técnica: Pablo Rojas.

Estuvieron con nosotros en los estudios Juan Roda y Sandra Seoane, los papás de Juan Manuel (16), un chico que hoy está internado (y procesado) en el Instituto Roca por haber cometido delitos bajo los efectos de las drogas (concretamente el paco). Su caso fue muy notorio hace un mes, cuando los medios se “ocuparon” de él tras intentar asaltar una perfumería de Rivadavia al 3700, y tomar allí unos rehenes. Los Roda son una familia en situación límite que tiene que vivir en un hotel de Once y hoy están pidiendo que alguien los ayude a tratar a Juan Manuel de su adicción para que recuperarlo. Hablamos de cómo era su vida antes y cómo es ahora.
Nos comunicamos telefónicamente con Lucila de la Serna, la mamá de Benjamín Bravo, una de las víctimas de la tragedia de Santa Fe, aquel hecho de tránsito que segó, en la ruta 11, la vida de 9 chicos y una docente del colegio ECOS que volvían de realizar tareas solidarias en una escuela del Chaco. Lucila nos contó de su preocupación -compartidas también por los padres de las otras víctimas- por las demoras del juez de Reconquista Jorge Galbucera en dictar una sentencia que incluya a todos los involucrados en la cadena de responsabilidades que culminó en la tragedia. ¿La dilación tendrá que ver con la presión de las empresas involucradas?
Inevitablemente nos referimos a las circunstancias del inminente dictado de la sentencia en el caso de “Cromañón” (entre otras cosas a la provocación para familiares y amigos de las 194 víctimas que significó el recital de “Callejeros” en Olavarría a cuatro días de la condena) y también a un nuevo caso de violencia “patovica”, esta vez en Longchamps, Almirante Brown, donde otra vez hubo tiros y un joven internado en estado delicado.

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Hacé doble click en el triangulito y escuchá el programa completo.

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Reglamentan la actividad de controladores de admisión en locales nocturnos de la provincia de Buenos Aires

18-Agosto-2009 por info

Por Ricardo Carossino
ricardocarossino@diariodelsur.net

Castellucci ScioliLos ministerios de Derechos Humanos, Trabajo, Seguridad y Educación estarán involucrados en la temática. Castellucci reconoció el trabajo en conjunto entre Scioli, el sindicato de controladores y la asociación que preside. Scioli aseguró que se castigará a los que infrinjan la ley. Estuvo presente el intendente Díaz Pérez.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la ley Nº 13.964, que establece las normas de habilitación de los controladores de admisión y permanencia en locales nocturnos, durante un encuentro que reunió al gobernador Daniel Scioli, al titular de la Asociación Martín Castellucci y al intendente de Lanús, Darío Díaz Pérez.

Lamentablemente, el lanzamiento de la ley se da en el marco de un nuevo crimen en un boliche bailable, en este caso muy resonado por la participación de un barra brava de Estudiantes, quien habría asesinado en Berisso al joven Juan Maldonado.

Según esta ley, los controladores que quieran trabajar en esta actividad deberán estar debidamente habilitados para hacerlo, no podrán portar armas y tendrán que aprobar un curso obligatorio que dictará el Ministerio de Educación bonaerense.

A cargo del Ministerio de Trabajo estará el control de que estas normas se cumplan, para lo cual colaborará el Ministerio de Seguridad. Además, esto fue posible gracias a la inclusión en el trabajo de la Asociación Civil Martín Castellucci (ACMC) y el Sindicato Único de Controladores de Admisión y Permanencia de la República Argentina. Como se recordará, ésta es una lucha que la ACMC empezó allá por el 2006, cuando el joven Martín fuera asesinado en el boliche de Lanús, La Casona.

En diálogo con Diario del Sur, Castellucci hizo mención al caso en el marco del lanzamiento y comparó los casos de Berisso y Lanús (donde murió su hijo Martín) y afirmó que “los policías son efectivos para cuidar la propiedad privada (los boliches) y no la vida, porque en los dos casos está el responsable que asesina y el que pone a ese asesino a controlar la entrada con total irresponsabilidad”.

“Es bueno que haya una ley que busque modificar la realidad, y hay responsables de esta iniciativa como los funcionarios, la gente y los medios para construir una sociedad diferente; si no hacemos esto, las cosas seguirán sucediendo”, señaló el presidente de la Asociación.

Según Castellucci, “el Estado tiene que garantizar que estos hechos sean excepcionales para reducir al mínimo la posibilidad de que sigan matando jóvenes”, y remarcó que “esta ley es en memoria de Martín (Castellucci)”.

Entre otros conceptos, Castellucci ponderó la “convocatoria y la libertad con la que se pudo trabajar” y consideró que el éxito de esta norma está vinculado “al consenso que se logró para su redacción”, ya que formaron parte del proceso organizaciones de la comunidad junto a las áreas de Trabajo, Seguridad y Derechos Humanos del gobierno de la Provincia.

Por su parte, el Gobernador dijo a este medio que “los mecanismos de control van a ser muy estrictos y habrá el máximo castigo para quienes se aparten de la ley”, en tanto sostuvo que es responsabilidad del Estado “proteger y defender la vida de los jóvenes para que no sean ellos las víctimas inocentes de la falta de profesionalismo”.

El Gobernador hizo especial hincapié en la capacitación y los controles que se llevarán adelante en la labor del personal de admisión y subrayó la necesidad de “adecuar las normas vigentes a la nueva realidad, que muchas veces empieza por la venta indiscriminada de alcohol y el consumo de drogas”.

En ese sentido, destacó la importancia del diálogo y el trabajo con la Asociación Martín Castellucci y el consenso en las decisiones que se toman en su gestión y destacó que “hoy se está dando un paso adelante” ante esta problemática.

También en diálogo con este diario, el intendente Díaz Pérez celebró “que hayan podido aunar las vocaciones en juego para reparar un bache muy grande en el tema del cuidado de la gente que asiste a locales de diversión”.

Al respecto, recordó el caso testigo de su municipio y apuntó que el boliche “La Casona de Lanús ha sido un triste emblema, porque Martín Castellucci, un chico muerto por golpes, fue el disparador, lamentablemente, para llegar a esta ley que es producto de Oscar Castellucci”.

“Haber visto en el Gobernador reflejos tan rápidos para homologar esta ley da tranquilidad de que el Estado provincial está atento a los reclamos y las problemáticas que a mí me toca vivir también como intendente, por lo que hay que celebrar esta ley”, agregó Díaz Pérez al término del encuentro.

Los alcances de la ley
El decreto firmado por el Gobernador reglamenta la Ley Provincial 13.964, que adhiere a la Ley Nacional 26.370 y que regula el trabajo del personal aludido. La norma crea el Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, que establece que no podrán desarrollar tareas de control personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

Tampoco podrán hacerlo quienes estén enrolados en fuerzas de seguridad pública (militares, policías o agentes penitenciarios) u organismos de inteligencia y quienes hayan sido exonerados de alguna de ellas. También estarán inhabilitados para desempeñarse en esas tareas las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en el desempeño de esta actividad.

Según la ley, los controladores tendrán que tener dos años de residencia efectiva en el país, ser mayores de 18 años, poseer estudios secundarios completos y presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia.

Además deberán obtener un certificado de aptitud psicológica, otorgado por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el Ministerio de Salud. El personal de seguridad deberá aprobar el curso de formación técnico profesional en instituciones educativas públicas y privadas reconocidas por la Dirección General de Cultura y Educación, cuya capacitación estará orientada en técnicas no violentas de resolución de conflictos.

Quienes desempeñen esta actividad deberán ser empleados bajo relación de dependencia laboral, directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio.

El controlador de admisión deberá dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, respetar la dignidad y proteger su integridad física y moral; cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, sin descuidar lo antes mencionado.

Publicado en Diario del Sur del Gran Buenos Aires digital (12/08/09)

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Texto completo del decreto 1096/09 que reglamenta la ley provincial 13.964 (de adhesión a la ley nacional 26.370) por la que se establecen las reglas de habilitación para el personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia.

13-Agosto-2009 por info

LA PLATA, 20 de Julio de 2009.

VISTO el expediente Nº 2100-37711/09, por el cual tramita la reglamentación de las Reglas de Habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general establecido en la Ley Nacional Nº 26.370 y la adhesión dispuesta en el ámbito provincial por la Ley Nº 13.964, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 13.964 la provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 26.370, que estableció las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general;
Que el artículo 2° de la Ley Nº 13.964 establece que el Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación en la reglamentación;
Que, consecuentemente, se considera adecuado que los Ministerios de Seguridad y de Trabajo y la Secretaría de Derechos Humanos sean Autoridad de Aplicación del régimen establecido por la Ley Nº 26.370, en el marco de las competencias que se asignan en el presente;
Que dicha norma nacional, determina que en cada jurisdicción la autoridad de aplicación deberá otorgar la habilitación de las personas que podrán desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia, para lo cual resulta conveniente la creación del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad;
Que a fin de garantizar la observancia de lo establecido por dicha norma, que reviste el carácter de orden público, y de promover las políticas que se desarrollen para el mejor cumplimiento de los objetivos de la misma, se considera necesaria la creación de una Comisión Sectorial, con la representación permanente del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Trabajo, de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Dirección General de Cultura y Educación, y con participación ciudadana;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Reglamentación del Régimen establecido por la Ley Nacional Nº 26.370, en virtud de la adhesión dispuesta en el ámbito provincial por la Ley Nº 13.964, que como Anexo Único integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Establecer que el Ministerio de Seguridad, de Trabajo y la Secretaría de Derechos Humanos serán Autoridad de Aplicación en el marco de las competencias que se asignan en el presente.

ARTÍCULO 3º. Crear el Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, el que estará a cargo de un responsable designado por el Poder Ejecutivo, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, con las funciones que se determinan en el presente, para la habilitación de las personas que podrán desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia de público en general, debiendo remitir los datos al Ministerio del Interior de la Nación a fin de ingresarlos al Registro Único creado por Ley Nº 26.370.

ARTÍCULO 4º. Crear una Comisión Sectorial, que funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Derechos Humanos y estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) suplente con rango equivalente a Director Provincial en representación del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Trabajo, de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Dirección General de Cultura y Educación, respectivamente, elegidos por los titulares de cada jurisdicción, como también un (1) representante titular y un (1) suplente de las Asociaciones Sindicales (Ley Nacional Nº 23.551), de los empleadores y de las asociaciones civiles legalmente constituidas en la materia e inscriptas en el Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad -R.E.P.O.C.- (Decreto Nº 711/06 y su modificatorio Decreto Nº 626/08), respectivamente, con las atribuciones conferidas en la reglamentación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 5º. Las erogaciones que genere la implementación del presente serán atendidas con cargo al Presupuesto General del Ejercicio 2009, debiendo el Ministerio de Economía efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester.

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Seguridad, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

DECRETO Nº 1096/09

ANEXO ÚNICO

TÍTULO I
Objeto, ámbito y autoridad de aplicación

ARTÍCULO 1°. Las tareas de control de admisión y permanencia será realizada por personas físicas contratadas bajo el régimen establecido en la Ley de Contrato de Trabajo por los titulares de los establecimientos o empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de los eventos y espectáculos previstos en la Ley Nacional Nº 26.370, o a través de empresas que tengan como finalidad la prestación de servicios de control de admisión y permanencia, habilitadas legalmente.

ARTÍCULO 2º. El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo lo atinente a la organización, implementación, funcionamiento y administración del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia conforme lo establecido en el artículo 9° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3º. La Secretaría de Derechos Humanos tendrá a su cargo, lo atinente al juzgamiento administrativo de los incumplimientos a lo establecido en las Leyes Nº 26.370 y Nº 13.964. En particular deberá:
1) Comunicar al Registro las inhabilitaciones y todo tipo de sanción firme que se imponga en los procedimientos sancionatorios que se sustancien con motivo de lo establecido precedentemente.
2) Disponer de un sitio Web y una línea telefónica gratuita para recibir denuncias de la población para su posterior verificación y juzgamiento en caso de comprobarse incumplimiento a la normativa.
3) Coordinar la Comisión Sectorial y ejecutar las acciones que se decidan en el seno de la misma.

ARTÍCULO 4º. Son autoridades de comprobación de infracciones a las Leyes Nº 26.370 y Nº 13.964 y a la presente reglamentación, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Trabajo y la Secretaría de Derechos Humanos.
La Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud, intervendrá en los casos de control de los trabajadores de control y permanencia que desarrollen las tareas bajo los efectos de alcoholemia y/o estupefacientes, sin perjuicio de la incumbencia propia del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 5º. La Comisión Sectorial tendrá a su cargo:
1) Examinar y aceptar los títulos de los representantes de las Asociaciones gremiales, civiles y de los empleadores.
2) Intervenir, elaborando y asesorando, en los proyectos de normativa relacionada con las Leyes Nacional Nº 26.370 y Provincial Nº 13.964 a los Departamentos Ministeriales, debiendo aprobar los proyectos por mayoría de sus integrantes.
3) Promover los estudios e investigaciones para capacitación de los controladores de admisión y permanencia.
4) Evaluar los programas interministeriales relacionados con la actividad regulada por las Leyes Nacional Nº 26.370 y Provincial Nº 13.964.
5) Requerir información y evaluar el funcionamiento del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia y los procedimientos sancionatorios.
6) Llevar estadísticas relacionadas con el funcionamiento del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia.
7) Dictar su propia reglamentación interna, debiendo reunirse como mínimo una vez por mes.
8) Evaluar las entidades que dicten los cursos de capacitación previstos en la Ley y en esta reglamentación.
9) Elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas que deberá remitirse al Poder Ejecutivo.

TÍTULO II
Definiciones

ARTÍCULO 6°. Los límites del derecho de admisión y permanencia son el respeto al pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales reconocidos por el artículo 75 inciso 22 de la misma y de Derechos Humanos aprobados conforme la misma norma, sobre la base interpretativa de la Ley Nacional Nº 23.592.
El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia deberán resolver los conflictos que se susciten por métodos no violentos.
Las personas deberán ser revisadas, o retenidas, por persona de igual género.

TÍTULO III
Condiciones para desempeñarse como Controlador de Admisión y Permanencia

CAPÍTULO I
Requisitos

ARTÍCULO 7°. Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7° de la Ley Nacional Nº 26.370 de la siguiente forma:
a) La residencia efectiva en el país mediante la presentación de la documentación otorgada por la autoridad migratoria competente. Para los argentinos naturalizados o por opción se considerará el domicilio actualizado por el Registro respectivo que consta en el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
b) La edad requerida con la presentación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y/o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina.
c) Poseer estudios de nivel secundario completo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 13.688 y 16 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, mediante la presentación de certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial de los cursos previstos por la Ley.
d) Los antecedentes penales y de reincidencia carcelaria mediante certificado de antecedentes personales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y de antecedentes emitido por la Dirección Registro de Antecedentes del Ministerio de Seguridad, los que no podrán tener una antigüedad mayor a sesenta (60) días desde la fecha de su expedición.
e) El certificado de aptitud psicológica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i. Ser emitido por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el Ministerio de Salud.
ii. El certificado se extenderá en formularios originales con clara identificación del establecimiento emisor. Cuando se trate de establecimiento público deberá constar en forma legible el sello oficial de la repartición y cuando se trate de establecimiento privado deberá constar el número de inscripción o autorización para funcionar.
iii. El certificado deberá contener nombre, apellido, tipo y número de documento de la persona examinada y la fecha de emisión.
iv. La evaluación llevará la firma y sello aclaratorio de los profesionales actuantes. Expresará la aptitud psicológica para desempeñarse en la actividad, en el marco del respeto a los Derechos Humanos y las obligaciones establecidas en el artículo 9° de la Ley Nacional Nº 26.370.
f) El certificado técnico habilitante, se deberá obtener mediante la realización y aprobación del curso establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional Nº 26.370.
g) Copia del acuse de recibo que respalda el alta temprana emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos gestionada por el empleador en los términos de la Resolución General AFIP Nº 2016/06.

CAPÍTULO II
Incompatibilidades

ARTÍCULO 8°. El interesado deberá suscribir el formulario que determine la autoridad de aplicación, que tendrá carácter de declaración jurada, manifestando que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el artículo 8° de la Ley Nacional Nº 26.370. En el supuesto que el solicitante manifieste haber revistado en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, u Organismos de Inteligencia, deberá acompañar el certificado de baja otorgado por la Fuerza correspondiente.
Si la incompatibilidad o la inhabilidad no fuera oportunamente advertida por falsedad en la declaración jurada o por cualquier otra forma de ocultamiento, o habiendo ocurrido con posterioridad se omitiera la comunicación, se lo tendrá incurso en la infracción prevista en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nacional Nº 26.370.

TÍTULO IV
Habilitación del personal de control y admisión de permanencia.

ARTÍCULO 9. El Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar una base de datos del personal de Control de Admisión y Permanencia.
2. Formar un legajo por cada trabajador clasificando la información en dos categorías a saber:
2.1. Categoría Trabajadores: a) Datos personales del trabajador: apellido y nombre, género, tipo y número de documento, clave única de identificación laboral; domicilio particular; b) Domicilio constituido; c) Domicilio electrónico constituido; d) Certificado de estudios; e) Capacitación específica; f) Fotografía y huella digital del trabajador; g) Número de credencial; h) Registro de Inicio de Actuaciones Sumariales, Sanciones e Inhabilitaciones.
2.2. Categoría Empleador: a) Nombre de fantasía y/o razón social; b) Constancia de inscripción C.U.I.T e Ingresos Brutos (o convenio multilateral); c) Número de Legajo o Matrícula de Persona Jurídica o Inspección General de Justicia; d) Domicilio Legal; e) Copia del Estatuto Social; f) Acta vigente de designación de autoridades; g) Número de Habilitación; h) Domicilio constituido; i) Domicilio electrónico constituido; j) Registro de Inicio de Actuaciones Sumariales, Sanciones e Inhabilitaciones; k) Declaración jurada de condiciones particulares de admisión del establecimiento.
3. Diseñar y operar un banco informático o base de datos que posibilite recibir, clasificar, incorporar y transmitir la información en dos (2) categorías:
• Categoría Empleador
• Categoría Trabajador
4. Mantener actualizada, de manera permanente, la información contenida en su base de datos de las altas otorgadas como también de las bajas efectuadas y sus motivos y cualquier modificación que surgiera en la habilitación, como así también de las empresas prestatarias de este tipo de servicios.
5. Registrar el inicio de las actuaciones sumariales y las sanciones e inhabilitaciones que determine la autoridad de aplicación en los procedimientos sancionatorios sustanciados.
6. Emitir anualmente el Certificado de habilitación del trabajador.
7. Elaborar un informe anual con su memoria y estadística al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser elevado a la Comisión Sectorial antes del 31 de marzo del año subsiguiente. Dicho informe anual será remitido al Poder Ejecutivo.
8. Revisar sistemas de información, circuitos, cursogramas, modalidades de transmisión de datos y apertura y comunicación de variables.
9. Adecuar las modalidades de transmisión y comunicación de datos e informes a lo requerido por el Registro Nacional en la materia.
10. Promover la revisión de sistemas, circuitos y metodologías conexas.
11. Analizar el funcionamiento técnico de los centros de remisión/recepción de datos e información.
12. Remitir al Registro Nacional la inscripción del personal habilitado detallando los siguientes datos:
a) Nombre y apellido.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Categoría.
d) Número de habilitación: el número que le fue otorgado a cada controlador de acuerdo al orden de su otorgamiento en la jurisdicción respectiva.
e) Provincia.
f) Localidad: se colocará el municipio donde posee el domicilio legal el controlador.
g) Cualquier otro dato que requiera la autoridad nacional.
13. Actualizar e informar las altas y bajas y las novedades acontecidas al Registro Nacional.
14. Otorgar el carnet profesional y la credencial identificatoria al personal habilitado para las tareas de control de admisión y permanencia.

ARTÍCULO 10. La validez del carnet profesional será de un (1) año a partir de la expedición, deberá contener la fecha de vencimiento y será renovable con la sola presentación de lo exigido en los incisos d) y e) del artículo 7° de la Ley Nacional Nº 26.370.

ARTÍCULO 11. La credencial identificatoria se entregará al postulante en el mismo momento que se entrega el carnet profesional.

ARTÍCULO 12. Atendiendo a la especificidad de las tareas a desarrollar en los lugares previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nacional Nº 26.370, los trabajadores de Control de Admisión y Permanencia tendrán las categorías previstas en el artículo 15 de la citada Ley y realizarán las siguientes funciones:
a) Categoría Controlador/a. Es la persona habilitada para realizar tareas de admisión y permanencia del público, sin funciones de dirección de personal.
b) Categoría Controlador/a Especializado/a. Es la persona habilitada y capacitada para dirigir al personal de la categoría anterior, organizar, planificar y manejar los medios de protección.
c) Categoría Técnico/a de Control de Admisión y Permanencia. Es la persona habilitada y capacitada para prever y planificar los recursos humanos y materiales, tendientes a conducir el control de admisión y permanencia del público.

ARTÍCULO 13. La formación requerida por los artículos 16 a 19 de la Ley Nacional Nº 26.370 para desempeñar las tareas de control de admisión y permanencia de público, se cumplirá a través de cursos de formación profesional, los cuales deberán adecuarse a la modalidad Técnico Profesional prevista en la Ley Provincial N° 13.688 y en la Ley Nacional de Educación Técnica Profesional Nº 26.058 y estar homologados por la Dirección General de Cultura y Educación.
Para el ejercicio en el ámbito provincial la capacitación estará orientada en técnicas no violentas de resolución de conflictos.

TÍTULO VI
Régimen de Infracciones

ARTÍCULO 14. El incumplimiento al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 26.370 y la presente reglamentación, sin perjuicio de los procedimientos iniciados de oficio por las autoridades de comprobación, podrá ser denunciado en forma verbal o escrita por cualquier persona física o jurídica pública o privada ante la Secretaría de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 15. Todas las verificaciones realizadas por las autoridades de comprobación, sea de oficio o por denuncia, serán instrumentadas a través de un acta de verificación que se confeccionará por el inspector en el formulario que determinará la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 16. El acta de verificación e infracción como mínimo deberá contener:
1. Lugar y fecha del acto de verificación.
2. Numeración preimpresa del formulario.
3. Nombre y domicilio completo del empleador y/o establecimiento de entretenimiento público.
4. Constitución de domicilio y correo electrónico.
5. Clave única de identificación tributaria del empleador y/o establecimiento.
6. Clave única de identificación laboral del/los controlador/es.
7. Nombre completo con número de documento del/los controlador/es.
8. Motivo del acta. Descripción del hecho verificado como infracción.
9. Presunta/s norma/s infringida/s.
10. Indicación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan.
11. Firma del presunto infractor y/o responsable del establecimiento de entretenimiento público o constancia de la negación a firmar el acta.
12. Firma y sello del inspector actuante.

ARTÍCULO 17. El acta confeccionada con motivo de las infracciones establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional Nº 26.370, hará plana fe de los hechos pasados por ante el personal de inspectores intervinientes, pudiendo invocarse como plena prueba al momento de adoptarse resolución definitiva.

ARTÍCULO 18. El acta confeccionada deberá ser remitida a la Secretaría de Derechos Humanos, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, por la autoridad de comprobación, para iniciar el procedimiento sancionatorio.

ARTÍCULO 19. La Secretaría de Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de juzgamiento, podrá disponer con carácter previo la agregación de actuaciones administrativas o judiciales testimoniadas, la realización o ampliación de verificaciones y, en general, dictar toda providencia que permita salvar insuficiencias, omisiones o errores del trámite de constatación.

ARTÍCULO 20. En la oportunidad de la aplicación de sanciones, la Secretaría de Derechos Humanos, podrá disponer la realización de acciones comunitarias y/o cursos de capacitación por parte de los responsables.

TÍTULO VII
Sanciones – Procedimiento sancionatorio

ARTÍCULO 21. El procedimiento sancionatorio será instruido e impulsado de oficio, teniendo la autoridad de juzgamiento facultad para realizar todo tipo de diligencias que estime convenientes en relación al esclarecimiento del hecho.

ARTÍCULO 22. Analizada el acta de verificación y existiendo elementos suficientes para imputar “prima facie” el incumplimiento o infracción al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 26.370, la autoridad de juzgamiento formulará cargo que deberá contener los siguientes datos: a) Lugar y fecha e identificación del inspector; b) Nombre y domicilio completo del empleador y/o establecimiento de entretenimiento público; c) Domicilio real, constituido y correo electrónico de todos los involucrados; d) Clave Única de Identificación Tributaria del empleador y/o establecimiento; e) Clave única de Identificación Laboral del/los controlador/es imputados; f) Nombre completo con número de documento del/los controlador/es imputados; g) Descripción del hecho verificado como infracción especificando la presunta norma infringida; h) Cualquier otro dato que sea de interés.

ARTÍCULO 23. La formulación de cargos deberá notificarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, por los medios y de la forma prevista en la ley de procedimiento administrativo, además de los medios tecnológicos que puedan constatar fecha de recepción del mismo, en el domicilio constituido en el acta al efecto del procedimiento y/o en el domicilio real o registral sino hubiere constituido.

ARTÍCULO 24. Notificado el cargo formulado, el infractor podrá presentar descargo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
Serán de aplicación al trámite las normas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 25. Producido el descargo o habiendo vencido el término para hacerlo, con la prueba producida, se fijará en el plazo de cinco (5) días hábiles, una audiencia de prueba, en la que deberá producirse toda la prueba pendiente u ofrecida por el infractor, conducente para la resolución. Serán admitidos todos los medios de prueba, salvo los que fueran manifiestamente improcedentes o dilatorios.

ARTÍCULO 26. Concluida la audiencia, el infractor tendrá el plazo de dos (2) días hábiles para alegar. Vencido el mismo, la Autoridad que instruyó el procedimiento deberá dictar el acto administrativo que absuelva o sancione conforme la norma infringida, debiendo notificarse al interesado.

ARTÍCULO 27. Si los presuntos infractores no se presentaran a estar a derecho y ofrecer prueba, en la audiencia fijada conforme el artículo 23 de la Ley Nacional Nº 26.370, deberá consignarse esta circunstancia y cerrar el procedimiento, quedando la autoridad en condiciones de dictar la resolución definitiva que sancione o absuelva según surja de las actuaciones.

ARTÍCULO 28. Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo son de aplicación supletoria al presente régimen.

ARTÍCULO 29. A los efectos de la ejecución de la multa, se seguirá el procedimiento de apremio previsto en el Decreto-Ley Nº 9122/78 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 30. La Secretaría de Derechos Humanos, al momento de dictar la resolución definitiva que sanciona al personal de admisión y permanencia, determinará la sanción a los titulares de los establecimientos de entretenimiento en el marco de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional Nº 26.370.

ARTÍCULO 31. Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la infracción. Asimismo se tendrán en cuenta las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

TÍTULO VIII
Obligaciones de los empleadores

ARTÍCULO 32. Sin perjuicio de lo establecido en el régimen sancionatorio de la Ley Nacional Nº 26.370 y esta Reglamentación, los empleadores y/o los titulares de los establecimientos de entretenimiento público podrán ser sancionados por infracciones a las leyes laborales, previsionales e impositivas.

ARTÍCULO 33. La acreditación de la habilitación, requerida por el artículo 27 de la Ley Nacional Nº 26.370, de los trabajadores de Control de Admisión y Permanencia ante los empleadores, se hará a través de la presentación del respectivo carnet profesional.

ARTÍCULO 34. En eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimientos en general que se lleven a cabo en lugares abiertos donde no esté predeterminada la cantidad de concurrentes autorizados, el empleador deberá informar con setenta y dos (72) horas de anticipación a la autoridad de aplicación registral la cantidad de entradas que se pondrán a la venta con la correspondiente justificación. Se deberá tener la cantidad mínima de controladores que exige la Ley Nº 26.370, teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades y género que recepta la Provincia en materia laboral, contar con un mínimo del veinticinco por ciento (25%) del cupo de controladores de sexo femenino.

ARTÍCULO 35. Son obligaciones de los titulares de los establecimientos de entretenimiento público, además de las indicadas en el artículo 29 de la Ley Nacional Nº 26.370:
1) Contar con la pertinente habilitación municipal para su funcionamiento y/o realización del espectáculo y con la documentación y elementos que avalen el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y nivel de ruidos.
2) Contar con la constancia de póliza de seguro de responsabilidad civil y por daños a concurrentes y terceros conforme la capacidad de personas que pueden ingresar al local.
3) La apertura del libro de novedades debidamente rubricado será responsabilidad del titular del establecimiento y/o evento. Al realizar la apertura del libro se colocará en el primer folio la razón social de la empresa prestadora, si la hubiese, y el listado del total de los controladores, con los datos requeridos por el artículo 9° de la presente reglamentación.
4) Cada vez que se produzca un cambio de la prestadora y/o de los controladores, se asentará en el libro mencionado, aclarando fecha y hora.
5) La forma y modo en que se realizará la exhibición de la cartelera requerida por los artículos 29 inciso 4 y 32 de la Ley Nacional Nº 26.370, será determinada en forma general y para cada caso en particular por la Autoridad de Aplicación Registral de la presente.
Contar con un servicio de emergencias médicas a través de la contratación por la modalidad de área protegida y/o similar.

ARTÍCULO 36. En caso de contemplarse condiciones particulares de admisión y permanencia tal circunstancia deberá ser denunciada a la Autoridad de Aplicación Registral y expresarlo en un cartel al ingreso del establecimiento con la siguiente leyenda: “No se permite el ingreso con …” debiendo respetar los límites establecidos en la Ley Nacional Nº 26.370.

TÍTULO IX
Instituciones Públicas y Privadas

ARTÍCULO 37. Sólo las instituciones educativas públicas y privadas reconocidas por la Dirección General de Cultura y Educación podrán dictar los cursos de formación profesional establecidos en las Leyes Provincial Nº 13.688 y Nacional Nº 26.370 y Ley Nº 26.058, los que deberán estar homologados por la Dirección General de Cultura y Educación.

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No mires para otro lado / Programa Número 46

11-Agosto-2009 por pcaste

Fecha: Martes 11 de Agosto (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.

Conducción: Ricardo Carossino, Oscar Merlo y Oscar Castellucci.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo Castellucci y Ana Herrera.
Operación técnica: Pablo Rojas.

Estuvo con nosotros en los estudios Leandro Nazarre, el secretario general de SUTCAPRA (Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina). Conversamos con él y dedicamos el programa a tratar el tema de la firma por parte del gobernador de la provincia de Buenos Aires del decreto reglamentario de la ley 13.964 -por la que la provincia adhirió a la ley nacional 26.370- que crea el registro único y establece las reglas de habilitación para el personal de control de admisión y permanencia (”patovicas”). Contamos con el testimonio del gobernador, Daniel Scioli; y del Ministro de Trabajo bonaerense, Oscar Cuartango.
Inevitablemente, en este contexto, también abordamos el caso del asesinato de un disparo al corazón de Juan Andrés Maldonado (24), que se produjo en la madrugada del domingo en el boliche Alcatraz, de Berisso, a manos de un inescrupuloso barrabrava de Estudiantes que se desempeñaba como “patovica” en ese local bailable irregularmente habilitado (y propiedad, entre otros, de dos barrabravas del mismo club).
Se emitió, también, la habitual columna solidaria de Gisela Burak, y Oscar terminó el programa leyendo una carta pública que nos enviara Vesna, la mamá de Juan Cruz Marqués, el joven asesinado hace pocos días en la zona de los boliches de Zárate, provincia de Buenos Aires, con el arma reglamentaria por un policía bonaerense franco de servicio.

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“El decreto es un paso adelante en la seguridad de nuestros hijos”

8-Agosto-2009 por info

La semana próxima, el gobernador Daniel Scioli firmará el decreto reglamentario que crea el Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia. En ese marco, Oscar Castellucci, padre de Martín, asesinado por un patovica del boliche La Casona de Lanús, rescató el proyecto. “Trabajamos de forma conjunta con las autoridades y es un avance sumamente positivo”, opinó en diálogo con Info Región.

El decreto reglamentario de la ley provincial 13.964, que regula el trabajo del personal de control de admisión y permanencia de público en locales bailables, será firmado la semana próxima por el gobernador bonaerense, Daniel Scioli. En este marco, Oscar Castellucci, cuyo hijo, Martín, fue asesinado a golpes por un patovica del boliche La Casona de Lanús, apoyó el proyecto. “Se trata de un paso adelante en la seguridad de nuestros hijos”, aseguró.

Lo que habilitará el decreto reglamentario es la creación del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, hecho que facilitará la identificación de los empleados de esta área y favorecerá el control sobre el modo en que realizan su actividad.

“Tuvimos una fuerte participación en la redacción del decreto y considero que es un avance sumamente positivo. La puesta en marcha del proyecto es muy importante porque Buenos Aires será la primer provincia que aplique efectivamente la Ley. El espíritu del decreto no es simplemente burocrático, sino que se trató de un trabajo de articulación entre distintas áreas”, señaló Castellucci en diálogo con Info Región.

Entre otras cosas, la nueva norma obliga al patovica a dar un trato igualitario a las personas respetando la dignidad y protegiendo su integridad física y moral; cumpliendo con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos sin descuidar lo anteriormente mencionado”.

“Toda norma es perfectible, pero es bueno que se de el puntapié inicial. Como Asociación apostamos a este tipo de modificaciones porque cada vez que ocurre un hecho de violencia se ejecutan acciones espasmódicas, mientras que esto nos llevó dos años de trabajo. El decreto no cambiará mágicamente la realidad, pero a partir de este momento las familias que pasen por situaciones similares a la nuestra tendrán el amparo de la Ley; algo que nosotros no tuvimos cuando falleció Martín”, indicó.

La ley establece, además, que no podrán desarrollar tareas de control personas condenadas por delitos de lesa humanidad, ni quienes estén enrolados en fuerzas de seguridad pública (fuerzas armadas, de seguridad, policiales o del servicio penitenciario) u organismos de inteligencia, y quienes hayan sido exonerados de alguna de ellas. También estarán inhabilitados para desempeñarse como personal de seguridad aquellos que hayan sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de esa actividad.

Según la norma, los patovicas tendrán que tener dos años de residencia efectiva en el país; ser mayor de 18 años; poseer estudios secundarios completos; presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia. En ese contexto, otro de los requisitos básicos es obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el Ministerio de Salud.

El personal de seguridad deberá aprobar el curso de formación Técnico Profesional en instituciones educativas públicas y privadas reconocidas por la Dirección General de Cultura y Educación, cuya capacitación estará orientada en técnicas no violentas de resolución de conflictos, ya que no podrá portar armas.

“También nos reunimos con las autoridades de la Dirección General de Escuelas para desarrollar el documento que establece el tipo de formación que deberán recibir los trabajadores. La capacitación incide directamente en la Ley, y es importante que los cursos se dicten de forma gratuita; para que no se transforme en un negocio”, concluyó Castellucci.

Publicado en Info Región 8/8/09

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LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGLAMENTÓ LA LEY QUE REGULARÁ LA ACTIVIDAD DE LOS CONTROLADORES DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA

7-Agosto-2009 por info

El próximo lunes 10, a las 17 horas, en la Sala de Situación de la Casa de Gobierno bonarense el gobernador de la provincia, Daniel Scioli, anunciará la firma del decreto reglamentario 1096/09 por el cual se regulará la actividad de los controladores de admisión y permanencia (”patovicas”) en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Durante el anuncio, el gobernador estará acompañado por los ministros de Trabajo y de Seguridad, Oscar Cuartango y Carlos Stornelli, respectivamente; el director general de Escuelas, Mario Oporto; la secretaria de Derechos Humanos, Sara Derotier de Cobacho; el secretario general de SUTCAPRA, Leandro Nazarre; y por Oscar Castellucci, el presidente de nuestra ACMC.
La provincia de Buenos Aires adhirió a fines del año anterior a la ley nacional 26.370, y desde el pasado mes de marzo trabajó en la redacción del decreto reglamentario, consensuando el contenido con los sectores del gobierno bonaerense involucrados en la temática por la ley (Seguridad, Trabajo, Educación y Derechos Humanos), y el sindicato de los trabajadores del sector (SUTCAPRA).
Nuestra ACMC tuvo, desde el inicio del trayecto legislativo en el Congreso de la Nación, una participación sumamente activa en el impulso del proyecto -que sería aprobado por unanimidad en mayo de 2008- y luego en el debate de su reglamentación (tanto a nivel nacional como provincial). En el caso de la provincia de Buenos Aires, en un gesto de apertura hacia la comunidad que queremos destacar, especialmente el ministerio de Trabajo nos abrió las puertas a una participación en el debate en casi total paridad con los funcionarios del gobierno abocados al diseño de la reglamentación, en la que pudimos volcar todas nuestras expectativas. Esto nos permite afirmar que el resultado es una herramienta de suma utilidad para la transformación de una parte de esa realidad tan compleja de la nocturnidad.
Paralemante, también podemos anunciar que en esta semana se ha terminado de consensuar en la Comisión de Asuntos Técnicos Pedagógicos el documento que será elevado al Consejo General de Educación bonaerense, por el cual habrán de determinarse, oficialmente, los contenidos del Curso de Formación Profesional que certifique la idoneidad de los controladores de admisión y permanencia (uno de los requisitos más significativos de la ley para que los trabajadores del sector sean habilitados para el desempeño de sus tareas).
Tanto el decreto reglamentario como la creación del curso de formación profesional son dos logros institucionales trascendentes para nuestra ACMC.

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No mires para otro lado / Programa Número 45

4-Agosto-2009 por pcaste

Fecha: Martes 4 de Agosto (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.

Conducción: Ricardo Carossino, Oscar Merlo y Oscar Castellucci.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo Castellucci y Ana Herrera.
Operación técnica: Pablo Rojas.

Estuvo con nosotros en los estudios Marta Contreras, la mamá de Daniel Claudio Maglie (20), víctima de otro caso típico de “gatillo fácil”. Daniel fue asesinado en Villa Ballester (provincia de Buenos Aires), hace 9 años -el 31 de julio de 2000- por los policías bonaerenses Alfredo Oscar Ballejos y Raúl Ernesto Di Lorenzo, integrantes del Comando de Patrullas de San Martín. Los efectivos lo “confundieron” con un supuesto delincuente que acababa de cometer un asalto en la zona y lo mataron de un disparo en la espalda. Luego, lo de siempre, inventaron un “enfrentamiento”, inexistente tal cual declararon los testigos. Con los personajes identificados, singularmente la causa tardó nueve años en llegar a un juicio oral que todavía no tiene fecha de sustanciación ante el Tribunal Oral Criminal Nº 2 de San Martín. Los policías, imputados de homicidio simple y abandono de persona, no sólo nunca estuvieron detenidos, sino que siguen actualmente revistando en la fuerza como si nada hubiera sucedido. Marta Contreras es miembro de AVISE (Asociación de víctimas de la impunidad sin esclarecer).
También nos comunicamos telefónicamente con Aníbal Romero, el papá de Daniel E. Romero (15), quien perdiera la vida el 3 de agosto de 2006 en un hecho ferroviario ocurrido en la estación Claypole del ex Ferrocarril Roca. A partir se esa dolorosa experiencia, Aníbal conformó la Asociación de Víctimas del Ferrocarril , una organización que actualmente nuclea a 22 familias que perdieron a seres queridos en hechos ferroviarios.

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