AC Martín Castellucci

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Actividades / Memoria / Junio 2008

17-Mayo-2008 por info

Sábado 28:
Oscar Castellucci participó del 2º Encuentro Regional de Jóvenes Tandil 2008, integrando con Leandro Nazarre, secretario general, de SUTCAPRA, un panel sobre el tema “La identidad que nos acerca”.
La actividad se desarrolló en el Centro de Estudios Regionales Luis María Macaya, de Tandil, provincia de Buenos Aires, y allí Oscar expuso, ante una concurrencia altamente participativa, cómo la violencia y la discriminación que sufren los jóvenes son un obstáculo para el afianzamiento de una identidad propia y un impedimento para su construcción; y cómo la masificación a la que se pretende someterlos es un callejón sin salida que impide los cambios que esta sociedad requiere para ser justa. Desde el dolor de la tragedia familiar y de la enriquecedora experiencia colectiva de la ACMC, convocó a ser protagonistas de ese cambio, empezando por asumirlo desde lo personal, y a dejar de ser espectadores de la vida, como único camino para fortalecer una identidad que consolide vínculos solidarios y valores positivos en el seno de nuestra comunidad. Lo acompañó Oscar Merlo.

Viernes 27:
Se concretó la primera reunión con el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora, presidido por María del Carmen Mora e integrado por Guillermo Puime y Pedro Pianta, quienes estarán a cargo de la sustanciación del juicio oral contra el imputado por el asesinato de Martín, el “patovica” y boxeador empleado de “La casona”, José Lienqueo Catalán. El objeto de la reunión fue evaluar los pedidos pruebas hechos por las partes y la estimación de la duración del jucio. Como no hubo pedido de nulidades, el tribunal se expedirá a la brevedad sobre esos temas y determinará la fecha en que habrá de sustanciarse el juicio.
Estuvieron presentes también el fiscal, Jorge Bettini Sansone; los abogados de la familia Castellucci, Martín Florio y Carlos Espinosa, y el imputado y su defensor. A la reunión asistieron, como particulares damnificados, Ana y Oscar, quienes, en estas circunstancias y por primera vez, tuvieron frente a sí al asesino de Martín.

Jueves 26:
Acompañamos a la Red de Madres por la Vida del Conurbano Sur (Madres contra el Paco), cuyas coordinadoras son Isabel Vázquez y Alicia Romero, en la inauguración de su primera casa, ubicada a una cuadra de la estación ferroviaria de Lomas de Zamora, en Lamadrid 78, en el predio del Instituto Emilia y Manuel Patiño.
El emprendimiento cuenta con el apoyo del gobierno provincial y del nacional. Asistió a la inauguración la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner.

Martes 24:
Participamos de la convocatoria “Justicia para Judith”, hecha por familiares, amigos y vecinos de Judith Alice Jiménez, quien fuera asesinada por el gendarme Federico Ramón Sandoval, el 24 de junio de 2007.
El acto -del que partició un nutrido grupo de familiares de víctimas (entre ellos Miriam Medina de Bordón, Dolly Demonty, Sara Gauto, Sara Meira) se realizó en Talcahuano y Libertad, frente a la sede del Tribunal Oral Nº 11 que sustanciará el jucio contra el imputado por el crimen (quien se encuentra detenido).
Judith, de 17 años, que vivía con su familia en la Villa 31 de Retiro, fue asesinada de un tiro en la cabeza efectuado con el arma reglamentaria del cabo Sandoval (que estaba en estado de ebriedad y prestaba servicios en la División de Investigaciones Judiciales de la Gendarmería Nacional), al salir de una reunión realizada en el comedor comunitario “Los bronquitos”, en el que colaboraba.

Jueves 19:
Recibimos la denuncia de Susana Arfenone, cuyo hijo Martín Bergués fue golpeado por “patovicas” en el boliche Kalamata, Av. Gaona 2670, de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, resultando con graves lesiones en el rostro y doble fractura del tabique nasal. Dimos intervención al CPV.

Martes 17:
Grabamos una nota con el periodista Diego García Sáez para el programa “SUTERH con vos”, que se emite los sábados a las 17, por el Canal 3 de Cablevisión.

Jueves 12:
* En la revista “Veintitres” (Época II, Año 10, Nº 519, p. 60 y 61), se publica una nota de Jorge Repiso sobre la causa del asesinato de Martín: “Una causa en cámara lenta”.
* Junto al mural de Martín recientemente inaugurado, Oscar Castellucci, acompañado por Mabel Gagino, grabó una nota con el periodista Jorge Chío para el noticiero de Antina (televisión digital).

Martes 10:
* Oscar Castellucci estuvo en el programa “Mañana vemos”, de Canal 7, donde fue entrevistado por Fanny Mandelbaum para abordar el tema de la violencia de los patovicas.
La invitación estuvo motivada por la agresión que sufriera el pasado fin de semana el pibe Brian Yung, de 16 años, a la salida del pub “El Estudio Bar” de La Plata y de la que resultara internado con una fractura de cadera.
* En Página 12 se publicó una nota sobre el mismo caso, con declaraciones de Oscar.

Lunes 9:
* Recibimos a Jorge Repiso, jefe de noticias de la revista “Veintitres”, para brindarle información para una nota que está realizando sobre aspectos judiciales del caso de Martín.
* Fuimos entrevistados por Carlos Juliá para el programa “Estamos en el aire”, que se emite por FM La Tecno, 88.3 Mhz, la radio de la Regional Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
* Recibimos a Milagros Noriega, alumna de la licenciatura en Comunicación Periodística de la Universidad Católica Argentina (UCA), para asesorarla en un trabajo sobre “Patovicas y violencia” que está realizando para una de las materias de esa carrera.

Sábado 7:
* Se concretó el acto de inauguración del mural en homenaje a Martín (ver crónicas y notas aparte).
* Conversamos con Aldo Zumbo para el programa “La mañana del sábado” que hace para Radio Ele, 93.3 Mhz.

Viernes 6:
* Oscar Castellucci expuso sobre el tema “Diversión y violencia” ante más de dos centenares de alumnos de cuarto año, representantes de colegios públicos y privados de las distintas comunas en que ha sido dividida la Ciudad de Buenos Aires. Los estudiantes participantes son parte del proyecto “Escuela de vecinos - Futuro hoy”, que está impulsado por la Fundación Contemporánea.
El trabajo que realizan los participantes es el de estudiar y realizar relevamientos en base a entrevistas a autoridades políticas o actores sociales afines, recorridas locales, visitas a organismos públicos y de la sociedad civil, con el propósito de confeccionar un informe. Estos informes sirven de base para la elaboración de un ante proyecto sobre el tema que han elegido tratar e investigar (en este caso “Diversión y violencia”) y que será finalmente debatido en una asamblea general.
* Fuimos entrevistados por Norman Díaz y Ariel Maciel, para el programa que hacen para la AM 820, la radio del Episcopado de Lomas de Zamora; y por Ricardo Carossino, para “Diario del Sur”, programa que se emite por FM Espacio, 89,7 Mhz.
* Participamos del acto organizado por AVISE (Asociación de Víctimas de la Impunidad Sin Esclarecer) -cuya presidenta es Rosa García- en la Universidad de 3 de Febrero, en el que se exhibió un documental y se debatió sobre el tema “Trata de personas y prostitución”. De la actividad participaron familiares de víctimas, integrantes de la Red No a la Trata, y la hermana Martha Pelloni.

Miércoles 4:
* Fuimos entrevistados por Liliana Varani y Paula Alcoba para su programa “Antes que sea tarde”, para la FM 92.3 La Radio.
* También por el periodista Federico Corbiere, para su programa “Nota al pie”, que se emite por FM 90.5, Radio Universidad (de la UBA).
* Y por Christian Nóbile, para “Ciudad de nadie”, programa que se emite todos los miércoles de 20 a 22 por Radio Cadena AM 1470 (de Lanús).

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INAUGURACIÓN DEL MURAL EN HOMENAJE A MARTÍN

16-Mayo-2008 por info

El próximo sábado 7 de junio, a partir de las 18, en 25 de Mayo entre Del Valle Iberlucea y Dr. Melo -a una cuadra de la estación de Lanús- llevaremos a cabo el acto de inauguración del mural que, con la imagen de Martín, realizará la artista plástica Cristina Terzaghi (www.terzaghimurales.com.ar), profesora superior en pintura mural de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata.
La obra estará emplazada en 25 de Mayo 131, en los jardines de lo que fuera el viejo edificio de la municipalidad de Lanús (a una cuadra del lugar en que fuera asesinado Martín).
El acto se realizará en la calle, frente a ese edificio, y cuenta con el auspicio y apoyo de la municipalidad (a través de su Secretaría de Políticas Sociales y la dirección de Derechos Humanos) y del Concejo Deliberante local.
Actuará el Coro de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa), dirigido por el maestro Andrés Bugallo (gestionado por la Dirección de Asistencias Musicales del Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires), y también el grupo “Folklore urbano”.
Nos acompañarán, además, artistas, personalidades e instituciones cuya adhesión iremos detallando a medida que se vayan confirmando.

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Ley 26370 (texto completo)

14-Mayo-2008 por info

Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.

Sancionada: Mayo 7 de 2008

Promulgada de Hecho: Mayo 26 de 2008

Publicada en el Boletín Oficial Nº 31.413 del 27 de mayo de 2008, páginas 1 a 4.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

Objeto, ámbito y autoridad de aplicación

ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos.

ARTICULO 2º — La presente ley será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público.

ARTICULO 3º — El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley, que reviste el carácter de orden público, sin perjuicio de la incumbencia propia de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación y de las competencias locales conforme a la Constitución Nacional.

TITULO II

Definiciones

ARTICULO 4º — Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.

ARTICULO 5º — Control de admisión y permanencia: son aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos detallados en los artículos 1º y 2º.

ARTICULO 6º — A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Eventos y espectáculos musicales y artísticos: a toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores;

b) Eventos y espectáculos de entretenimiento en general: al conjunto de actividades desarrolladas por una persona física o jurídica, o por un conjunto de personas físicas, jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos;

c) Lugares de entretenimiento: aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren dichos eventos, espectáculos o actividades recreativas o de entretenimiento en general.

TITULO III

Condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia

Capítulo I

Requisitos

ARTICULO 7º — Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;

b) Ser mayor de dieciocho (18) años;

e) Haber cumplido con la educación obligatoria;

d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;

e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine;

f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12;

g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley.

Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual.

Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d) y e) que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f).

Capítulo II

Incompatibilidades

ARTICULO 8º — No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;

b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;

c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres (3) años, en el país o en el extranjero;

d) Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ley, en los términos del artículo 23;

e) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).

TITULO IV

Funciones del personal de control de admisión y permanencia

Capítulo I

Obligaciones

ARTICULO 9º — El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;

c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;

e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;

f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;

g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;

h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;

i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;

j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;

k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.

l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

Capítulo II

Prohibiciones

ARTICULO 10º — El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:

a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes;

b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;

c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;

d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;

e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;

f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.

TITULO V

Impedimentos de admisión y permanencia

ARTICULO 11º — El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos:

a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;

b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;

e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;

f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;

g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;

h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

TITULO VI

Habilitación del personal de control de admisión y permanencia.

Creación del registro. Categorías. Capacitación

ARTICULO 12º — Las personas que reúnan los requisitos detallados en el artículo 7º y no se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 8º en la presente ley, serán habilitadas por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción, para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia.

A tal efecto, el Ministerio del Interior, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Educación, creará un registro único público donde incorporará y registrará aquellas personas habilitadas.

ARTICULO 13º — La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de un carnet profesional, otorgado por la autoridad de aplicación que corresponda a cada jurisdicción, el que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido;

b) Número de documento de identidad;

c) Categoría;

d) Número de habilitación;

e) Localidad;

f) Provincia.

ARTICULO 14º — Asimismo, el personal de control de admisión y permanencia deberá exhibir una credencial identificatoria, donde conste nombre, apellido y foto, la que además deberá contener la leyenda “Control de Admisión y Permanencia”, como así también el número de habilitación profesional otorgado por el Ministerio del Interior o por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción según corresponda.

ARTICULO 15º — Atendiendo a la especificidad de las tareas a desarrollar en los lugares mencionados en los artículos 1º y 2º, los trabajadores de control de admisión y permanencia tendrán las siguientes categorías:

a) Controlador;

b) Controlador especializado;

c) Técnico en control de admisión y permanencia.

ARTICULO 16º — Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en los artículos 17, 18 y 19, además de haberse desempeñado en la categoría anterior el tiempo que a continuación se detalla:

a) Como controlador, tres (3) años;

b) Como controlador especializado, cinco (5) años.

ARTICULO 17º — El curso de “Controlador” tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:

Normativa regulatoria.
Derechos humanos.
Nociones de derecho constitucional.
Nociones de derecho penal.
Control de admisión y permanencia I.
Nociones básicas de adicciones.
Control de admisión y permanencia II.
Seguridad contra siniestros I.
Comunicación no violenta I.
Primeros auxilios.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas I.

ARTICULO 18º — El curso de “Controlador Especializado” tendrá como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:

Control de admisión y permanencia III.
Seguridad contra siniestros II.
Seguridad laboral.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas II.
Comunicación no violenta II.

ARTICULO 19º — El curso de “Técnico en Control de Admisión y Permanencia” tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:

Planificación.
Seguridad contra siniestros III.
Control de admisión y permanencia.
Conducción de personas.
Etica profesional.

Los requisitos de capacitación serán exigibles a todos los trabajadores sin perjuicio de su antigüedad a partir del año de vigencia de la presente ley.

TITULO VII

Régimen de infracciones

ARTICULO 20º — El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley por parte de los controladores podrá configurar infracciones graves y leves.

ARTICULO 21º — Se considerarán infracciones graves:

a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación competente en cada jurisdicción;

b) No informar a la autoridad de aplicación correspondiente cuando, en ejercicio de las funciones de control de admisión y permanencia, sucediera alguna de las situaciones previstas en el artículo 8º, de incompatibilidades;

c) Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente;

d) No mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los concurrentes;

e) Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde se encuentrerealizando tareas de control de admisión y permanencia;

La comisión de una infracción leve por segunda vez en un año;

g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años contrariando las condiciones establecidas por ley a tal efecto;

h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales;

i) La negativa a prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones;

j) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren;

k) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;

l) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes;

m) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien.

ARTICULO 22º — Se considerarán infracciones leves:

a) Desarrollar tareas sin exhibir permanentemente y en forma visible la respectiva credencial, ocultarla o usarla en otro lugar que no sea establecido en esta ley;

b) Incumplimiento de trámites y formalidades establecidas en la presente ley.

TITULO VIII

Sanciones

ARTICULO 23º — En caso de la comisión de una infracción grave, la autoridad de aplicación que corresponda a cada jurisdicción, cancelará la habilitación del trabajador, previa audiencia con el interesado. Los efectos de la misma son los detallados a continuación:

a) La resolución de revocación de la habilitación implica el retiro del carnet profesional, con la correspondiente inhabilitación para ejercer las funciones propias de personal de control de admisión y permanencia, por el término de cinco (5) años;

b) El afectado o la afectada deberá entregar su carnet profesional a la autoridad de aplicación pertinente, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la notificación de la citada inhabilitación.

En caso de la comisión de infracciones leves, la autoridad de aplicación competente en cada jurisdicción aplicará:

a) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un (1) año. En este caso el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial;

b) Multa entre pesos quinientos ($ 500) y pesos cinco mil ($ 5.000);

c) Apercibimiento administrativo formal.

ARTICULO 24º — En caso de comisión de infracciones por parte del personal de control de admisión y permanencia, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) En caso de infracción leve, multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos doscientos ($ 200) por la cantidad de personas para las cuales el establecimiento tenga capacidad habilitada;

b) En caso de infracción grave, multa de pesos doscientos ($ 200) a pesos quinientos ($ 500) por la cantidad de personas para las cuales el establecimiento tenga capacidad habilitada;

c) En caso de reincidencia o infracciones múltiples, la multa se incrementará hasta en un cien por ciento (100%), pudiendo disponerse la clausura del establecimiento, temporal o definitivamente.

ARTICULO 25º — Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que puedan afrontar los trabajadores infractores y el titular del establecimiento, será la autoridad de aplicación que corresponda la responsable de graduar las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y el perjuicio que la infracción hubiera generado a terceros.

TITULO IX

Obligaciones de los empleadores

ARTICULO 26º — Contratar a las personas habilitadas para trabajar como control de admisión y permanencia, bajo relación de dependencia laboral directa o a través de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determine esta ley.

ARTICULO 27º — Cualquier persona física o jurídica que contrate a trabajadores de control de admisión y permanencia estará obligada a exigirles que acrediten en forma fehaciente encontrarse habilitado, o en todo caso deberá tomar las medidas necesarias para que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.

ARTICULO 28º — En los lugares de entretenimiento de público en general se deberá contar con la cantidad mínima de controladores establecida a continuación:

a) Cada ochenta (80) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador;

b) Cuando haya más de doscientas (200) personas presentes al mismo tiempo, uno (1) de los controladores debe ser un (1) controlador especializado;

c) Cuando haya más de cuatrocientas (400) personas presentes al mismo tiempo, debe haber un (1) técnico en control de admisión y permanencia.

ARTICULO 29º — Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo que surjan de la presente ley o de las disposiciones locales, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público deberán:

1. Cumplir, mantener, y hacer cumplir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que sean fijadas por la correspondiente legislación nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

2. Contratar un seguro que cubra los eventuales daños ocasionados a los concurrentes y a terceros.

3. Llevar un libro de novedades rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberá estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de seguridad y, en su caso, la correspondiente a la prestadora habilitada y contratada al efecto, además de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad.

4. Exhibir obligatoriamente una cartelera en lugar visible, con la nómina del personal asignado a la seguridad y, en su caso, la prestadora contratada.

5. Deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales.

6. Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados a tal fin.

Cuando las características del establecimiento, su ubicación geográfica, y las condiciones de habilitación así lo justifiquen, poseer un sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales. Las grabaciones deberán conservarse por noventa (90) días.

ARTICULO 30º — Exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en su propio establecimiento, donde deben incluir el valor de la entrada o consumición obligatoria si correspondiere. Las mismas deben estar en forma escrita, fácilmente legible y en lugar visible en cada ingreso de público o taquilla de venta de localidades de los referidos lugares de entretenimientos.

ARTICULO 31º — Ser facilitadores de las obligaciones que la presente ley asigna al personal de control de admisión y permanencia, y de las denuncias efectuadas por los mismos de las anomalías que observen en el ejercicio o cumplimiento de su labor, bajo apercibimiento de ser exclusivamente responsables por los daños y perjuicios que pudiesen producirse como consecuencia de la omisión en la toma de medidas para hacer cesar el peligro denunciado.

ARTICULO 32º — Colocar en cada ingreso de público o taquilla de venta de localidades de los referidos lugares de entretenimientos, en forma escrita y fácilmente legible y en lugar visible, las prohibiciones y los impedimentos enunciados en los artículos 10 y 11 respectivamente.

TITULO X

Competencia de cada provincia

ARTICULO 33º — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a ella en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional.

ARTICULO 34º — Los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán la autoridad de aplicación responsable de regular y controlar la actividad que trata esta ley, en oportunidad de dictar la respectiva ley de adhesión a la presente.

ARTICULO 35º — La autoridad de aplicación que cada jurisdicción designe a los efectos de la presente ley deberá llevar un registro de las personas que realizan las tareas de admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley, debiendo remitir los datos al Ministerio del Interior a fin de ingresarlos al registro único.

ARTICULO 36º — La incorporación a dicho registro se realizará una vez que se encuentren reunidos todos los requisitos contemplados en la presente normativa. A tal efecto, facúltase al Ministerio del Interior a dictar las normas aclaratorias pertinentes.

ARTICULO 37º — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán determinar cuáles serán las instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas para dictar la capacitación de los cursos a que se hace referencia en los artículos 17, 18 y 19, debiendo solicitar la correspondiente homologación al Consejo Federal de Educación, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Educación.

ARTICULO 38º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.370 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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Actividades / Memoria / mayo 2008

13-Mayo-2008 por info

Viernes 30:
En el acto central de la Semana de Concientización para la Donación de Órganos que se llevó a cabo en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Oscar Castellucci participó como expositor en el emotivo homenaje que se le hizo a todos los donantes. Compartió su testimonio con María Obaya, la primera persona trasplantada de hígado en un hospital público (el Cosme Argerich, en 1995) quien tuvo a su hijo Dante, el 30 de mayo de 1997, por quien se estableció el Día Nacional de la Donación de Órganos; y con Guillermo Testa, que aguarda un trasplante renal y pertenece a ADETRA, una ong que nuclea a deportistas trasplantados. La exposición de los testimonios fue articulada por la doctora María del Carmen Bacqué, coordinadora de Buenos Aires Trasplante.
Del acto participaron el Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, profesor Jorge Lemus; autoridades del Ministerio de Educación porteño; representantes de las comisiones legislativas de Educación y Salud; invitados especiales de Procuración y Trasplante, directivos, docentes y alumnos de las escuelas que trabajaron especialmente sobre el tema, pacientes en lista de espera, trasplantados y familias de donantes.

Jueves 29:
* Acompañamos a Sara Gauto, la mamá de José Alejandro López, en el acto que organizó en Escobar al cumplirse tres años del asesinato de su hijo.
José (de 21), el 29 de mayo de 2005 había ido a bailar a “La Mimosa”, una bailanta de Escobar (hoy cerrada); de allí lo expulsaron los custodios del boliche golpeándolo violentamente. Horas después sería encontrado su cuerpo sin vida a un costado de las vías (a 26 cuadras del lugar del incidente), en una zona descampada, arrollado por el tren. Nunca apareció ningún testigo que explicara cómo llegó hasta allí, ni nadie que hubiese visto algo de lo que ocurrió esa noche.
Para la mamá se trató de un asesinato -lo habrían arrojado a las vías ya muerto o inconciente- y cuestionó la actuación de la policía local y del fiscal del caso, Daniel Marabotti. Nada se avanzó en la investigación desde entonces.
En el acto estuvieron presentes, acompañando el reclamo de Sara, muchos familiares de víctimas: Doly Demonti, Miriam Bordón, Raquel Witis, Raúl Buganem y Oscar Castellucci, entre otros.

* Recibimos a Javier Tarulla y Felipe Llorente, de la Fundación Contemporánea, quienes nos invitaron a participar, como expositores, de su proyecto “Futuro hoy”. Esta fundación, junto a la Vicaría Episcopal de Educación y la adhesión del Instituto de Diálogo Interreligioso, la Fundación Diario La Nación y Fundación Noble, lanzaron hace dos años la primera escuela de vecinos -el proyecto “Futuro Hoy”- que busca acercar a los jóvenes a las instituciones de la Ciudad y movilizar a los estudiantes secundarios para generar un esquema participativo de formación vecinal. El tema que abordarán este año será “Diversión y violencia”.

* Recibimos también a Yanina Chalup, quien solicitó nuestra colaboración para la realización de un trabajo para un seminario de periodismo policial que está cursando en la Universidad de Lomas de Zamora. El tema elegido para la realización de un blog fue el de la agresión de los “patovicas”, para lo que se remitió a los casos de Beimar Mamani y Martín Castellucci. El resultado de su trabajo puede verse en: violenciapatovica.blogspot.com.

Miércoles 28:
* Estuvimos en el acto que convocaron Luis, el papá; Mabel, la mamá del corazón; y los familiares y amigos de Santiago Barberán (20) al cumplirse dos años de su brutal asesinato.
Santiago fue golpeado con ensañamiento y torturado, y su cuerpo fue arrojado en la mañana del domingo 28 de mayo de 2006 en los jardines de la municipalidad platense; permaneció en estado de coma y falleció el 4 de junio.
Inicialmente no hubo posibilidad de imputar a nadie en el hecho hasta que un grupo de chicos conocidos de Santiago se “quebró” y reconoció que un joven había admitido ante ellos su responsabilidad en el asesinato. Éste (Nicolás Marletta) fue detenido y está procesado con prisión preventiva por homicidio agravado por alevosía (podría corresponderle una pena de prisión perpetua), pero todavía no hay fecha para la sustanciación del juicio oral.
Los padres de Santiago, sin embargo, siguen pidiendo testigos del hecho: quieren saber exactamente por qué fue atacado su hijo y qué fue lo que sucedió entre las siete de la mañana (última hora en que fue visto con vida) y el momento en que su cuerpo fue hallado (cerca del mediodía). Parece evidente que del hecho participó más de una persona y que se produjo en otro lugar y que el cuerpo fue arrojado después en los jardines de la Municipalidad (exactamente debajo de la ventana de la oficina del intendente municipal).
En el acto, Oscar Castellucci fue invitado a decir unas palabras y recordó que Santiago, como Martín, tenían 20 años; eran buenos pibes y un día salieron a bailar, a divertirse, y nunca volvieron; que sólo habrá verdadera Justicia para ellos “cuando sean más los que hablen que los que se callen; más los que se rebelen que los que se resignen”.

* Alicia Aizpurú, Ana Herrera y Oscar Castellucci, por nuestra ACMC, se entrevistaron con el subsecretario de Gestión Cultural, doctor Pablo E. Wisznia, y con Antonia Portaneri, jefa de asesores del subsecretario, con el objeto de solicitar la colaboración del organismo para la organización del acto del sábado 7 en el que se ianugurará el mural en homenaje a Martín. Aunque ésta, en definitiva, no pudo concretarse para esta oportunidad, quedaron en volver a reunirse para encontrar puntos de articulación entre las tareas que encara nuestra asociación, en particular las destinadas a la ayuda social, con las posibilidades de la Subsecretaría en ese aspecto.

Martes 27:
* Fue publicado en el Boletín Oficial Nº 31.143, en las páginas 1 a 4, el texto de la Ley 26.370 (promulgada de hecho el día anterior) por la que se establecen “las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos”.

* Acompañando a Leandro Nazarre, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (SUTCAPRA), nos entrevistamos con Juan Odriozola, director de Formación Profesional de la Dirección General de Escuelas del gobierno bonaerense. El objeto de la reunión fue hacer hincapié sobre las necesidades de aprobar el curso de Control de Admisión y Permanencia, cuyos contenidos fueron entregados a esa Dirección hace aproximadamente un año. La idea es que el curso dado a esta Dirección sea el equivalente al Primer Módulo de la Tecnicatura que establece la Ley 26.370, que regula la actividad.

Sábado 24:
Acompañamos la actividad organizada por la Asociación Civil “La Amistad” del barrio 10 de Enero, de Villa Caraza, Lanús Oeste.
El acto -que contó con el apoyo de la Secretaría de Políticas Sociales y Derechos Humanos del municipio local y de la Secretaría de Cultura de la Nación- tuvo como destinatarios a más de 300 pibes del humildísimo barrio 10 de Enero, que disfrutaron de la realización de una actividad plástica, del almuerzo, de un espectáculo infantil y del reparto de golosinas.
Estuvo presente la directora de Derechos Humanos de la Municipalidad de Lanús, Mabel Gagino, y otros funcionarios locales. La presidenta de la Asociación Civil “La Amistad”, que desarrolla una intensa actividad de asistencia social en el barrio al que pertenece, entre otras cosas el merendero “Las manzanitas”, es Florencia Domínguez.
Si alguien quiere conectarse con ella, para darle una mano directamente, el teléfono es 5290 3396.

Jueves 22:
Participamos de la marcha y el acto organizado al cumplirse el 6º aniversario del asesinato de Andrea Viera, fallecida a causa de las torturas a las que fue sometida en mayo del 2002, en la Comisaría 1ª de Florencio Varela.
Marchamos, junto a organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos desde la estación Zeballos, primero hasta la Fiscalía local, para llegar hasta la mencionada dependencia policial donde se montó el palco desde el que hablaron Eugenia Vázquez, la hermana de Andrea; el padre Luis Farinello y representantes de familiares de víctimas de la violencia (Nora Torres, Gustavo Melman, Silvia Irigaray y Oscar Castellucci, entre otros).

Otra historia de impunidad
Andrea Viera era vendedora ambulante, vivía en un barrio muy humilde de Florencio Varela, tenía 25 años y unos pocos días de embarazo. Viajaba con su pareja, Gustavo Cardozo, hacia la casa de su suegra, en el colectivo 324, cuando se sintió mal y decidieron bajarse del transporte. Estaban en la estación Zeballos del ex ferrocarril Roca, se sentó en un muro y, de pronto, se encontraron en medio de una persecución y tiroteo entre policías y delincuentes que acaban de asaltar una carnicería. Los policías confundieron a la pareja con los ladrones y los subieron violentamente a un movil policial. Los llevaron a las dependencias de la Comisaría 1ª de Florencio Varela. Allí los torturaron con ensañamiento. Producto de los tormentos que le aplicaron -la autopsia reveló signos de ahorcamiento- Andrea falleció a los 12 días, el 22 de mayo de 2002, en el Hospital Mi Pueblo, y se transformó así en la primera mujer que muere víctima de torturas en una comisaría después del retorno a la democracia.
Finalmente sólo 5 policías, entre ellos una suboficial, fueron acusados de “tortura seguida de muerte”. Y aunque los tormentos fueron comprobados, después del juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Quilmes, presidido por Alicia Anache, e integrado por Armando Topalián y Alejandro Portunato, en un fallo lamentable, sólo condenó a la ex cabo Marta Jorgelina Oviedo, a prisión perpetua y a inhabilitación absoluta y perpetua (aunque cumple una prisión perpetua singular ya que lo hace en su domicilio, por una dolencia cardíaca certificada por un traumatólogo), y absolviendo a los otros cuatro policías imputados: David Gutiérrez, Carlos Maidana, Oscar Farías y Diego Herrera, otorgándoles “el beneficio de la duda”.
La vergonzosa sentencia llevó a que la hermana de Andrea, Eugenia Vázquez sostuviera que “Hay una justicia para ricos y otra para pobres; es decir, para nosotros no hay justicia”. Y costará mucho convencerla de lo contrario: pasa el tiempo y todavía esperan el resultado de la apelación presentada a la instancia superior.
En la marcha se reclamó también que la justicia active la investigación por el asesinato de Jorge Galbán Plaza, quien fue un testigo de cargo determinante contra los policías en este caso y que apareció, en mayo del año pasado, en una zanja ejecutado con un tiro en la sien disparado desde muy corta distancia, en lo que, sin estar muy lejos de la verdad, los familiares de Andrea Viera consideran como una venganza y mensaje mafioso de los que se mantienen en la impunidad.

* Recibimos a Matías Barrios, del periódico digital La Estación On Line, quien le realizó un reportaje a Oscar Castellucci.

Miércoles 21:
* Fuimos invitados por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para comenzar a conversar sobre la reglamentación de la ley de creación del registro único de controladores de admisión y permanencia de los locales bailables. Nos recibió la doctora Carla D. Abramowski, asesora del ministro Aníbal Fernández. A la reunión también asistió Leandro Nazarre, secretario general de SUTCAPRA.
La ley todavía no fue promulgada por el Poder Ejecutivo. Acordamos la realización de reuniones periódicas para sumar nuestros aportes a la redacción del decreto reglamentario.
* Para brindarle asesoramiento, nos encontramos con Juan José Battista, cuyo hijo Guido fue atacado y lesionado severamente el pasado sábado a la salida del boliche “Sahara” de la zona de Recoleta (Ciudad de Buenos Aires).
* En la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) nos reunimos con el maestro Andrés Bugallo, director del coro de la institución, para coordinar diversos aspectos de su participación en el acto del sábado 7 de junio en el que se inaugurará el mural en homenaje a Martín.

Viernes 16:
* Estuvimos en los estudios de la FM 92.3, La Radio. Allí fuimos entrevistados por Liliana Varani y Paula Alcoba para el programa “Antes que cante el gallo” que se emite de lunes a viernes de 7 a 10, por esa emisora.
* Nos reunimos con Nelson Romero, cuyo hijo Facundo fue agredido por “patovicas” en un boliche de la zona de Devoto (ciudad de Buenos Aires).
*Recibimos a Denise Peña y Paula Solinis, alumnas de la materia Taller de Radiofonía de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, para colaborar con ellas en un trabajo que están realizando para la cátedra relacionado con nuestra ACMC y la reciente sanción de la ley de regulación de la actividad de los controladores de admisiòn y permanencia de los boliches.
* El diario “La Nación”publicó una editorial sobre el tema de la sanción de la ley de regulación de la actividad de los “patovicas”.
Aclaramos que nuestra asociación no participó de la redacción del texto, pero sí de impulsar el proyecto durante su tratamiento legislativo con posterioridad a su presentación en el Congreso por parte del Poder Ejecutivo. Cuando el proyecto fue redactado -por personal especializado del Ministerio del Interior y del sindicato (SUTCAPRA)- nuestra asociación no se había constituido ni se había producido el asesinato de Martín.

Jueves 15:
Estuvimos en el programa conducido por Juan Carlos Licastro, “A quemaropa”, imagen por internet, que puede verse por www.ampaira.com.ar

Lunes 11:
* Fuimos entrevistados por Julián de Sá Souza, para el programa “Estado joven” que se emite de lunes a viernes de 14 a 15, por FM Palermo (94.7).
* El diario “Hoy” de La Plata publicó una nota sobre la sanción de la ley de regulación de la actividad de los controladores de admisión y permanencia, adjunta a un breve reportaje a Oscar Castellucci.

Sábado 10:
Hoy comenzamos a concretar un sueño de nuestra ACMC. Estuvimos en la Villa de 31 de Retiro, junto al Movimiento de Madres, para entregarles a los pibes que ellas convocaron los útiles escolares que nos fueron donados por la Asociación del Personal Legislativo (APL), cuyo secretario general es Norberto Di Próspero. Fueron 100 kits que contenían cuadernos, lápices, biromes, sacapuntas, pegamento, regla, escuadra, lápices de colores y cartuchera. Los pibes nos desbordaron, esperábamos 40 ó 50, y vinieron casi 100. También llevamos los elementos para tomar la leche con ellos (leche larga vida, Nesquick, vainillas y vasos térmicos), aportados por los miembros de nuestra ACMC, y bolsas con ropa que habíamos juntado.
Los pibes la pasaron bien. Nosotros también. Nos ilusiona y los ilusiona la posibilidad de poder volver a compartir un sábado con ellos al menos una vez por mes.
Si nos ayudan, como lo hizo APL, será posible
(nuestros teléfonos esperan que nos llamen para hacerlo realidad).

Un día en la Villa 31

Viernes 9:
* El diario “Clarín” publicó una nota con declaraciones de Oscar Castellucci, relacionada con la reciente sanción de la ley.
* Fue entrevistado por Aldo Zumbo para su programa “Sin fronteras”, Radio Ele, FM 93.30.
* También por la periodista Nora López para “El puente”, FM 87.5 Soldados.

Jueves 8:
* La sanción de la ley de creación del registro único y de regulación de la actividad de los controladores de admisión y permanencia de los locales de entretenimientos tuvo una amplia e inmediata repercusión en los medios de comunicación.
Para televisión, Oscar Castellucci fue entrevistado por los noticieros de Canal 7 (Visión 7), Canal 26, Telefé (Telefé noticias), Canal 9 (tl9) y América Noticias.
En medios gráficos, Página 12 y La Nación y “Diario Popular” publicaron notas sobre el tema, destacando la participación de nuestra ACMC en el impulso de la ley y declaraciones de Oscar Castellucci.
Las agencias noticiosas distribuyeron la información y las declaraciones del presidente de nuestra ACMC (Telam, Noticias Argentinas y Agencia AUNO).
También fue entrevistado Oscar en varios programas de radio, entre ellos por:
Norman Díaz, para “El despertar de las noticias”, Radio Shake, FM 94.7;
Ricardo Carossino, para “Diario del Sur”, FM Espacio, FM 89.7 (de lunes a viernes de 10 a 12);
Raúl Urtizberea y Luciano Zampa, para “Chamuyando”, Radio de la Ciudad, AM 1110 (de lunes a viernes, de 9 a 12);
Verónica Randi, para “Pasajera en trance”, FM Espacio, FM 89.7 (de martes a viernes, de 12 a 13);
Rolando Hanglin, para su programa “Rolando Hanglin”, Radio 10, AM 710 (de lunes a viernes, de 15 a 18);
Sonia Negrín, para “La tarde está que arde”, Radio Provincia, AM 1270 (de lunes a viernes de 17 a 19).
Raúl Buganem, para “Sólo se trata de vivir” (el programa de la Asociación Civil Padres de Kheyvis), FM Signos, 92.3 Mhz (los jueves, de 19 a 20).

*En relación con la sanción de la ley y para anunciar algunas de las medidas que formarán parte del programa del control de los riesgos de la nocturnidad que habrá de implementarse en Lanús, acompañamos al intendente, Darío Díaz Pérez quien junto a importantes miembros del elenco del ejecutivo, dio una conferencia de prensa ante medios locales.

Miércoles 7:
Oscar Castellucci estuvo en el recinto de la H. Cámara de Diputados de la Nación cuando se sancionó la ley por la que se crea el registro único y se regula la actividad de los controladores de admisión y permanencia (ver declaración y notas aparte).

Martes 6:
Participamos de la convocatoria organizada por los familiares y amigos de Francisco Fernando Gómez para reclamar justicia por su asesinato. El acto tuvo lugar en la esquina de Córdoba y Azcuénaga (ciudad de Buenos Aires) y asistieron por nuestra ACMC Ana Herrera y Oscar Castellucci.
Francisco tenía 19 años, y falleció el 6 de octubre de 2007 en el Sanatorio Otamendi y Miroli al cometerse el error de no suministrársele sangre durante una operación de columna programada.
En el texto de la convocatoria puede leerse:
“Francisco fue operado por el Dr. Gabriel Jungberg (neurocirujano) jefe del equipo médico integrado por cuatro doctores más”.
“Gracias a que la familia actuó rápidamente ante las raras maniobras, mentiras y la falta de respuestas tanto de los médicos como del Sanatorio Otamendi y Miroli por la extraña muerte de su hijo, es que se le practicó una autopsia el mismo día de su fallecimiento, lo que reveló hechos escalofriantes”.
“A Francisco no le habrían ingresado la sangre suficiente durante la cirugía por lo que se le habría producido un shock hipovolémico y al sólo haberle ingresado suero durante las cuatro horas restantes antes de su deceso, murió por un edema pulmonar y cerebral”.
“Este hecho como fue producido en un sanatorio muy importante de esta ciudad y la operación fue realizada bajo una cobertura prepaga muy conocida, MEDICUS, es que ningún medio lo dio a conocer. Parece ser que las corporaciones médicas privadas son tan poderosas, que nadie se atreve a sacar la verdad a la luz.
Una vez más la impunidad y la injusticia pasan por nuestras manos. Hay que tener cuidado de que no nos toque, porque estos médicos siguen ejerciendo y el sanatorio sigue trabajando con ellos, como si nada hubiera pasado. Tal vez algún día se termine con todo esto y todas las personas sean juzgadas por igual sin importar si pertenecen o no a la poderosa corporación médica privada”.

Sábado 3:
Acompañamos a los familiares y amigos de las víctimas de la Tragedia de Santa Fe en la jornada que organizaron en Plaza Francia para lanzar una campaña para que cada uno asuma el compromiso de manejar a conciencia. Participaron centenares de jóvenes, que donaron su día, para repartir volantes mediante los que se instaba a sumarse a una cadena de compromiso para terminar con las muertes evitables en hechos de tránsito. También juntaron firmas para velar por el cumplimiento de la ley de seguridad vial recientemente promulgada. Por nuestra ACMC asistieron Ana Herrera y Laura Castellucci.

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LA CÁMARA DE DIPUTADOS, POR UNANIMIDAD, SANCIONÓ LA LEY POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ÚNICO Y SE REGULA LA ACTIVIDAD DEL PERSONAL DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS LOCALES DE ENTRETENIMIENTO

9-Mayo-2008 por info

En la sesión del miércoles 7 de mayo, la Cámara de Diputados ratificó por unanimidad el texto que había aprobado el 13 de febrero de 2007 por el cual se crea el registro único (nacional) del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia en los locales de entretenimientos (discotecas, pubs, clubes, bares, etc) y, a la vez, regula diversos aspectos de esta actividad.
De este modo, desechó las modificaciones que le habían introducido al proyecto lo senadores y lo transformó en ley.
Nuestra ACMC había tomado este proyecto, originado en el Poder Ejecutivo Nacional, como propio, lo impulsó y siguió paso a paso su trámite legislativo, participando en todas las reuniones de comisiones y audiencias públicas en las que, tanto senadores como diputados, abordaron este tema, haciendo conocer su opinión.
En el mismo ámbito de la Cámara, a poco de haber sido aprobado el texto, Oscar Castellucci hizo conocer la siguiente declaración:
Por fin el Estado nacional se hace cargo, con la sanción de la ley que crea un registro único del personal de control de admisión y permanencia a los lugares de entretenimientos y que regulará la actividad de los “patovicas”, de una parte sustancial de la problemática de la inseguridad de la noche.
A partir de ahora no sólo registrará a los que desempeñen las tareas de control y admisión en los boliches, sino que será el responsable de su habilitación, del control permanente de la aplicación de la ley y responsable de garantizar su formación.
Hasta ahora este tema estaba sólo en mano de los empresarios de la noche, y es dolorosamente sabido que muchos de ellos, desaprensivamente, contratan personal con determinadas características físicas con el único objeto de garantizar su lucro y la seguridad de sus bienes y no la seguridad y la vida de quienes concurren a los espectáculos que organizan (que son su responsabilidad).
La sanción de esta ley es un paso importante en la dirección de reducir los riesgos de la nocturnidad. Pero somos concientes de que es sólo un paso. Queda todavía mucho por recorrer: ahora habrá que trabajar en su reglamentación; después, para que adhieran a ella las provincias (y muy especialmente la provincia de Buenos Aires) y, finalmente, habrá que bregar para que haya voluntad política para aplicarla y no quede como una simple declaración de buena voluntad como otras leyes (hasta que haya una tragedia más).
Pero si se aplica el espíritu esta ley, se acabarán los “patovicas” y se iniciará el tiempo de una profesión digna y respetable, para lo cual será necesario capacitarse de otra manera (la que prevé la ley) que no sea el consumo de anabólicos y esteroides para desarrollar musculatura, y en otro lugar que un gimnasio de práctica de artes marciales y boxeo para saber pegar “eficientemente”. La ley, de hecho, crea una carrera que deberá cursar el personal de admisión y permanencia para ser habilitado para la función.
No es casualidad que se comprendiera la necesidad de esta ley cuando fue asesinado Beimar Mamani, fue entonces cuando se iniciaron los estudios para darle forma. Y que la muerte de Martín fuera el trágico elemento dinamizador para que comenzara a ser tratada en el Congreso.
Sería justo que esta ley, entonces, llevara el nombre de Beimar Mamani y de Martín Castellucci. Ellos no volverán a estar con nosotros, para ellos es tarde, para nosotros es tarde, pero si la voluntad política de aplicar esta ley es cierta, será un homenaje a su memoria, y otros pibes, muchos sin saberlo, seguramente tendrán una posibilidad que ellos no tuvieron.
Queremos agradecerle al ministro Aníbal Fernández, que nos acompañó en silencio desde el mismo momento de la muerte de Martín, porque de su ministerio salió para el Congreso este proyecto de ley, y porque desde hace casi un año y medio venimos siguiendo conjuntamente, día a día, el recorrido legislativo del proyecto que ahora es ley.
Queremos agradecerle a la gente del SUTCAPRA (Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia) en la persona de su secretario general, Leandro Nazarre, con quien hemos aprendido a trabajar juntos. Por suerte, y esto es muy importante, ellos mismos comprendieron la necesidad de un cambio profundo de su profesión y se han puesto a la cabeza para lograrlo.
Y a los diputados nacionales, que unánimemente impulsaron y aprobaron esta ley, sin distingos de pertenencias políticas, sin apetencias de figuración; que, con grandeza, debatieron en las comisiones y en el recinto, en serio, para hacer del proyecto la herramienta jurídica más adecuada para ayudarnos a modificar esta realidad que tanto nos ha lastimado. Les agradecemos, porque con la sanción de esta ley han hecho un gesto que nos ayuda a creer.
De quienes tengan que aplicarla, esperamos lo mismo.

Texto Completo de la Ley 26370 (publicada en el Boletín Oficial 31.413, p. 1, del 27 de mayo de 2008)

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