AC Martín Castellucci

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No mires para otro lado / Programa Número 31

28-Abril-2009 por pcaste

Fecha: Martes 28 de abril (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.
Conducción: Ricardo Carossino, Oscar Merlo y Oscar Castellucci.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo Castellucci, Ana Herrera y Laura Castellucci.
Operación técnica: Pablo Rojas.

En este programa nos acompañó en los estudios el rabino Daniel Goldman, líder de la comunidad Bet El, miembro de la APDH, integrante del Consejo Consultivo del INADI, fundador del Instituto Diálogo Religioso, un hombre comprometido con el tema de los derechos humanos, con quien conversamos sobre los temas puestos en discusión -y no de la mejor manera- por algunos medios masivos en la actualidad (la pena de muerte, la baja de la edad de imputabilidad).
Nos comunicamos telefónicamente con Mariano Duffau, el hermano de Gastón, el joven asesinado por policías de la 2ª de Ramos Mejía en un confuso incidente sucedido a la salida de un Mc Donalds, al concluir los alegatos del fiscal en el juicio oral y público que se le sigue a los cinco imputados de la policía bonaerense para los que solicitó la pena de prisión perpetua por la calificante “tortura seguida de muerte”.
Gisela Burak compartió con nosotros su habitual columna sobre temas solidarios.

No mires para otro lado con el rabino Daniel Goldman

Clickeá en el triangulito y escuchá el audio del programa completo.

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Actividades / Memoria / Abril de 2009

27-Abril-2009 por info

Miércoles 29:
* Mantuvimos una nueva reunión, en el ámbito del Ministerio de Trabajo del gobierno de la provincia de Buenos Aires, para avanzar en la redacción del decreto reglamentario de la ley 13964 (por la que la provincia adhirió a la ley 26370, de creación de un registro único y de regulación de la actividad de los controladores de admisión y permanencia en los lugares de espectáculos públicos). Participaron de la misma los asesores ministeriales encargados de la redacción, los doctores Evangelina del Pozo y Guillermo Sarçabal; Leandro Nazarre y Celso Gómez, por SUTCAPRA, y Oscar Castellucci por nuestra ACMC.

Martes 28:
* Fuimos recibidos por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, doctor Aníbal Fernández. Durante la reunión, en la que se conversó sobre diversos aspectos del reciente fallo condenatorio en el juicio oral y público por el asesinato de Martín, Oscar Castellucci le manifestó al ministro nuestra preocupación por la demora en la firma del decreto reglamentario de la ley 26.370 (el expediente estuvo detenido largo tiempo en el Ministerio de Trabajo y acaba de pasar al de Educación) y le planteó la necesidad de implementar medidas inmediatas y efectivas para que el Estado se haga cargo del patrocinio gratuito en las causas de los familiares de víctimas sin recursos económicos en los casos de delitos contra la vida y la integridad sexual.

* Concretamos una nueva emisión de nuestro programa No mires para otro lado (martes de 22 a 23, FM 93.9 Radio Palermo). Estuvo con nosotros en los estudios el rabino Daniel Goldman. Ver nota y audio aparte.

Lunes 27:
* Se concretó un nuevo encuentro del grupo de familiares de víctimas de la zona sur que, cada quince días a partir de las 19, se viene reuniendo en el ámbito de la municipalidad de Lanús (25 de Mayo 131), convocado por la directora de Derechos Humanos, Mabel Gagino. Participaron, entre otros, Ana y Oscar, por nuestra ACMC; Ramona y Julio, los papás de Leandro Bazán; y Gabriela Schisano, la mamá de Camila.

* Fuimos recibidos por el director provincial de Relaciones con la Comunidad del gobierno de la provincia de Buenos Aires, Nicolás Milazzo, para superar algunos inconvenientes operativos y retomar la organización del Foro de Organizaciones Comunitarias por los Derechos de la Víctima que se realizará en la Universidad de Morón con el apoyo del organismo gubernamental bonaerense. Se fijó como nueva fecha para el encuentro el viernes 29 de mayo.

Miércoles 22:
Nos reunimos con Jorge L. Gracca, miembro de la sub-comisión de capacitación de SUTCAPRA (Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia), quien nos formalizó la invitación para sumarnos al dictado de las clases los cursos de capacitación para los trabajadores de esa actividad que el gremio está desarrollando en diversos municipios del conurbano bonaerense.

Martes 21:
* Acompañamos a Nilda Cejas en la lectura de la sentencia que hizo el Tribunal Oral Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora respecto de los imputados por el homicidio de Horacio Alberto Rodríguez (20), asesinado por delincuentes en el 2001. Lamentablemente el fallo fue absolutorio, así el principal imputado recuperó la libertad y Nilda Cejas deberá sobrellevar por el resto de su vida la pena de la impunidad por el homicidio de su nieto, al que crió como un hijo desde que tenía tres meses.

* Oscar grabó una nota en los estudios de Cablevisión Sur (señal 20), de Quilmes, para el programa “Diálogos plus”.

* Se emitió la edición 30 de nuestro programa No mires para otro lado (martes de 22 a 23 por FM 93.9, Radio Palermo). Nos acompañó en los estudios el doctor Franco Caviglia, secretario de Gobierno de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, para hablar sobre nuevas medidas implementadas por la gestión municipal para el control de los riesgos de la nocturnidad (Ver nota y audio aparte).

Viernes 17:
* Se concretó una nueva reunión en la Fundación BAPRO para avanzar en la organización del Foro de Organizaciones Comunitarias por los Derechos de la Víctima. Como se presentaron algunos inconvenientes operativos, se decidió postergar la fecha prevista (viernes 8 de mayo) y acordar una nueva entre las instituciones organizadoras, que se determinará y anunciará a la brevedad. Participaron de la reunión representantes de AVISE, de la ONG Santiaguito Miralles, de nuestra ACMC y del CPV. No asistieron los representantes de la Dirección de Relaciones de la Comunidad (gobierno de la provincia de Buenos Aires).

* Oscar fue entrevistado por Mariano Basilio para su programa “La medianera” (Radio Excelsior, AM 1160, lunes a viernes de 11 a 12).

* Ana Herrera y Oscar Castellucci estuvieron en los estudios de Radio Provincia (AM 1270), en La Plata, para participar del programa “El andén”, conducido por María Falcó (sábados de 0 a 1).

Jueves 16:
* Oscar fue entrevistado telefónicamente por Hernando Albornoz y Héctor Sánchez para el programa “El patio trasero”, Radio La Voz de las Madres, AM 530 (lunes a viernes de 10 a 13); y para “A los hechos”, conducido por Claudia Kaufman, FM 94.7, Radio Palermo (jueves de 21 a 22).

* Estuvo también, acompañado por Laura Castellucci, en los estudios de Radio Cooperativa (AM 740) para dialogar con Hugo Presman y Gerardo Yomal, en su programa “El tren” (lunes a jueves, de 20 a 21).

Miércoles 15:
Como consecuencia del impacto de la condena al asesino de Martín, durante el día de hoy varios medios requirieron la opinión de Oscar.
Estuvo en los estudios de Canal 9, allí fue entrevistado por Jorge Pizarro y Romina Lachmann para “Telenueve al amanecer” (lunes a viernes de 7 a 10); en América TV, en el programa “Mañaneras”, conducido por Karina Mazzocco y Paula Trápani (lunes a viernes a las 10); y en el programa de Mauro Viale del mediodía, en Canal 26.
También fue entrevistado telefónicamente por Jorge Pizarro (Radio Rivadavia); Magdalena Ruíz Guiñazú (Radio Continental); Felicitas Bonavita (Radio Noticias, de Santa Rosa, La Pampa); Gustavo Silvestre (Radio La Red); Victoria Aramburu (”Diálogo franco”, FM 94.7, Radio Palermo); Aldo Zumbo (”Sin fronteras”, Radio Ele, FM 93.3, Lanús/Lomas); Diego Olave (Radio Cooperativa, AM 740); Daniel López (Radio del Padre Farinello); Carlos Juliá (Radio La Tecno, FM 88.3, de la UTN de Avellaneda); Verónica Randi (FM Espacio, 89.7, Lanús); Radio Cóndor Azul (programa “Un pacto para vivir”, transmite en dúplex por AM 610); Radio María del Rosario, FM 90.7, del Obispado de Avellaneda); y Radio UBA, FM 90.5 (Federico Corbière, para “Atardece que no es poco”).

Martes 14:
* El Tribunal Oral Nº 5 de Lomas de Zamora condenó a 11 años de prisión al imputado por el asesinato de Martín por el cargo de homicidio simple (doloso). En un fallo que, indudablemente, sentará jurisprudencia, los jueces sostuvieron que “en el local bailable denominado ‘La casona’ se instrumentó un deplorable sistema de admisión de ingreso, inspirado en evidentes prejuicios de índole racista y clasista, en base al cual no sólo era válido impedir el ingreso de aquellas personas que no se adecuaban al estereotipo admitido sino que, además, de resultar necesario, habilitaba el uso de la violencia extrema contra las mismas.”
“Asimismo, las pruebas aludidas demostraron certeramente que, como es obvio, para instrumentar ese repudiable e ilegal método de admisión, debió contarse con la activa participación del responsable legal de dicho local de esparcimiento nocturno y, en su caso, de determinados miembros de la policía provincial que, necesariamente debieron omitir la realización de actos propios de sus funciones específicas.” (Ver notas aparte y el texto de la sentencia completo)
Resultó conmovedora la multitudinaria presencia de quienes nos acompañaron en estas circunstancias y que, prácticamente, desbordaron la sala de audiencias. Sumados a los miembros y adherentes de la ACMC, amigos y compañeros de trabajo y estudios de todos los integrantes de la familia Castellucci, e innumerables familiares de víctimas, es preciso señalar la inusual y muy significativa presencia del ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el doctor Ricardo Casal, quien escuchó la lectura de la sentencia sentado junto a Oscar, Ana y los hermanos de Martín, y tuvo, luego, elogiosos juicios ante la prensa por la actuación del Tribunal, del fiscal de juicio y del accionar y las convicciones de la familia Castellucci.
También queremos destacar la presencia y el apoyo permanente de la conducción y el personal del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima (CPV), del gobierno de la provincia de Buenos Aires (entre ellos, Alberto Palacio, Andrea Muiño y Abraham Szulacki).
Entre los familiares de víctimas, en esta instancia Adrián (el papá de Alfredo Marcenac); Viviam Perrone (la mamá de Kevin Sedano y presidenta de Madres del Dolor) y la mamá de Enrique Redondo Martínez, se sumaron a ese grupo firme y solidario que estuvo presente a lo largo de cada una de las audiencias del juicio: la familia Miralles, Rosa García y Patricia Salafia (de AVISE), Nilda Cejas, Norma Colman, Elsa Gómez, Nora Ribaudo, Raúl Buganem, Noemí Cardozo y tantísimos otros que nos obligan a la injusticia de no mencionarlos, pero que están en nuestro corazón (y en la sonrisa de Martín).
Cómo no mencionar que estuvieron presentes Luis Durán (ex subsecretario de Cultura de la Nación), Gladys Cardacci (de FADERAP), Mabel Gagino (directora de Derechos Humanos de Lanús), Pablo Roma (delegado provincial del INADI), Raquel Mc Donald (del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), y Cristina Bidegain y su hijo Hugo Boetti, amigo de Martín.
Un hecho que pasó casi desapercibido en el tumulto, pero que conmovió mucho a toda la familia fue cuando una señora, de apariencia muy humilde, se acercó y lo abrazó fuerte a Oscar y le dijo: “Usted no me conoce, pero yo soy una mamá a la que la policía le mató a su hijo, y vengo a acompañarlos porque sé que con su lucha ustedes también están luchando por mi hijo y por mi”, y se fue entre la gente sin que pudiésemos saber quién era.
También fue abrumadora la presencia de los medios de comunicación. Tan abrumadora, que nos resulta imposible identificarlos con la minuciosidad con que solemos hacerlo (como un modo de agradecimiento por la difusión que le dan a nuestra causa). Desde la transmisión que hizo Canal 26 a la mañana temprano, desde el domicilio particular de los Castellucci, hasta la presencia de los medios audiovisuales en la sala de audiencias: el mismo Canal 26, Crónica TV, TN (Mauro Szeta); C5N, América TV, Canal 7, Canal 9, Canal 11, Canal 13 y varios medios locales. En ese contexto de presencia masiva de los medios, los periodistas le realizaron notas a Oscar a la llegada de la familia a los tribunales, también una vez terminado el acto judicial y varios transmitieron en directo (total o parcialmente) la lectura de la sentencia.
En cuanto a los medios gráficos, estuvieron presentes periodistas de Clarín, Clarín Zonal Avellaneda-Lanús, Página 12, e InfoRegión. Fueron publicadas notas en esos medios, y también en Diario Popular, Crónica, La Nación, Crítica y en AUNO este mismo día y al día siguiente.
La cobertura radial fue también masiva. A Oscar le realizaron notas para Radio Ele (Dora Galván), Radio del Plata (Virginia Hanglin), Radio Provincia, Radio Nacional, Radio Mitre (Chiche Gelblung); Radio Argentina (Oscar Gómez), Radio Universidad de La Plata, Radio Palermo 94.7 (Julián de Sá Souza), FM Sur (de Quilmes); Radio Uno, FM 103.1 (Ari Paluch, “El exprimidor”) y FM 92.3 (Fernando Menéndez), entre las que pudimos registrar.

* Concretamos la 29ª emisión de nuestro programa No mires para otro lado, como todos los martes de 22 a 23 desde la FM 93.9, Radio Palermo. Todo el programa estuvo dedicado a la lectura de la sentencia por el asesinato de Martín. (Ver notas y audio aparte)

Lunes 13:
Oscar fue entrevistado por Marcelo Maximini y Jorge Chío para “Parados de cabeza” (AM 820, Lomas de Zamora, de lunes a viernes de 10 a 12) y por Paulino Rodríguez para “Antes que mañana” (Radio Continental, AM 590, de lunes a viernes de 21 a 24).

Sábado 11:
Oscar fue entrevistado por Jorge Bueno para su programa “La mañana del sábado” (Radio Ele, FM 93.3, sábados de 9 a 14).

Jueves 9:
En el Clarín Zonal Avellaneda/Lanús, la periodista Florencia Mancedo publicó una nota (p. 4) sobre el desarrollo del juicio oral y público por el asesinato de Martín: “Ni odio ni venganza, sólo pedimos justicia” (palabras de Oscar en los alegatos).

Miércoles 8:
* Acompañamos a los familiares y amigos de Nelson Omar Farías durante la lectura que, por secretaría del Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Lomas de Zamora -doctores Villamayor, Camino y Puime-), se hizo de la sentencia en el juicio oral y público que se le siguió al policía bonaerense Sergio Aguirre por el homicidio de Nelson a quien le disparó, fuera de servicio, dos disparos tras un entredicho a la salida del boliche “La paca” de Lanús. Insólitamente (aunque con la disidencia del doctor Camino), el tribunal, desestimando el pedido de prisión de 18 y 19 años que hicieran la fiscalía y los abogados patrocinantes de Norma Colman, la mamá de Nelson, absolvieron al imputado, quien inmediatamente recuperó definitivamente su libertad (que, en realidad, no había perdido nunca ya que cumplió todo el tiempo de prisión preventiva en libertad monitoreada). La mamá de Nelson, en medio de un dolor indescriptible, anticipó apelará la absolución ante el tribunal de casación.

* Oscar fue entrevistado por Virginia Hanglin para su programa “Hanglin un nombre de radio” (FM 92.3, La Radio, de lunes a viernes).

* En la edición digital de Diario del sur del GBA se publicó una nota sobre el juicio por el homicidio de Martín: “Abogados de la familia Castellucci piden 18 años para el asesino de Martín”.

Martes 7:
* Concretamos una nueva emisión de No mires para otro lado, nuestro programa radial que se emite todos los martes de 22 a 23 por FM 93.9, Radio Palermo. Estuvo con nosotros en los estudios, Vanesa Orieta, la hermana de Leandro Nahuel Arruga (16), el joven que fuera detenido por la policía bonaerense del destacamento de Lomas del Mirador el 31 de enero de 2009 y que permanece desaparecido hasta el día de hoy. Ver nota y audio aparte.

* Oscar estuvo en los estudios de Telefé para ser entrevistado por el doctor Darío Villarroel en el programa “AM” que conducen Leo Montero y Verónica Lozano (de lunes a viernes de 9 a 11 por Canal 11).

*En el diario Página 12 se publicó una nota, producida por Ailín Bulentini, sobre la jornada de los alegatos del juicio por el asesinato de Martín: “El patovica de la mano dura”.

Lunes 6:
* Se desarrolló la jornada de los alegatos en el juicio oral y público que se le sigue al imputado por el asesinato de Martín.
Ante una sala colmada por quienes nos acompañaron permanentemente durante el juicio (nuestros familiares y amigos, miembros y adherentes de la ACMC y, fundamentalmente, familiares de víctimas de delitos violentos), el fiscal, el doctor Jorge Bettini Sansoni, solicitó una pena de 10 años de prisión por homicidio simple (doloso) para el imputado; nuestros abogados, los doctores Martín Florio y Carlos Espinosa -quien expuso durante el alegato-, de 18; en tanto que el defensor particular del encausado, solicitó el cambio de calificante a homicidio preterintencional (culposo) y la pena mínima correspondiente a la misma (de modo que, aun en caso de ser condenado, el imputado saldría inmediatamente en libertad).
En un hecho que, según los expertos en el tema, marcará un precedente importante en la reivindicación de los derechos de los familiares de las víctimas y de su participación activa en el proceso judicial, el tribunal autorizó a que Oscar, el papá de Martín, expusiera en los alegatos después de que lo hiciera el abogado patrocinante.
Se sumaron a la larguísima lista de familiares que nos acompañaron prmanentemente en estas jornadas: Gustavo Melmann, el papá de Natalia; Elsa, la mamá de Darío Cocha; Noemí Miralles, la tía de Santiaguito; y Linda Vázquez, la mamá de Mariano.
Se fijó como fecha para la lectura de la sentencia, el próximo martes 14 a las 11 de la mañana.Ver nota aparte.

* Acompañamos a Nilda Cejas y demás familiares de Horacio Alberto Rodríguez (20) en una nueva jornada de debate del juicio oral y público que se sigue en los tribunales de Lomas -y que se sustancia ante el mismo tribunal que el caso de Martín- por el homicidio del joven.

* Oscar fue entrevistado por periodistas de Radio Provincia, AM 1270, antes y después de la jornada de los alegatos; y por Eduardo Anguita y Miriam Lewin, para su programa “Carbono 14″ (Radio Nacional, AM 870, de lunes a viernes, de 14 a 17).

* En el diario Clarín se publicó una interesante nota del periodista Gabriel Giubellino sobre el tema de la “seguridad” en la noche: “Los patovicas de los boliches siguen trabajando sin control” y una también importante referencia complementaria de Osvaldo Pepe (secretario de redacción del matutino): “Noche joven, patovicas y demás”.

Viernes 3:
* Acompañamos a los familiares de Nelson Omar Farías (19), asesinado por el policía Sergio A. Aguirre a la salida del boliche “La Paca”, de Lanús, en la lectura de los alegatos en el juicio oral y público que se sigue en los tribunales de Lomas de Zamora por el homicidio. El fiscal de juicio, Sebastián Escalera, solicitó para el imputado una pena de 18 años de prisión; los abogados patrocinantes de Norma Colman, la mamá de Nelson y particular damnificada, 19; y la defensa su absolución.

*Oscar fue entrevistado por Oscar Gómez para su programa “Al compás de las noticias” (Radio Argentina, AM 570, de lunes a viernes de 16 a 17), y estuvo en los estudios de Canal 26 para participar del programa conducido por Mauro Viale (de lunes a viernes, de 21 a 22).

Jueves 2:
En relación al juicio, Oscar fue entrevistado telefónicamente por Radio Provincia, AM 1270, para el programa “Yendo del trabajo a casa”, que conduce Carlos Carrizo.

Miércoles 1º:
En los tribunales de Lomas de Zamora se desarrolló la tercera jornada de debate en el juicio oral y público por el asesinato de Martín.
Declararon como testigos el doctor Oscar Horacio Garzón Funes (experto en boxeo, abogado, ex boxeador amateur, hijo de un ex presidente de la Federación Argentina de Box, ex juez camarista del Poder Judicial de la Nación); Florencia y Raúl Aramburu; Rubén Bravetti, Gabriel Ochoa y Eduardo Aybar (todos ellos jóvenes que fueran agredidos violentamente por personal de custodia del ex boliche “La casona”).
Con estas declaraciones se cerró la etapa de presentación de testigos y se fijó como fecha para los alegatos el próximo lunes 6, a las 11.

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No mires para otro lado / Programa Número 30

21-Abril-2009 por pcaste

Fecha: Martes 21 de abril (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.
Conducción: Ricardo Carossino, Oscar Merlo y Oscar Castellucci.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo Castellucci, Ana Herrera y Laura Castellucci.
Operación técnica: Pablo Rojas.

Nos acompañó en los estudios el doctor Franco Caviglia, secretario de Gobierno de la Municipalidad de Almirante Brown (provincia de Buenos Aires). Con él conversamos sobre las políticas que se están instrumentando en esa región del conurbano para el control de los riesgos de la nocturnidad. Recientemente en el municipio se han sancionado medidas muy significativas como la creación de un registro público de controladores de admisión y permanencia (que se puede consultar on line), y la implementación de un riguroso curso de capacitación como requisito para la habilitación del personal que cumple estas funciones. También se han adoptado medidas de regulación muy precisas para el funcionamiento de los locales bailables.
Esta vez en vivo, compartiendo el estudio con nosotros, Gisela Burak desarrolló su habitual columna solidaria.
Y nos comunicamos telefónicamente con Nilda Cejas, la abuela/mamá de Horacio Alberto Rodríguez (20), asesinado por delincuentes en el 2001, ante la decisión del Tribunal Oral Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora de absolver a los imputados por el homicidio. La entereza y la calidad humana de Nilda, ante esa durísima circunstancia, resultó conmovedora.

No mires para otro lado con Gisela Burak

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LA SOCIEDAD ATRAVÉS DE UN CRIMEN

18-Abril-2009 por info

Por Hugo Presman

Muchas veces una sociedad puede ser analizada a través de sus hechos policiales. En la muerte arbitraria de un joven se puede sintetizar facetas de la historia de un país. Cuando Martín Castellucci, de 20 años, cayó herido de muerte por dos golpes de puño que le prodigó el patovica y boxeador amateur Lienqueo Catalán, de 30 años, en la puerta del local bailable La Casona de Lanús, en la noche del 3 de diciembre del 2006, había culpables directos y una trama histórica atrás. Y la discriminación como telón de fondo.

Martín era un chico de clase media, integrante de una familia que es expresión clara de aquella recordada Argentina de la movilidad social ascendente, de ancestros inmigratorios.

El padre, Oscar, es un reconocido intelectual del campo nacional, profesor de historia. Su madre es abogada. Los tres hermanos de Martín se han recibido en la Universidad Pública o cursan en ella. Son sobrevivientes de un país que en su conformación más equitativa es heredera del Yrigoyenismo y del Peronismo. Un país en el cual en sus escuelas se enseña que ha sido un crisol de razas. Expresión desafortunada por el concepto obsoleto de razas y porque el crisol, en sentido figurado, significa también un lugar donde interactúan y se unen diferentes ideas, personas, nacionalidades, culturas, etc. dando lugar a una síntesis de todas ellas. Era necesario establecer parámetros de un denominador común para configurar una identidad nacional dejando en el numerador todas las variantes de la diversidad que enriquecen a una comunidad.

El país de la arcadia rural se fundó sobre las guerras civiles del siglo XIX, sobre el triunfo de Buenos Aires, la destrucción del Paraguay en la guerra de la triple infamia, el genocidio de los paraguayos, el exterminio del indio en la mal llamada campaña del desierto que quedó desierto después de la conquista. Buena parte de la mano de obra nativa se la reemplazó por el alud inmigratorio, que tenía en la concepción sarmientina, el virus de la discriminación en el malhadado axioma de civilización y barbarie. A través de los dos movimientos populares se expresaron las clases medias en ascenso y la nueva clase obrera migrante de las provincias. Esa presencia del cabecita negra fue estigmatizada por las clases altas y franjas importantes de las clases medias. Eso que Ernesto Sanmartino llamó “el aluvión zoológico” y que Julio Cortázar retrató en Casa Tomada como la sensación de opresión percibida por los sectores medios a través de la ocupación de espacios por aquellos que habían sido excluidos y luego al ser incluidos debían ser invisibilizados.

Esa noche de diciembre del 2006, el entrecruzamiento de esta historia se dio cita en La Casona de Lanús. Martín Castellucci iba acompañado de su amigo Nahuel Arroyo que, según el aluvión zoológico, o la vida transitada bajo la visión binaria de civilización y barbarie, no tenía derecho a entrar. En el voto de Guillermo Puime, uno de los tres jueces que condenó a José Segundo Lienqueo lo expresa con claridad: “En el local bailable La Casona se implementó un deplorable sistema de admisión de ingreso, inspirado en evidentes prejuicios de índole racista y clasista”.

Martín, con la piel blanca que el estereotipo identifica con la civilización, había sido autorizado a ingresar. Volvió sobre sus pasos para oponerse a la discriminación que era objeto su amigo. Había asimilado, tal vez sin saberlo, pero como un elemental sentido común los principios de igualdad de su familia que iban de la Revolución Francesa a la Reforma Universitaria, pasando por el peronismo histórico. En ese intento encontró la muerte.

Pero José Segundo Lienqueo, tal vez también sea una víctima empleada para ser victimario, por el dueño del boliche Atilio Amado. Es él, el instigador de la discriminación implementada con la violencia. En palabras del juez citado: “En el local no sólo era válido impedir el ingreso de aquellas personas que no se adecuaban al estereotipo admitido, sino que además, de resultar necesario, habilitaba el uso de la violencia extrema”. La misma violencia que los militares en el papel de José Segundo Lienqueo ejercieron en distintas etapas de nuestra historia, desde el bombardeo a Plaza de Mayo al terrorismo de Estado. Y los instigadores y beneficiarios directos como Atilio Amado, que a nivel nacional puede ser desde la Sociedad Rural a los Capitanes de la Industria, desde Alfredo Martínez de Hoz a los Blaquier, generalmente escapan de todo castigo porque en diferentes grados son el poder. Todo ello abonado ideológicamente en el crisol de razas, civilización y barbarie, el aluvión zoológico, los morochos generalmente pobres son un peligro. O, dicho sin eufemismos: no queremos saber nada con esos negros de mierda.

La familia Castellucci ha actuado con el temple y la búsqueda de justicia que rigió el accionar de las Madres de Plaza Mayo en los años de plomo.

Nunca un gesto destemplado. Nunca una escenografía del dolor. Nada de pedir la pena de muerte. Ni modificaciones del Código Penal o mano dura. Nada de ojo por ojo. Simplemente el accionar de justicia.

Como dijo en una ocasión Oscar, el padre de Martín: “Cuando uno sufre una injusticia tan grande no modifica sus valores, construye en base a los que ya tenía. Pero ahora comprendemos claramente que una sociedad violenta requiere para ser modificada otra cosa que violencia, sino se repite el efecto. Frente a ella, debemos sostener la tolerancia… Para la pérdida de un hijo no hay reparación judicial posible, pero por su memoria queremos que quienes son los responsables de su muerte estén presos”.

Constituyeron la Asociación Civil Martín Castellucci, para intentar que la muerte de su hijo no haya sido en vano. Tiene como objetivo ir “contra la discriminación, contra la violencia y por los derechos de los jóvenes”. La cátedra de Derechos Humanos de la Escuela Normal Superior Nº 3 Bernardino Rivadavia de San Telmo lleva el nombre de Martín Castellucci.

El martes 14 de abril del 2009, la familia Castellucci escuchó la sentencia a once años de prisión de José Segundo Lienqueo. Sin estridencia, Oscar, el padre, Ana María Herrera, la madre, los hermanos Pablo y Laura -Mariana simbólicamente desde Barcelona-, se confundieron en un abrazo, salpicado por las lágrimas. No celebraban nada. Solo sentían que habían hecho lo justo en honor de ese hijo, de ese hermano asesinado. Y ahora van porque el brazo de la justicia alcance al instigador. Por Atilio Amado. El que representa en pequeño, lo que poderosos han hecho en grande cada vez que se avanzó sobre sus privilegios. Usando la extrema violencia. Despreciando la vida.

Cuando eso se concrete, recién entonces lo que se repite mil veces en los escritos judiciales se hará realidad: SERÁ JUSTICIA

15-04-2009

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CONDENAN A 11 AÑOS AL ASESINO DE MARTÍN

15-Abril-2009 por info

Por Ricardo Carossino
(Diario del Sur digital)

El Tribunal Oral en lo Criminal número 5 de Lomas de Zamora consideró ayer que la pena para el asesino de Martín Castellucci tenía que ser de 11 años de prisión por “homicidio simple”, y esa fue la condena que se leyó, en una sala repleta de muchos padres que parecían estar tomándole examen a una Justicia que tanto les debe.

Martín Castellucci falleció el 6 de diciembre de 2006 a los 20 años de edad, luego de tres de días de agonía, como consecuencia de los golpes mortales que le aplicara, sin ningún motivo, José Segundo Lienqueo Catalán (30), portero del boliche La Casona de Lanús. La pena no servirá para reparar semejante daño, tamaña barbarie, pero dejará sentado un precedente importante “por la carátula de homicidio simple”, como consideró el padre de Martín, Oscar Castellucci, quien de todos modos quedó disconforme con una condena que calificó de “liviana”.

“Lo que importa realmente es que hubo una sentencia, pero la reparación que da la Justicia es muy pequeña. En verdad, la única reparación sería tenerlo a Martín con vida, pero no lo tenemos. De aquí en adelante, nuestra satisfacción será cuando cambien las condiciones y los chicos puedan salir a la noche y puedan volver con vida”, afirmó el padre de Martín.

Castellucci además explicó sobre la noche del crimen: “Parte del negocio de La Casona era un esquema de discriminación, porque había una cola para morochos, petisos y gordos, que debían pagar de más, mientras que los blancos y rubios pagaban menos. Lo que se ve en la filmación secuestrada por el Tribunal es que Martín pasó el primer control y regresó como para buscar a su amigo. Hizo unas señas y entonces salió. O sea, no estaba borracho, ni peleando. Catalán, entonces, le dio dos golpes: con uno lo dejó noqueado, pero de pie, y con el otro golpe lo remató”.

Se sabe que los padres ahora irán por el dueño del local (hoy clausurado) Atilio Amado y por dos policías, e intentarán demostrar que son tan culpables como Catalán, para dejar expresado también a través de la justicia que en La Casona existía un perverso sistema de seguridad que discriminaba, golpeaba y mataba.

Por su parte, el ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal, en diálogo con Diario del Sur digital se mostró conforme con la condena y con las instancias del juicio y consideró el caso como “una bisagra judicial”, elogiando al tribunal y al fiscal Jorge Bettini Sansoni.

“Estoy satisfecho por la decisión del Tribunal, y fue un trabajo mancomunado entre los abogados y el fiscal. Creo que la sentencia ha sido un fallo ejemplar, sobre todo porque diferenció el preterintencional del homicidio simple con dolo eventual, lo cual es una disquisición compleja, pero considero que lo han hecho magníficamente bien analizándolo de forma tan detallada”, explicó Casal, que acompañó en todo momento a Oscar Castellucci.

A pesar de que los medios y los flashes (que tanto habían preocupado a la defensa del homicida) parecían enfriar la lectura de la condena, el dolor, la emoción y el espíritu presente de Martín calentaron la aséptica sala cuando sus padres (Oscar y Ana Herrera) y sus hermanos (Pablo y Laura Castellucci) lloraron oyendo el veredicto de los jueces.

Algunos padres que siguieron de cerca el juicio y que acompañaron a la familia Castellucci le confesaron a este diario que en algún momento temieron que se pudiera dictaminar una carátula de “preterintencional” (pedido hecho por la defensa), aunque tampoco parecieron conformes con los años de prisión. Algunos padres incluso, como Adoración Gutiérrez (madre de María Laura Álvarez, secuestrada y asesinada) y Raúl Buganem (padre de Leandro, muerto en el incendio de Kheyvis), deseaban una sentencia más acorde con lo pedido por la familia. Como se recordará, la fiscalía había pedido 10 años y la familia de Martín, 18.

Todo acto que intente reparar un daño irreparable al menos debiera servir para que las cosas cambien, para que ya no se mate impunemente a un joven, para que ya no se discrimine a los pobres, para que la ridícula moral capitalista no siga rompiendo vidas, para que una familia pueda confiarle sus hijos a Estado cuando salen a entretenerse. Y eso es lo que se espera de ahora en más: el compromiso de los estados municipal, provincial y nacional para que no haya otro Martín, porque miles de familiares de víctimas no dejan de gritar “basta”.

El Tribunal Oral número 5 de Lomas de Zamora no podrá reparar la barbarie, pero con esta carátula quizás impida otro crimen y otro dolor absurdo como el que empaña la vida de la familia Castellucci, que hizo lo imposible en estos tres años para seguir viviendo y creyendo que tiene sentido luchar por una Argentina justa sin pedir pena de muerte. Esta es la manera en que el Estado le pide perdón al joven. No alcanza, pero quizás ahora la memoria de Martín tenga un simbolismo más fuerte para el resto de la sociedad y para el Estado.

Diario del Sur digital (www.diariodelsurdelgba.com.ar)

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No mires para otro lado / Programa Número 29

15-Abril-2009 por pcaste

Fecha: Martes 14 de abril (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.
Conducción: Ricardo Carossino, Oscar Merlo, Ana Herrera y Oscar Castellucci.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo y Laura Castellucci.
Operación técnica: Javier Landó.

El programa de hoy estuvo íntegramente dedicado a la sentencia que dictó el Tribunal Oral Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora en el juicio oral y público por el homicidio de Martín Castellucci. El imputado por el asesinato fue condenado a 11 años de prisión por homicidio simple (doloso). Las repercusiones de la sentencia.

SI querés comunicarte con nosotros durante el programa (martes de 22 a 23), llamanos al 4899 - 1647, o escribinos a nomiresparaotrolado@acmc.org.ar.

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Clickeá en el triangulito y podrás escuchar el audio completo del programa

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SENTENCIA UNÁNIME: 11 AÑOS DE PRISIÓN

14-Abril-2009 por info

En Lomas de Zamora, a los trece días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las 15:30 horas, se constituye el Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, integrado por los Doctores Guillermo Federico Puime -en ejercicio de la Presidencia-, Pedro Dardo Raúl Pianta y María del Carmen Mora, en dependencias del Tribunal a efectos de dictar VEREDICTO en los términos del artículo 371 del Código de Procedimientos en materia Penal, en la I. P. P. 728.828 (registro de esta sede 3015/5) seguida a José Segundo Lienqueo Catalán en orden al delito de homicidio. Practicado el sorteo de Ley, resultó del mismo que debía observarse el siguiente orden de votación: Doctores Puime - Pianta - Mora, planteándose así las siguientes

CUESTIONES
PRIMERA: ¿Se encuentra probada la existencia del hecho materia del juicio?
A la cuestión planteada, el Doctor Puime dijo:
Con los elementos de prueba producidos a lo largo de las jornadas del juicio y las piezas incorporadas al debate por su lectura o exhibición, entiendo que ha quedado legalmente acreditado que, con fecha 3 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 03:00 horas, en la puerta de ingreso a la discoteca denominada “La Casona”, ubicada en la calle 25 de Mayo entre Del Valle Iberlucea y la Avenida Hipólito Yrigoyen de la localidad y partido de Lanús, una persona de sexo masculino y mayor de edad, empleado del comercio en función de portero, dirigió dos violentos puñetazos al mentón y el rostro de Martín Castellucci quien, al impactarlo por segunda vez cae al piso, causándole lesiones de una entidad tal que determinaron su muerte.
Las circunstancias de tiempo y lugar, así como el desenlace fatal del hecho descripto no han sido controvertidos por las partes.
Se incorporó una ficha de la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de Lanús obrante a fs. 102 de la causa en la que consta un pedido de asistencia por parte de una persona llamada Ezequiel y la atención de un joven en la puerta de “La Casona” siendo las 03:08 horas, que evidenciaba estar descompuesto con sangrado nasal y diagnóstico presuntivo de traumatismo de cráneo, trasladándoselo al Hospital Evita de esa localidad.
Ezequiel Matías Aguilar dijo ante el Tribunal haber sido la persona que llamó a la ambulancia aquella madrugada del 3 de diciembre, cuando circulaba por el frente de la discoteca mientras Martín -así se refirió a la víctima- estaba sobre un cantero con sangre en su cara, sus ojos como en blanco y el abdomen tembloroso, sin poder hablar. Recordó que un chico que se presentó como amigo de aquél le pidió que los auxiliara.
El referido amigo de la víctima resultó ser Nahuel Sebastián Arroyo quien relató al Tribunal que aquella noche salió con Martín Castellucci, Gabriel Arroyo, Juan Cruz Durañona y una amiga de nombre Florencia desde la Capital Federal hacia el “boliche La casona” de Lanús, siendo que al llegar a la puerta existían varias colas para el ingreso, intentando hacerlo por la del medio, no permitiéndole al testigo el acceso, indicándole que se colocara en otra fila de personas mientras que ve que Martín ingresa, pero vuelve a salir al ver que el declarante se quedaba afuera.
Agregó que esperaron un tiempo, entrando Martín, luego de lo cual vio un tumulto y que su amigo caía al piso, fuera del local, siendo más tarde arrastrado por un par de personas hasta un cantero, advirtiendo que sangraba y convulsionaba, coincidiendo con Aguilar en cuanto a lo sucedido al arribar la ambulancia, impidiéndole un policía subirse a la misma.
En cuanto al lugar del hecho, he considerado especialmente las fotografías obrantes a fs. 92/93 y 264/272, que muestran detalladamente los sitios mencionados por los testigos presenciales y el informe planimétrico de fs. 260/263 en el mismo sentido.
Zanjadas las cuestiones probatorias relativas al lugar y el tiempo, corresponde me aboque a las circunstancias del modo.
A ello se refirieron durante el debate los testigos Romina Villalba, Hugo Ricardo Zamorano y Diego Manuel Quinteros.
La primera de los nombrados dijo que ese día concurrió a la discoteca “La casona” junto a tres amigas, y los jóvenes Hugo, Diego y Carlos, colocándose en una de las filas, impidiéndoles entrar a la declarante y a los tres últimos.
Explicó que ante ello y luego de hacer una de las hileras de personas, eran reubicados en otra, corriendo igual suerte más tarde, con lo que permanecieron en la puerta del local unos cuarenta y cinco minutos.
Fue entonces que un joven que estaba con un amigo se acercó a un empleado del comercio preguntándole cuándo iban a entrar, viendo que el sujeto lo tomaba de una oreja y el joven le recriminaba esa actitud, momento en que el empleado, al que se refirió como “patovica”, le pegó dos “piñas” en la cara, detallando que luego de la primera fue que el agredido “perdiera el conocimiento”, golpeándolo con el puño nuevamente en el rostro, inmediatamente después de lo cual sonó la cabeza contra la vereda.
La testigo fue precisa al relatar cómo sucedió el hecho y su percepción del altísimo grado de violencia empleado en los golpes asestados y de la inmediata evidencia de los daños causados en la víctima, lo que trataré específicamente en una ulterior cuestión.
A preguntas que se le efectuaron, Villalba refirió que el importante número de personas que se hallaban concentrados en la entrada de la discoteca estaban tranquilos, no viendo que alguien, y especialmente el agredido, insultara, agrediera o le faltara el respeto a otro.
Por último, se refirió a cómo el joven que cayó fue trasladado hacia un cantero, arribando una ambulancia más tarde, detallando distintas alternativas de lo ocurrido aquella madrugada, que serán recreadas de corresponder.
A su turno, el testigo Hugo Ricardo Zamorano, que se hallaba al lado de Romina Villalba al momento del hecho, dio precisiones sobre lo ocurrido aquella noche desde que arribara a “La Casona” junto a sus amigos, siendo la primera vez que lo hacía, colocándose en la fila principal, a la que llamó de ingreso “normal”, no permitiéndole entrar, siendo reubicado en la fila de los “rebotados”, reiterándose la situación en un par de oportunidades más.
En esa circunstancia, narró la misma secuencia que Villalba. Dijo haber visto cómo sacaban de una oreja a un joven que, al pedir explicaciones, es golpeado por un sujeto a la cara con sendos puñetazos, cayendo pesadamente en la vereda.
En cuanto a los golpes que presenciara, señaló que fueron dados con el puño y directos al rostro, rápidos y fuertes, quedando el receptor “noqueado” con el primer puñetazo, y tendido en suelo tras el segundo. Preguntado por las partes sobre la zona precisa de impacto, agregó “uno fue frontal y uno al maxilar” (sic).
Coincidiendo con su compañera, relató que la persona en el piso estaba “desmayada, prácticamente sin reflejos, perdiendo sangre por la nariz” (sic) y que antes de la golpiza no había visto que golpeara, insultara o escupiera a nadie.
El tercer integrante del grupo, Diego Manuel Quinteros, coincidió plenamente con los testimonios de Villalba y Zamorano, razón por la que no he de recrear los dichos que valoro en el mismo sentido.
Las declaraciones juramentadas referidas acreditan vastamente, a mi criterio, lo sucedido en el momento preciso en el que dos violentos puñetazos impactan en el mentón y en el rostro de Martín Castellucci, a consecuencia de los cuales cae al piso.
Siguiendo con el desarrollo secuencial de los fundamentos probatorios del fáctico enunciado inicialmente, corresponde analizar la repercusión de la agresión sufrida por la víctima y, finalmente, la relación con su muerte.
Valoro para ello los informes médicos forenses de fs. 19 y 32 en cuanto constatan la existencia de las lesiones externas y los estudios que revelan las internas, durante el tiempo de internación; la historia clínica obrante a fs. 179/242 en la que se detalla el cuadro clínico y las prácticas médicas efectuadas para revertirlo; el informe de operación de autopsia de fs. 139/141 que señala la existencia de equimosis y herida contusa en la cara, a la altura de los labios y en la región submentoniana y fracturas de cráneo, lo que produce la muerte que se certifica con el acta de defunción de fs. 1104.
Las objetivas comprobaciones que surgen de las piezas procesales enunciadas, han sido consideradas por los médicos legistas Alfredo Romero y Francisco Famá que suscriben el informe de fs. 830/836 incorporado al debate por su lectura, y en el que técnicamente se analizan las lesiones que llevaron a la muerte y su posible modo de producción, coincidiendo plenamente con la mecánica probada más arriba.
Al declarar ante el Tribunal, el Dr. Francisco Jorge Famá, luego de hacer saber al Tribunal sus más de treinta y cinco años de experiencia como médico legista, explicó con claridad que, según lo que pudo estudiar del caso, la muerte de Martín Castellucci se debió a una hemorragia cerebral y que las lesiones que externamente se evidenciaban en la región submentoniana y del labio superior, e impresionaban como dos golpes distintos, eran capaces de crear la hemorragia subaracnoidea.
En cuanto al golpe que hubiera sufrido el nombrado al caer, dijo que podría corresponderse con un traumatismo en la zona parieto-occipital derecha, agregando que los traumatismos en la región occipital izquierda pueden darse de “contragolpe”.
Aclaró en tal sentido que la mecionada hemorragia subaracnoidea y la lesión de los polos frontales obedecen a un desplazamiento “en cizalla” de las partes internas, es decir, que por las especiales características del cráneo, las lesiones internas ocurren en un lugar distinto al del impacto que las produce.
Sin perjuicio de considerar el galeno que las lesiones producidas por golpes de puño desnudo son adecuadas para causar por sí la muerte de una persona; en lo particular, explicó que no habiéndose detectado ninguna lesión de defensa en la víctima que además poseía cierta grado de intoxicación alcohólica, debía concluir que los golpes al mentón y al rostro determinaron la pérdida de conocimiento e inmediata caida lo que provocó las lesiones mencionadas.
A preguntas de la Defensa, el Dr. Famá desestimó la posibilidad de que el grado de intoxicación alcohólica verificado hubiera influido siquiera mínimamente en la evolución del cuadro clínico de la víctima.
Con lo expuesto, encuentro probados cada uno de los extremos del hecho tal como lo enunciara inicialmente y que se corresponde con la intimación hecha oportunamente al acusado y lo sostenido por el representante del Ministerio Público Fiscal en el alegato final.
Es a esta altura evidente que no he receptado la postura del imputado, en cuanto dijera al Tribunal que aquella madrugada puso manos en la víctima pero ante insultos y una agresión física, limitándose a pegar un “cachetazo” que ejemplificó mostrando el revés de su mano abierta.
Si a los dichos concordantes de quienes vieron la acción dañosa, y las actas valoradas junto a consideraciones médicas que señalan la idoneidad de dicha conducta para causar la muerte, se le agregan los testimonios de Nahuel Arroyo, Adrián Barroso, Gerardo Teruel y Pedro Cabrera en cuanto pudieron aseverar que el joven damnificado no fue golpeado o lesionado desde que cayera al piso y hasta que fuera subido a una ambulancia con destino al Hospital, es para mi claro que la versión del encartado no encuentra sustento probatorio alguno.
Las demás argumentaciones vertidas en el debate en ejercicio del derecho de defensa serán consideradas a nivel de la calificación legal que corresponde dar al hecho precedentemente determinado.
Voto pues por la afirmativa, al ser ello mi sincera y razonada convicción.
(Los doctores Pedro Dardo Raúl Pianta y María del Carmen Mora comparten en su totalidad los argumentos expuestos)

SEGUNDA: ¿Lo está que el acusado José Segundo Lienqueo Catalán haya participado del hecho que se tuvo por probado?
A la cuestión planteada, el señor Juez, Doctor Puime expresó:
Es indudable que el presente interrogante debe ser afirmativamente contestado.
Para fundamentar la respuesta adelantada basta con señalar que quedó evidenciado en el juicio que la presente cuestión no fue motivo de una relevante controversia ya que, aunque negando haber desplegado la conducta del modo en que la he tenido como legalmente acreditada, el propio encartado y su esmerado defensor admitieron la participación de aquél en el hecho que derivara en el deceso del joven Martín Castellucci.
Dijo el encartado que aquella madrugada le aplicó un golpe a un joven hallándose al lado de una cortina que da a la vereda, siendo que unos minutos más tarde advirtió que en la calle, a un chico lo trasladaban entre varias personas. Este cuadro de situación coincide plenamente con el detallado por los testimonios valorados para fundamentar la existencia misma del hecho en cuestión, con los alcances explicitados.
Más allá de la contundencia convictiva que razonablemente contiene la circunstancia aludida, y sin perjuicio de los motivos que he desarrollado al tratar la cuestión anterior para desacreditar que el hecho juzgado haya ocurrido del modo en que lo relatara el procesado, he de agregar que los testigos Romina Villalba y y Hugo Zamorano no sólo afirmaron que la persona que golpeara brutalmente a la víctima de autos era uno de los porteros del local bailable “La casona”, sino que además describieron de un modo conteste su vestimenta, y lo que es aún más importante, efectuaron una descripción física que resulta totalmente compatible con los rasgos fisonómicos del imputado de autos.
Se agrega a lo señalado que el testigo Adrián Ríos admitió ante el tribunal y las partes haber observado el momento en que el imputado golpeó a un joven.
A su turno, José Fernando Calveiro, que trabajaba en una remisería ubicada frente al local bailable “La casona”, expresó que al día siguiente de acaecer el hecho juzgado trasladó a dos individuos de sexo masculino que laboraban en dicho sitio, escuchando en esa oportunidad que el de más edad recriminaba al más joven de haber golpeado a alguien, respondiendo quien lo acompañaba “Yo no sirvo para hablar, sirvo para pegar” (textual).
Este testigo explicó que pudo oír que sus pasajeros mencionaban trasladarse hasta el estudio de un abogado con el que los había vinculado el dueño del local bailable aludido, y que el de mayor edad manifestaba que trabajaba en un colegio por cuyo frente circularon y, en lo que aquí interesa, precisó que la persona que dijo la frase que textualmente he reeditado era la más joven, quien vestía una remera negra sobre la que lucía una cadena que tenía un guante de box, que luego el testigo refirió que era idéntica a la que se ve en la fotografía incorporada al debate por su exhibición, siendo la portada de una publicación denominada Ring Side (fs. 306, anexo IV).
La situación narrada por el testigo Calveiro se corresponde con los dichos por el imputado en cuanto expresó haber concurrido con Jorge Romano, el otro portero que la noche del hecho desempeñaba junto a él funciones en el comercio “La casona”, al estudio de un abogado en la localidad de Adrogué en un remisse, y que su acompañante era profesor de un colegio.
Es así evidente que las únicas personas dependientes del local ubicadas en el lugar y al momento del hecho eran Lienqueo Catalán y Romano, quedando plasmadas las notables diferencias fisonómicas entre ambos, lo que da especial relevancia a la descripción entregada al Tribunal por los testigos nombrados más arriba.
Es por lo expuesto que voto positivamente esta cuestión por ser ello fruto de mi sincera y razonada convicción.
Artículos 371, inciso segundo, 373 y 210 del Código de Procedimiento Penal.
(Los doctores Pedro Dardo Raúl Pianta y María del Carmen Mora comparten en su totalidad la conclusión expuesta)

TERCERA: ¿Existen eximentes?
A la cuestión planteada, el señor Juez Doctor Puime expresó:
No han sido planteadas por las partes y no advierto que existan. En relación a la apreciación de la conducta del procesado según sus dichos, en cuanto a haber sufrido un ataque leve previo a golpear a la víctima, la cuestión ha sido respondida en el interrogante referido a la exteriorización material del hecho.
Valoro asimismo el examen mental del imputado obrante a fs. 1280, en cuanto el perito psiquiatra informa que no ha detectado signos que permitan vislumbrar la existencia de deficiencias intelectuales o alteraciones orgánicas que merezcan su tratamiento para responder al interrogante planteado razón por la que votaré por la negativa al ser ello mi sincera y razonada convicción.
Artículos 34 inc 1º del Código Penal y 371 inciso tercero, 373 y 210 del Código de Procedimiento Penal.
(Los doctores Pedro Dardo Raúl Pianta y María del Carmen Mora comparten estos fundamentos)

CUARTA: ¿Median atenuantes?
A la cuestión en tratamiento el Doctor Puime dijo:
He de computar como atenuantes el buen concepto que, con relación al imputado, exteriorizó el testigo Adrián Barroso quien señaló que para él, Lienqueo Catalán era una buena persona y un buen padre.
También considero razonable que, como lo postuló el Magistrado requirente, se compute en el sentido indicado la carencia de antecedentes condenatorios del procesado tal como fehacientemente acredita el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 544.
No he de receptar el sentido relativo que pretendiera el acusador privado darle a diche extremo, dado que no puede cargarse en la cuenta del encartado la inexistencia de pronunciamientos jurisdiccionales por hipotéticas conductas disvaliosas anteriores al hecho que nos ocupa y ajenas al proceso.
Voto por lo expuesto positivamente a la cuestión planteada al ser ello fruto de mi sincera y razonada convicción.
Artículos 40 y 41 del Código Penal; 371 inciso cuarto, 373 y 210 del Código de Procedimiento Penal.
(Los doctores Pedro Dardo Raúl Pianta y María del Carmen Mora votan en igual sentido que el preopinante)

QUINTA: ¿Median agravantes?
A la cuestión planteada, el Dr. Puime dijo:
Sin perjuicio de remarcar que el Derecho Penal Liberal impide que para mensurar la sanción a imponer se efectúe cualquier tipo de distinción respecto del valor de las vidas humanas, a tenor de lo normado en el artículo 41 inciso 1º del Código Penal, computaré como agravante la edad de la víctima de autos, ya que esa circunstancia evidentemente repercutió severamente a modo de extensión del daño causado, tal como quedara evidenciado en las declaraciones testimoniales de Ana María Herrera y Pablo Oscar Castellucci, madre y hermano de la víctima.
Contrariamente, por las consideraciones que efectué al tratar una cuestión anterior, no considero pertinente agravar la pena a imponer sosteniendo que el autor actuó al amparo de una organización violenta y discriminatoria ya que Lienqueo Catalán tenía un rol lesivo pero absolutamente secundario en la misma, y de ninguna manera puede concluirse razonablemente que haya influido en su conformación.
En ese marco, la característica de personalidad violenta y primitiva que surge del examen mental de fs. 1280 y las circunstancias invocadas como agravantes por los acusadores particulares en cuanto al posible placer que le causara al imputado el ejercicio de las funciones que le fueran asignadas, a la luz de un derecho penal de acto, no pueden ser consideradas en el sentido pretendido.
Así lo voto al ser ello mi sincera y razonada convicción.
Artículos 40 y 41 del Código Penal; 371 inciso quinto, 373 y 210 del Código de Procedimiento Penal.
(Los doctores Pedro Dardo Raúl Pianta y María del Carmen Mora votan en igual sentido)

VEREDICTO
En mérito del resultado que arroja la votación de las cuestiones precedentemente planteadas y decididas, el Tribunal pronuncia VEREDICTO CONDENATORIO respecto del imputado José Segundo Lienqueo Catalán, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho traído a conocimiento.
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces:
Guillmero Federico Puime, Pedro Raúl Dardo Pianta, María del Carmen Mora.

Acto seguido, a los efectos de dictar SENTENCIA y prosiguiendo con el mismo orden de sorteo, se plantean las siguientes
CUESTIONES

PRIMERA: ¿Qué calificación legal corresponde dar al hecho por el que ha recaído veredicto condenatorio?
A la cuestión planteada el Dr. Puime dijo:
Propongo al Acuerdo la conducta por la que ha recaído el veredicto condenatorio como constitutiva del delito de homicidio según la disposición del artículo 79 del Código Penal, entendiendo que se halla completo tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. En efecto, Lienqueo Catalán produjo la muerte de otro mediante el empleo de un medio lesivo adecuado para la producción de tal resultado, dirigido a una zona vital del cuerpo de la víctima, actuando con conocimiento y voluntad de todas las circunstancias del tipo legal citado.
Sin perjuicio que analizaré más abajo los motivos que me llevan a desestimar la postura de la Defensa acerca del carácter preterintencional de la conducta juzgada, señalaré que, siempre en mi criterio, Lienqueo Catalán ha actuado con dolo eventual, al golpear severamente al mentón y rostro a Martín Castellucci quien, ya sin reacción posible, cayó al suelo, ocasionándole lesiones de tal magnitud que pese a la aplicación de los procedimientos médicos correspondientes le acarrearon la muerte.
He dicho en múltiples pronunciamientos que existe dolo eventual cuando el sujeto activo se representa y acepta seriamente la posibilidad de que con su conducta producirá un efecto lesivo para un bien jurídico ajeno y, no obstante ello, despliega la misma.
Así, si el sujeto advierte el posible curso lesivo de su conducta y confía que podrá evitarlo no actúa con dolo eventual, siempre que su confianza en la evitación esté confirmada por datos objetivos, lo que en el caso no se ha verificado pues, por el contrario, el causante aplicó dos puñetazos con conocimiento de la capacidad letal de ellos, sin importarle la caída inerte del agredido y sus consecuencias, despreocupándose de la posterior asistencia a la víctima.
Enseña Zaffaroni que “… habrá dolo eventual cuando, según el plan concreto del agente, la realización de un tipo es reconocida como posible, sin que esa conclusión sea tomada como referencia para la renuncia al proyecto de acción”" (Eugenio Raúl Zaffaroni, Manuel de Derecho Penal, Parte General, Editorial Ediar, año 2000, página 500).
He valorado una serie de circunstancias que fundamentan mi voto en cuanto a la verificación del dolo eventual de homicidio en la conducta del acusado y, a su vez, desestiman la aplicación del tipo penal preterintencional.
Así, el hecho de haber el imputado obtenido la licencia de boxeador y haber combatido, tal como reza el oficio de fs. 1159 de la Federación Argentina de Box. Más allá de las largas discusiones que se sucedieron en las audiencias acerca del grado de profesionalismo que pudiera haber alcanzado, es evidente que el haber adquirido la técnica para golpear a otro con el fin de dejarlo fuera de combate le otorga la posibilidad de emplear sus puños como un arma si se lo propone.
Tan es así que, aún cuando intentara alejarse de esa situación, el acusado dijo al Tribunal que “si me agarra un boxeador profesional me destroza”.
Por otra parte, el testigo Acuña recordó que Lienqueo Catalán iba al gimnasio de su propiedad a entrenar y que se desempeñó como profesor de boxeo en dicho lugar. Sin perjuicio de aclarar que no se enseñaba allí boxeo propiamente dicho, pues no había contacto físico, afirmó que por haber tenido con anterioridad otro profesor, y según sus conocimientos, el nombrado conocía muy bien las características de ese deporte.
El testigo Garzón Funes ilustró acerca de la letalidad de ciertos golpes como el “uppercut”, de arriba hacia abajo y directo al mentón, y de cómo las reglamentaciones del boxeo han ido evolucionando hacia mayores protecciones en manos y cabeza para evitar fatalidades.
La realidad de los hechos indica que no se requerían conocimientos especiales para advertir el grado de lesividad de los potentes y certeros golpes asestados por el imputado. Los testigos presenciales Villalba, Zamorano y Quinteros fueron contestes en afirmar que al ver la escena se dieron cuenta del enorme grado de violencia empleado, aclarando la primera que los golpes “eran directamente para matarlo”.
El testigo Adrián Ríos, empleado de la discoteca “La casona” y compañero del encartado, dijo que el joven salió despedido fuera de la cortina y que la gente en la calle hizo una exclamación de asombro.
Considero asimismo que, por el rol que cumplía al momento del suceso el acusado y dado su contacto cotidiano con miles de jóvenes y adolescentes, era evidente la imposiblidad de defenderse o asimilar una golpiza por parte de un muchacho de un metro ochenta centímetros de altura y menos de sesenta kilogramos, con evidentes signos de haber ingerido sustancias alcohólicas.
En cuanto al aspecto objetivo relativo a la eficacia de la violencia empleada para causar la muerte, ha sido motivo de desarrollo en la primera cuestión del veredicto por formar parte del fáctico, remitiéndome a los dichos en la audiencia del médico legista Famá, en su informe suscripto junto al forense Romero de fs. 830/836 y el informe de opoeración de autopsia de fs. 139/141.
A fin de evitar reiteraciones, diré que lo expuesto en los párrafos precedentes resulta suficiente para responder a la defensa en cuanto a que no se dan los extremos previstos por el artículo 81 inciso 1 b) del Código Penal, toda vez que los medios empleados para causar daños en el cuerpo de la víctima que le produjeron la muerte, razonablemente iban a hacerlo, siendo tal circunstancia conocida por el autor.
Es a esta altura evidente que no he receptado en su totalidad la postura de los representantes de los particulares damnificados en lo que hace a la cuestión del tratamiento.
Así, se propugnó la existencia del concurso del tipo penal de homicidio -coincidiendo en cuanto al dolo eventual- y las lesiones gravísimas agravadas por la alevosía en los términos de los artículos 54, 79, 80 inc. 2º, 91 y 92 del Código Penal.
Entiendo que dicha significación jurídica encuentra un primer escollo en que ciertos elementos típicos no han sido oportunamente intimados, lo que no puede subsanarse a nivel de la calificación legal y a esta altura del proceso.
Aún haciendo abstracción de lo apuntado, la conducta del acusado no puede ser dividida asignándole una intención disvaliosa a cada uno de los dos golpes que aplicara a la víctima.
Ello así pues, no se ha probado que hubiera en el autor dos finalidades distintas para cada uno de sus golpes, en cuyo concurso hubiera sido material, siendo que los testigos presenciales fueron contestes en afirmar que fue una secuencia rápida. Al tratarse entonces de un solo hecho, el tipo penal de lesiones gravísimas está abarcado por el de homicidio, por lo que concurso resulta aparente, no hallándose comprendido en la disposición del artículo 54 del Código Penal.
Así lo voto, al ser ello mi sincera y razonada convicción.
Artículos 45 y 79 del Código Penal, 375 inciso primero, 373 y 210 del Código de Procedimiento Penal.
(Los jueces doctores Pedro Dardo Raúl Pianta y María del Carmen Mora adhirieron al voto del doctor Puime).

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Sobre este tópico el Señor Juez Doctor Puime dijo:
Atento el Veredicto condenatorio y calificación legal sustentada, por el hecho de autos, teniendo en cuenta las pautas mensurativas valoradas en la presente, propongo a mis Colegas aplicar en relación al acusado la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por ser el autor del delito de homicidio.
EL señor Agente Fiscal en el Juicio, demostrando que la vehemencia con la que se desempeñó a lo largo del debate en nada afectó su objetividad, impuesta antes por sus convicciones que por la ley, estimó adecuado un monto apenas inferior al que propugno.
El Magistrado requirente realizó ciertas consideraciones relativas a la finalidad de la pena, en mi criterio adecuadamente, coincidiendo en que debemos apartarnos de una sanción cuyo contenido sea puramente retributivo, pues la evolución del pensamiento del hombre en la materia se ha dirigido siempre tendiendo a evitar que el sentimiento de venganza que naturalmente puede surgir en quienes son o se consideran pasibles de ser víctimas, se apodere de los encargados de administrar justicia, siempre pensando en cada una de las personas de una sociedad para la que deben ser recuperados los acusados.
En esa línea de pensamiento, podríamos decir que el mejor ejemplo para la comunidad es que a una conducta criminal se corresponda una pena legalmente impuesta.
Como se desprende de la propuesta punitiva que he formulado, no he de ceñirme a la pretensión que al respecto planteara el Sr. Magistrado requirente, entendiendo que me encuentro habilitado a ello en virtud de la postura que, con relación al tópico, asumieron los representantes de los particulares damnificados, quienes ampliaron de tal modo la pretensión punitiva que este órgano jurisdiccional tiene como límite a la hora de sentenciar.
Sin embargo, tampoco puedo adherir a la petición final pues no he receptado el concurso de delitos que se sostuvieran por las razones expresadas en la cuestión respectiva.
La cuestión acerca del alcance de la acusación particular ha sido tratada y decidida por este Tribunal en los precedentes “Cabrita” -causa nº 2126/5- y “Bernasconi” -causa nº 2409/5- sosteniendo que el particular damnificado posee durante el juicio autonomía de gestión procesal, teniendo la posibilidad de participar en el debate activamente, estableciendo los lineamientos de su función acusadora, proponiendo y oponiéndose a la producción de la prueba, interrogando a los testigos y, por último, perfeccionando su acusación.
La reciente reforma de la ley 13.943 convalida la postura explicitada al otorgar al ofendido, constituido en particular danmificado, la capacidad para sostener la acusación aun cuando fuera desistida por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Los letrados de los particulares damnificados estimaron que, además de la pena de prisión, correspondía imponer el máximo de inhabilitación especial en virtud de lo dispuesto por la ley nacional nº 26.370 y provincial 13.964 de adhesión al régimen instaurado por la primera.
Las leyes mencionadas fueron sancionadas y promulgadas recientemente y con posterioridad al acaecimiento del hecho que aquí se juzga, razón por la que no puede imponerse una inhabilitación especial, en su caso por aplicación del artículo 20 bis inc. 3º del Código Penal, sin perjuicio de lo cual, toda vez que la ley nº 26.370 establece reglas para la habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, corresponderá declarar que el hecho por el que recayera el veredicto condenatorio fue cometido en el desempeño de la actividad regulada por dicha ley, a los fines previstos en su artículo 8º inc. c).
Lo antedicho se relaciona íntimamente con la petición del señor Agente Fiscal en cuanto a la estrecha vinculación entre un acto de discriminación y el cruento suceso que motivara este juicio.
En tal sentido, como valorara en la primera cuestión del veredicto, el testigo Arroyo expresó que al llegar a la puerta de la discoteca existían varias colas para ingresar, intentando hacerlo por la del medio, no permitiéndole al nombrado el acceso, indicándole que se colocara en otra fila de personas, viendo que a su amigo Martín sí le permitían el acceso y que, pese a ello, salía para acompañarlo afuera, e intentar ingresar a través de la cola de los rechazados. Y es entonces que Martín vuelve a ingresar, llamando a su amigo para que también lo hiciera, momento en el que es golpeado brutalmente.
Acerca del hecho objetivo de la existencia de distintas filas, conteniendo una de ellas a los llamados “rebotados” y del infructuoso intento de ingresar varias veces a través de esta hilera, siendo ello negado sin motivos aparentes, ilustraron Romina Villalba, Hugo Ricardo Zamorano y Diego Manuel Quinteros quienes, en tales circunstancias, fueron testigos de la conducta delictiva.
Si bien múltiples testigos se refirieron a la cuestión, he de citar algunos que conocían el ámbito interno de las decisiones y al propio acusado en referencia a los criterios para la formación de las distintas filas de personas en el exterior de la discoteca.
Adrián Pedro Barroso, empleado de la agencia de seguridad privada que prestaba servicios en el local, mencionó que existían motivos para negar el ingreso de los asistentes al baile, recordando algunos referidos a la vestimenta inadecuada; ampliando Hugo Luis Wanusse, gerente de dicha empresa, que la admisión estaba a cargo de los empleados de la discoteca y que se “cuidaba” el ambiente”, detallando que el dueño del lugar, Atilio Amado, se ocupaba personalmente de determinar quién o quiénes podían o no entrar.
Lienqueo Catalán, que estaba a cargo del primer control de admisión, fue el más explícito al mencionar que todo el mundo comentaba acerca de hechos de discriminación en el lugar y que en la puerta de adentro, donde estaba el referido Amado, a los “obesos, feos o morochos como yo, no los dejaba pasar”. (textual)
Respecto a esto último, en iguales términos se expresó Gabriel Damián Ochoa quien, además, dijo haber sido víctima de una golpiza en 1999 por parte del personal de seguridad o “patovicas” de la discoteca.
En este sentido, hemos escuchado a una serie de testigos que sufrieron personalmente o refirieron agresiones por parte de empleados del comercio “La casona”.
Así, Rubén Omar Braveti, quien se encontraba presente al momento de ser agredido Ochoa; Eduardo David Aibar y Damián Cabano, quien dijo haber sido golpeado tan ferozmente que le fracturaron la mandíbula, lo que fue corroborado por su padre Francisco Cabano.
Los hermanos Raúl Ricardo y Florencia Silvia Aramburu relataron un episodio en el que el primero fue golpeado e incluso mordido por personal de “La casona”, siendo la segunda testigo de ello.
En todos lo casos, los declarantes mencionaron la presencia de personal policial en el lugar de los hechos, siendo su actitud de colaboración con los agresores o de total inacción, según el caso.
Coincido plenamente con la postura que sostuviera el Sr. Fiscal de Juicio ya que los testimonios que me he ocupado de reeditar han permitido constatar que en el local bailable denominado “La casona” se instrumentó un deplorable sistema de admisión de ingreso, inspirado en evidentes prejuicios de índole racista y clasista, en base al cual no sólo era válido impedir el ingreso de aquellas personas que no se adecuaban al estereotipo admitido sino que, además, de resultar necesario, habilitaba el uso de la violencia extrema contra las mismas.
Asimismo, las pruebas aludidas demostraron certeramente que, como es obvio, para instrumentar ese repudiable e ilegal método de admisión, debió contarse con la activa participación del responsable legal de dicho local de esparcimiento nocturno y, en su caso, de determinados miembros de la policía provincial que, necesariamente debieron omitir la realización de actos propios de sus funciones específicas.
Recreando de algún modo lo expresado al tratar la quinta cuestión del veredicto, es evidente que, en ese marco, sin perjuicio de la enorme gravedad que revistió la conducta por la que se lo juzga, dada la función de portero y sus condiciones personales, no resulta razonable acentuar la responsabilidad por la instrumentación aludida en la persona del procesado Lienqueo Catalán quien, apremiado por necesidades económicas, buscó un trabajo y, como suele ocurrir, de un modo tosco exteriorizó con su actuar, la violenta y discriminaroria organización que, de ningún modo, pergeñó.
Entiendo, en síntesis que, con las consideraciones aludidas dejo a salvo el fin pacificador que, por imperio constitucional, debe presidir toda aplicación de la ley penal, sin perjuicio de subrayar, como lo adelanté, comparto la valoración que, en cumplimiento del rol de custodio de la legalidad, efectuara el Sr. Magistrado requirente, ya que precisamente esa obligación de custodia constitucional que también debo ejercer me impone resaltar que situaciones como las legalmente acreditadas controvierten severamente no sólo los postulados humanistas que emergen del sistema republicano de gobierno que garantiza el artículo 1º de nuestra Constitución Nacional, sino además se vulnera palmariamente las normas de los artículos 16 y 42 de dicha Carta; 11 de la Constitución Provincial, y inciso 1º, 2 incisos “b” y “d”, y 5 inciso “f” y concordantes de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que integra nuestra Ley Fundamental.
No he de soslayar una cuestión que puede desprenderse de los testimonios más arriba valorados y que se vincula con la incorporación por lectura o exhibición al debate de una serie de investigaciones penales preliminares en las que se plasmaron las denuncias de los antes nombrados, a requerimiento del representante del Ministerio Fiscal.
Si bien, como dijera, se ha demostrado la existencia de una estructura en la que particulares vinculados con funcionarios policiales, violaban la ley en aras del progreso económico de una empresa, paradójicamente destinada al esparcimiento; las rutinas judiciales fueron incapaces de vislumbrar en hechos, que en el universo de los delitos a investigar se consideran “menores”, la magnitud del conflicto social.
Me constan los esfuerzos de las más altas autoridades del Ministerio Público a nivel Provincial y Departamental, así como de muchos Fiscales, siendo ello notorio en la actuación del Dr. Bettini Sansoni, para lograr que situaciones como las referidas por los testigos mencionados lleguen a un pronunciamiento judicial.
Sin embargo, es preciso de cara a la sociedad, admitir que no siempre ello es así y que resulta necesaria la participación ciudadana para obtener una respuesta de las instituciones de la República.
Por último, entiendo corresponde diferir las regulaciones de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que acrediten las inscripciones en los organismos respectivos.
Así lo voto por ser ello mi sincera y razonada convicción.
Artículos 5, 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45 y 79 del Código Penal y artículos 530, 531 y 375 del Código de Procedimiento Penal.
(Los Señores Jueces doctores Pedro Dardo Raúl Pianta y María del Carmen Mora votaron en idéntico sentido).

Con lo que terminó el acto, firmando los Señores Jueces:
Guillermo Federico Puime, Pedro Dardo Raúl Pianta y María del Carmen Mora.

SENTENCIA

Lomas de Zamora, 13 de abril de 2009

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal FALLA:

I. CONDENANDO a JOSÉ SEGUNDO LIENQUEO CATALÁN, con DNI Nº 26.934.536, de 30 años de edad, soltero, instruído, empleado, argentino, nacido el día 19 de octubre de 1978, en Capital Federal, domiciliado en la calle Ruíz de Ocaña Nº 4321, de la localidad de Remedios de Escalada, partido de Lanús, hijo de Segundo Lienqueo y de Marta Catalán, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio, hecho ocurrido el día 3 de diciembre de 2006, en la localidad y partido de Lanús, en perjuicio de Martín Castellucci.
Artículos 5, 12, 29, inciso 3º, 45 y 79 del Código Penal y artículos 530, 531 y 375 del Código de Procedimiento Penal.
II. - DECLARANDO que el hecho por el que recayera veredicto condenatorio fue cometido en el desempeño de la actividad regulada por la ley 26.370, a fines previstos por su artículo 8º, inc. c)
III.- DIFIRIENDO la regulación de los honorarios del profesionales actuantes hasta la comunicación de la posición de los mismos ante los organismos oficiales.
Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 22 de la Acordada 2840 de la S.C.J.P.B.A. y téngase por cumplido lo normado por el artículo 83 inciso 3º del Código Adjetivo con la notificación de la presente a la parte damnificada.
Regístrese, comuníquese y, consentida que sea, remítase al órgano de ejecución a los fines correspondientes.
Téngase por formalmente notificados al Sr. Agente Fiscal de Juicio, a los particulares damnificados, al Sr. Defensor Particular y al imputado con la lectura e la presente por Secretaría (artículo 374 del Código de Procedimiento Penal).

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EL PRÓXIMO MARTES 14, A LAS 11, SE CONOCERÁ LA SENTENCIA POR EL HOMICIDIO DE MARTÍN

9-Abril-2009 por info

Después de la lectura de los alegatos de las partes -que tuvo lugar el pasado lunes 6- ha llegado el momento en que Tribunal Oral Criminal Nº 5 del departamento judicial de Lomas de Zamora dé a conocer la sentencia en el juicio oral y público que se sustancia contra el imputado por el asesinato de Martín. Ello sucederá el próximo martes 14, a las 11 de la mañana. En ese momento los integrantes del Tribunal, los doctores Guillermo F. Puime, Pedro Dardo Pianta y María del Carmen Mora, anunciarán el fallo que condenará la responsabilidad penal del ex boxeador que se desempeñaba como portero (responsable del control de ingreso) de la ex disco “La casona”, José Lienqueo Catalán.
En los alegatos, el fiscal de juicio, el doctor Jorge Bettini Sansoni, solicitó una pena de 10 años de prisión, por homicidio simple (doloso), para el imputado por el asesinato de Martín.
Los particulares damnificados, los papás de Martín, que fueron patrocinados por los doctores Carlos Espinosa (quien expuso en los alegatos) y Martín Florio, reclamaron, por la misma calificante (homicidio simple), pero considerando otros elementos de valoración de las pruebas, una condena de 18 años.
Luego de la exposición del doctor Carlos Espinosa, Oscar -el papá de Martín- como particular damnificado, le solicitó al Tribunal la posibilidad de hacer uso de la palabra, para lo que fue autorizado, en un gesto que debe ser reconocido muy especialmente y valorado como la actitud consecuente de un Tribunal respetuoso de los derechos de las víctimas.
En sus palabras, Oscar rescató la dimensión humana de Martín porque consideró imprescindible que se conociera, además de las circunstancias del hecho, quién era la víctima, “que no es sólo un nombre en un expediente judicial, en una autopsia, o en un informe toxicológico; ni el nombre de una asociación, ni una foto de un pin que se lleva en el pecho; sino que era un ser humano extraordinario, sensible y solidario, con una sonrisa permanente en su rostro que sólo pudo ser borrada por los golpes que le aplicó el imputado”.
Recordó las reiteradas actitudes solidarias de Martín con quienes más lo necesitaban (la gente en situación de calle); su amor por los animales; su compromiso contra la discriminación, expresado en la solidaridad activa con su amigo, al que no habían dejado entrar al boliche; y el gesto superlativo de sensibilidad social por haber sido donante de órganos; es decir, donante de vida. Oscar, muy emocionado, en ese momento, leyó, de las comunicaciones de Buenos Aires Trasplante, la edad y el sexo de quiénes había sido los receptores de sus órganos.
Por último, le recordó al Tribunal que su fallo, además de la reparación mínima y simbólica que sería para la familia la condena por homicidio doloso del imputado, se constituiría también en un pedido de perdón y de disculpas para ellos y para Martín. Ese perdón y esas disculpas que nunca recibieron ni de las autoridades policiales, por la pasiva y connivente actuación de los dos integrantes de la bonaerense que estuvieron al lado de Martín cuando lo agredieron, sin tomar la menor intervención; ni del dueño del local (sólo preocupado por el “daño” que el homicidio le provocaba a su “imagen”); ni del imputado (”que no ha manifestado nunca el menor signo de arrepentimiento”).
Por último, alegó el abogado defensor, quien le solicitó al Tribunal el cambio de la calificante a homicidio preterintencional (es decir, que su defendido no tuvo intención de matar), lo que merecería una pena menor que le permitiría, aún siendo condenado, salir inmediatamente en libertad. En la valoración de la prueba que hizo en en su exposición dio la sensación de que sus referencias correspondían a otro juicio, dado los abrumadores y contundentes testimonios de los testigos y de las pruebas en la dirección casi ineludible del homicidio doloso.

Justicia para Martín

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No mires para otro lado / Programa Número 28

9-Abril-2009 por pcaste

Fecha: Martes 7 de abril (de 22 a 23)- FM 93.9 Mhz / RADIO PALERMO.
Conducción: Ricardo Carossino, Oscar Merlo y Oscar Castellucci.
Coordinación de aire: Javier Fili.
Producción: Pablo Castellucci, Ana Herrera y Laura Castellucci.
Operación técnica: Pablo Rojas.

Nos visitó en los estudios Vanesa Orieta, la hermana de Luciano Arruga (16), quien permanece desaparecido desde el 31 de enero de 2009 luego de que fuera literalmente secuestrado por personal policial del destacamento de Lomas del Mirador (provincia de Buenos Aires). Desde entonces no se supo nada más de él. Nos contó de la lucha de su familia por obtener información. Si querés saber más del caso ingresá a http://lucianoarrugadesaparecido.blogspot.com.
También hablamos sobre los alegatos del juicio oral y público que se le sigue al imputado por el asesinato de Martín Castellucci

No mires para otro lado con Vanesa la hermana de Luciano Nahuel Arruga

Si querés escuchar el audio del programa, clickeá sobre el triangulito.

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EL PRÓXIMO LUNES 6 DE ABRIL (a las 12) SERÁ LA HORA DE LOS ALEGATOS

4-Abril-2009 por info

Durante los tres días transcurridos desde el 30 de marzo al 1º de abril se produjo la prueba ofrecida por la fiscalía y la parte querellante -Ana y Oscar, los papás de Martín-, la que clara y contundentemente acreditó la responsabilidad del imputado José Lienqueo Catalán en el asesinato de Martín Castellucci, a la vez que exhibió la responsabilidad del dueño del local y de los policías bonaerenses, aún no llevados a juicio (porque esa parte de la causa sigue en instrucción).

Cada testimonio, cada exposición de los expertos, significó para sus padres y hermanos revivir lo padecido por Martín, pero también por otros chicos que acreditaron con su testimonio que la discriminación y la violencia constituían parte de un sistema del boliche “La Casona” de Lanús.

Cerrada la etapa probatoria, el Tribunal ha convocado a las partes a que hagan sus alegatos el lunes 6 de abril a las 12 horas. Momento trascendente ya que constituye el paso previo a que 5 días después los jueces hagan conocer su veredicto.

En esa jornada, Oscar Castellucci, el papá de Martín, se dirigirá al Tribunal, compartiendo los alegatos con sus abogados (los doctores Carlos Espinosa y Martín Florio), si los tiempos procesales lo permiten. Por eso le pedimos a cada uno que trate de estar, de acompañarnos.

La presencia de cada uno de ustedes reviste suma importancia, como demostración de una comunidad que se organiza para defender sus derechos, para respaldar a los buenos jueces y para detener a los que hacen de la impunidad su negocio. Y, obviamente para pedir y lograr justicia por Martín.

Ahora se trata de lograr la condena del asesino material, el “patovica” y ex boxeador; el paso siguiente será imputar también por homicidio al dueño del local, Atilio Amado, y a los policías bonaerenses, Guzmán y Messina, “cómplices” de la discriminación y violencia habitual en “La Casona”.

Queremos, también, poner en conocimiento de ustedes un intento de amedrentamiento, cuando al retirarnos del segundo día de audiencia, un automóvil ocupado por 3 personas, nos obstruyó la salida del estacionamiento de los tribunales de Lomas de Zamora, mientras nos sacaban fotografías.

Queda claro que, como decimos en la ACMC, las cosas no le pasan a los demás…

Por eso, les pedimos que nos acompañen el lunes, durante la lectura de los alegatos y el día en que se dicte la sentencia.
Gracias por estar junto a nosotros

Tribunal Oral Nº 5
Dto. Judicial de Lomas de Zamora
(Av. Larroque y Camino Negro, Banfield)
Provincia de Bs. As.

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