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Oscar Merlo

27-Enero-2007 por info

DISCRIMINACIÓN TAMBIÉN ES VIOLENCIA
“No sé cómo va a ser mi vida a partir de ahora”, me ha dicho en reiteradas oportunidades mi amigo (hermano) Oscar Castellucci, papá de Martín, el chico de 20 años asesinado por la irracionalidad de un personaje de “la noche”, encargado de ejecutar la política discriminatoria en el boliche “La Casona” de Lanús hace unos 15 días atrás. Y adhiero a este concepto porque, como si fuéramos un “blanco”, nos ha tocado en el centro como familia, porque pudo haber sido mi hija o mi hijo (o el hijo de cualquier lector), pero fue mi ahijado Martín (también “mi hijo”) la víctima de la impunidad de estos artífices de la violencia cotidiana. Que agreden a nuestros pibes, tratándolos como ganado, discriminándolos por su color (el tristemente célebre “cabecita negra”), por la marca de las zapatillas, por la imagen, cobrándoles tarifas diferenciales para acceder al prestigio de un infierno, “La Casona” (hoy cerrada por decreto municipal), incluyendo la paradoja de que el seleccionador (el dueño del boliche, un tal Atilio Amado, que de hecho también es un “cabecita” de acuerdo a estos calificativos tan despreciables), ejerce, rodeado (seguramente) su cuello y muñecas con valiosas cadenas de oro, desde la impunidad, la selección de nuestros hijos, sin que haga mella en su trajinar la acusación de violación de una menor (conocida por todo Lanús) y ahora su responsabilidad como dueño del establecimiento en el asesinato de Martín.

Porque…
Martín cayó por tener algunas cosas muy claras, seguramente recuperadas de su padre que, como militante peronista, ha luchado porque sus hijos consideren a sus amigos por sus valores espirituales y no por su color de piel o extracción social.
Martín tuvo la valentía de “bancar” a su amigo que rebotaba en la entrada de este triste boliche por no cumplir con la imagen que pretendían su seleccionadores y sin que mediara más que un cambio de palabras (no violento: lo sé porque lo conocía a Martín y por testimonios) recibió un par de trompadas salvajes de un “cuidador” de la puerta que no contaba con otros instrumentos para disuadir (dictados por las instrucciones del local) que la violencia. Matándolo con la alevosía de un boxeador (hay documentación que así lo acredita y compromete), con esos músculos cobardes de plástico de quien casi no sabe lo que hace, aunque seguro de responder a la ideología de su patrón, este último responsable moral (penal si la ley lo contemplara) terminando con la vida de un pibe (que “calificaba” como cliente), que comenzaba a ordenar su vida a través del estudio, el trabajo, el cultivo de amistades y el corto tránsito de un noviazgo.
No sabemos cómo terminará este episodio y no digo historia porque me temo que aún, lamentablemente, tendremos que seguir viendo estos hechos repitiéndose en sus diferentes variantes (abuso de la policía, asaltos con muertes, otros “cromañones”…). Lo que sé es que nosotros estaremos sumándonos a la legión de padres y amigos que militan por la vida, en nuestro caso en la búsqueda de la justicia (la verdad de lo que pasó y la aplicación de la pena que corresponda), con un discurso y accionar que no alentará el desprestigio de las instituciones como tales, si no reclamando que los organismos del Estado cumplan con lo que tienen que hacer. Los funcionarios comprometiéndose en la generación de políticas eficaces que tiendan a volver a un orden previsible de convivencia y para llegar a esto (camino largo por cierto) creemos en el involucramiento de todos.
Confesaba parte de su “culpa” Oscar Castellucci en el acto por Martín el pasado 21 de diciembre en Plaza Congreso, pidiéndoles perdón a los chicos presentes por la sociedad que les dejábamos como adultos, y comprometiéndolos a no dejarse manosear, a luchar por sus derechos, a organizarse para acabar con la impunidad, a terminar con la violencia contra los jóvenes, en una consigna que habla por sí misma: “Basta de pegar, Basta de matar…”
Esa aparente imagen de serenidad, equilibrio y templanza de este padre que impresiona a quienes lo miran por televisión, no debe confundirse con una postura “ingenua y romántica” que le atribuyeran otros padres (respetables porque sufren desgracias semejantes, aunque intolerantes con quienes no piensan como ellos…) La firme convicción de quien ha luchado y lucha desde su condición de docente universitario e intelectual peronista, más el apoyo de su familia y de sus amigos (y nuevos amigos que se van sumando solidariamente) es lo que lo mantiene firme y hace que no se tuerza hacia livianas definiciones de que “todo está podrido” o a pergeñar venganzas por mano propia que muchos, desde la no vivencia en carne propia, suelen arriesgar como si fuera la solución del tema.
La donación de todos los órganos de Martín al INCUCAI, por pedido de él en vida y decisión de la familia en los peores momentos de quienes tienen que despedir a un ser querido, son una muestra más de madurez, responsabilidad y solidaridad y una apuesta activa a la vida.
Por el compromiso asumido ante su familia y especialmente ante la memoria de Martín, a quien -como a sus otros hijos y a sus alumnos- lo había formado en la idea de la lucha solidaria y en la búsqueda de una sociedad más justa que rompa la cultura individualista y materialista impuesta a sangre y fuego por el “proceso” .
“Para que no nos gane la impunidad, para que no nos cierren los ojos, para que no nos quieran callar”, dicen los amigos de Martín en sus consignas y en esta nueva y inesperada causa que los hará crecer y comprometer en el camino de la búsqueda de soluciones desde la gente.
Por la memoria de Martín y de los tantos chicos injustamente asesinados o mutilados, Oscar Castellucci, su familia y los amigos que lo acompañamos, llamamos a fortalecer los eslabones de lucha sueltos, nucleados alrededor de cada caso que se da cada día, forjando una cadena solidaria de acción en la búsqueda de justicia, contra de la “discriminación que nos mata”.

Fecha: enero 2007 y se publicó en El Pasajero, Año X, Nº 50, febrero/marzo 2007, p. 19.

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CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

21-Enero-2007 por info

Artículo 16 - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

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Actos Discriminatorios - Ley N° 23.592

20-Enero-2007 por info

ACTOS DISCRIMINATORIOS - Ley N° 23.592
Texto actualizado incluyendo las modificaciones según leyes Nº 24.782 y Nº 25.608.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Artículo 2°.-
Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Artículo 3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

Artículo 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

Artículo 5°.- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.

En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:
“Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.”

Artículo 6°.- Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

JUAN C. PUGLIESE - VÍCTOR H. MARTÍNEZ - Carlos A. BRAVO - Antonio J. MACRIS.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Promulgada: agosto 23 de 1988.

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Comunicado de prensa de la familia Castellucci

16-Enero-2007 por info

Ante la apelación presentada por la abogada que defiende al asesino de Martín por la prisión preventiva que le dictara el juez Vigiano por homicidio simple.

En el día de ayer, la abogada, doctora Seijo, y el hermano del único detenido por el asesinato de nuestro hijo Martín Castellucci hicieron declaraciones al noticiero de Canal 7, con la evidente intención de intentar mejorar la situación del imputado ante la apelación que presentaron por la prisión preventiva por homicidio simple que le dictara recientemente el juez de Garantías de Lomas de Zamora, doctor Daniel Viggiano.
En dichas declaraciones, la abogada argumentó que la Justicia está trabajando aceleradamente y muy presionada por nosotros, ya que los funcionarios judiciales reciben permanentemente llamadas interesadas en la situación de la causa. Dejó entrever así que tendríamos “contactos” para ejercer esa presión.
Frente a esa afirmación, producto seguramente de la compleja situación procesal de su defendido, decimos, para ilustrar con un ejemplo muy gráfico, que cuando tuvimos que ir por primera vez a los Tribunales de Lomas de Zamora nos extraviamos, porque sencillamente no sabíamos siquiera dónde quedaban. En cambio, el dueño de “La casona”, empleador del imputado, e involucrado en las circunstancias del homicidio de Martín, debía conocer muy bien el lugar y sus teléfonos, porque allí desempeñan sus tareas hace mucho tiempo altísimos funcionarios judiciales que son sus familiares políticos directos.
Quizás lo que la doctora Seijo quiso decir es que lo que la sorprendió fue que la fiscal, la doctora Marcela Juan, actuara ajustándose a derecho y que el juez de la causa tomara la decisión de la prisión preventiva en el plazo en que lo establece la ley. Es decir, que esta vez no hubiera la impunidad que hubo en otras oportunidades con hechos delictivos acaecidos en “La casona”.
En cuanto a la declaración del hermano del imputado por el asesinato, en el sentido de que ya que nosotros tenemos muchos recursos que ellos no tienen, tenemos que averiguar bien lo que pasó (enfatizó dos veces en ese aspecto dejando entrever que algo turbio podría haber en que el imputado fuera el o el único responsable) decimos que hay un solo camino para que la investigación resulte “bien” y es que mañana mismo el imputado declare (hasta ahora se había negado a hacerlo) y que diga lo que pasó. Que empiece a darse cuenta de que el plan de encubrimiento de Atilio Amado no funciona. Que la cuestión no era, como seguramente le dijeron, “limpiar” a todos los demás responsables del asesinato y que quedara él como único detenido a la espera de que pronto “lo sacaran por la ventana”. Porque, en este caso no “habrá ventana” (ya se estará dando cuenta de eso).
Por eso le queda un camino, contar la verdad o tratar de explicar cómo “un empujón y un cachetazo” se pueden transformar en múltiples golpes dinámicos (es decir, no provocados por la caída, sino que incluso se podría haber utilizado algún elemento contundente) que le provocaron a Martín fractura en el sector derecho de los huesos del cráneo: frontal y parietal; fractura del hueso interior del cráneo, el peñasco y fractura y lesión contuso hemorrágica de la parte izquierda del cráneo, parietal y frontal, con hemorragias subdurales y extradurales. Cómo Martín tenía, además, signos directos de un trauma en la región submentoniana derecha, otro en el labio izquierdo, por golpes dinámicos de puño o similar y, además, presentaba varias contusiones en cuero cabelludo, razón por la cual se diagnosticaron otros traumas diferentes a los descriptos, lo que quiere decir multiplicidad de golpes.
Se le hará difícil, claro, explicar esto que fue sucesivamente informado por el representante médico de la Policía Científica de Lomas de Zamora, por el perito oficial que realizó la autopsia, y por el perito de oficio al que la fiscalía le solicitó una ampliación para establecer fehacientemente la cantidad de golpes y su relación directa con la muerte (y cuyo informe coincidió absolutamente con el del perito de nuestra parte).
En este marco, en los próximos días, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora integrada por los doctores Héctor Hugo Decastelli, Carlos Oscar Zamarreño y Jorge Tristán Rodríguez, deberá resolver sobre la apelación presentada por el imputado ante la contundente prisión preventiva ya dictada por el juez Viggiano.

Oscar Castellucci
16 de enero de 2007

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ArgenPress - Basta de pegar, basta de matar

8-Enero-2007 por info

Afiche Martín CastellucciFamiliares y amigos de Martín Castellucci, el adolescente atacado por el personal de seguridad de la discoteca bonaerense ‘La Casona’, organizaron un recordatorio frente a las escalinatas del Congreso para pedir por el cumplimiento de las leyes antidiscriminatorias e insistir en concientizar a la sociedad sobre los peligros de la falta de compromiso ciudadano y de control institucional.

El jueves último los compañeros de Martín Castellucci, el estudiante de veterinaria que falleció el 6 de diciembre tras una golpiza propinada por los patovicas de “La Casona” de Lanús, realizaron un encuentro en pedido de justicia y la búsqueda de soluciones concretas a estas prácticas de violencia física o simbólica que sufren, principalmente, los adolescentes.

“Nosotros no podemos abonar la desesperanza aún en el dolor”, afirmó su padre Oscar Castellucci luego de aconsejar a los más jóvenes que no se dejen discriminar y reflexionar sobre la complicidad de los adultos en su “acción u omisión” frente a hechos como el ocurrido el 3 de diciembre.

Su devastador testimonio no sólo simplificó el dolor e impotencia por el que transitan los más allegados del interminable listado de víctimas de esta previsible forma de barbarie, potenciada por el excesivo afán de lucro.

Bajo la consigna “No nos gane la impunidad, no nos cierren los ojos y para que nos quieran callar”, sus amigos abrieron una inusual ventana de esperanza de cambio y transformación hacia una sociedad con justicia para todos.

De esa determinación ganaba en sus rostros la sonrisa fresca pero inclaudicable por un reclamo que los obligó a asumir la responsabilidad de quienes en lugar de agredirlos debieron cuidarlos.

Los incidentes

Luego de una habitual costumbre selectiva (con tarifas diferenciales y la restricción de acceso según el color de piel) por la que el personal del boliche de Lanús le negara la admisión a un compañero de Martín Castellucci, el estudiante de 20 años, que reclamó un trato equitativo para su amigo, fue golpeado por los patovicas, arrastrado desde el interior del local y abandonado en la calle.

La inexplicable distracción de la policía apostada en las cercanías impidió la rápida y eficaz asistencia sanitaria del joven. Su grave distanciamiento también coadyuvó a profundizar la confusión general sobre lo ocurrido.

Los presuntos responsables de la paliza, José Segundo Linqueo Catalán (28) y Jorge Romano (47) fueron detenidos a las pocas horas y, por falta de pruebas, éste último liberado según las actuaciones del juez de garantías.

El sábado 9, el enojo de los vecinos desbordó una marcha en pedido de justicia que terminó en el incendio y destrucción del emblemático boliche de la zona Oeste.

Pero la claridad conceptual y entereza frente a las cámaras de Oscar Castellucci pusieron la noticia a la cabeza de la agenda de los informativos. Ni lerdo ni perezoso para responder a la adversidad mediática, el gobernador bonaerense Felipe Solá envió un proyecto le ley al Senado provincial (rápidamente aprobado) para ejercer mayor control sobre la actividad de vigilancia. La norma prevé que el servicio de admisión en salones de entretenimiento sea prestado por empresas privadas de seguridad.

Por su parte, el ministro del Interior Aníbal Fernández envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación con la propuesta de crear un Registro Unico para los encargados del control en espectáculos públicos. En tanto, el intendente de Lanús Manuel Quindimil decretó (2218/06) la clausura definitiva de la disco el mismo día del acto.

Estado y sociedad

Sin banderas ni carteles identificatorios estuvieron las Madres del Dolor, familiares de las víctimas de Cromagnon, representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y de Madres Línea Fundadora, entre otras organizaciones presentes.

Invitada al escenario por Castellucci, la recientemente nombrada titular del INADI (Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) María José Lubertino, explicó la misión y funciones de ese área dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y expresó su voluntad para luchar, incluso, contra la “violencia institucional”.

Como suele ocurrir en el complejo mundo periodístico, la prensa y personajes mediáticos como Mirta Legrand encontraron en las palabras del padre de Martín una noticia conmovedora, que probablemente no hubiera tenido trascendencia si “La Casona” no terminara destrozada por la incontrolable bronca del vecindario y Oscar Castellucci no conservara la fuerza, sensibilidad social y claridad conceptual para expresarse públicamente.

Esperemos que los gestos de los funcionarios no sean sólo respuestas coyunturales para cuidar su buena imagen y que se trate del comienzo de un verdadero cambio. Que de prosperar las medidas impulsadas por Felipe Sola, no sean las empresas de seguridad privada gerenciadas por ex represores de la última dictadura las encargadas de cumplir la ley, y que alguna vez los responsables directos e indirectos de casos como este cumplan prisión efectiva.

Lo cierto es que los amigos y compañeros de Martín Castellucci nos dejan la enseñanza de un cambio posible y la esperanza de nuevos aires de renovación.

Y que nunca más el inamovible Manolo Quindimil repartirá en persona entradas del boliche “La Casona” para ganarse el afecto de los más chicos.

Fuente: www.argenpress.info
Fecha 8 de Enero

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Auto de Prisión Preventiva para José S. Lienqueo Catalán por homicidio simple.

5-Enero-2007 por info
Lomas de Zamora, 5 de enero de 2007

Y VISTA:

Para resolver en esta causa nº 728828 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, respecto de lo solicitado por la Fiscalía,

Y CONSIDERANDO:

I – Que a fin de evaluar la acreditación del extremo previsto en la normativa del artículo 157 inciso 1º del rito, cabe señalar que en la observancia del principio de congruencia que comprende la garantía de defensa en juicio, ha de tenerse en cuenta a tal efecto el hecho intimado en oportunidad de recepcionársele al imputado la declaración del artículo 308 del citado cuerpo legal.

Sentado ello y considerando entonces la plataforma fáctica descripta en el acta de fojas 316/317vta., tengo por cierto -conforme mi sincera convicción- que: el día 3 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 3.00 horas, José Lienqueo Catalán, mientras se hallaba cumpliendo funciones de portero de la discoteca La Casona sita en la calle 25 de Mayo nº 79 de la localidad y Partido de Lanús, en circunstancias en que Martín Leandro Castellucci se encontraba ingresando a la misma, le aplicó golpes de puño al nombrado en la cabeza con la evidente finalidad de darle muerte, causándole lesiones que resultaron causa directa y determinante de su deceso.

Así resulta, la reconstrucción histórica enunciada, de las siguientes piezas: declaración testimonial de Luis Mariano Guttman de fs. 1/vta; de Maximiliano Matías Sánchez de fs. 4/vta.; copia de documentación de fs. 5/6; informes de fs. 10/vta. y 15; acta de fs. 14; declaración testimonial de Guillermo Guzmán de fs. 16/vta.; de Hugo Alejandro Gómez de fs. 18/vta.; informes médicos de fs. 19, 32/vta. y 94; declaración testimonial de Susana Beatriz Schechter de fs. 20/vta.; de Hugo Luis Wanusse de fs. 24/25 y 134/136vta.; de Adrián Roberto Ríos de fs. 28/29vta.; de Pablo Daniel Mansilla de fs. 30/vta.; acta de fs. 31/vta.; declaración testimonial de Roberto Adrián Ríos de fs. 39/42; de Pablo Daniel Mansilla de fs. 43/48; de Nahuel Sebastián Arroyo de fs. 51/54vta.; de Ricardo Emanuel Lascano de fs. 55/59; de Elsa Beatriz Ocampo de fs. 60/63; de Daniel Caudevilla de fs. 72/73; de Atilio Francisco Amado de fs. 83/84; de Ivana Andrea Redondo de fs. 85/86; de Gerardo Daniel Teruel de fs. 88/90; de Cristian Javier Messina de fs. 91/vta.; fotografías de fs. 92/93; declaración testimonial de María Alejandra Schechter de fs. 103/104; de Héctor Aguilar de fs. 105; actas de fs. 108/110; declaración testimonial de Ignacio Martín Michilini de fs. 11/vta.; de Sebastián Leonardo Giovanoli de fs. 112/vta.; informe de fs. 114; declaración testimonial de Ilda Scapuccio de fs. 121/123; de Guillermo Martín Guzmán de fs. 124/127; de Fernando Raúl Luchetti de fs. 128/129vta.; de José Fernando Calveiro de fs. 137/138vta.; de Pedro Sergio Cabrera de fs. 143/145; acta de fs. 155/vta.; declaración testimonial de Antonio Villalba de fs. 165/166vta.; de Luis Walter Hernández de fs. 172/vta.; de Carlos Marcelo Fonseca de fs. 173/vta.; de Alberto Darío Acosta de fs. 175/vta.; de Claudio Gerardo Caraballo de fs. 176/vta.; copia de acta de certificación de muerte de fs. 179; copia de historia clínica de fs. 180/243; declaración de Elio Roque Durand de fs. 245/vta.; pericia planimétrica de fs. 261/263; fotografías de fojas 264/272; declaración de Jorge Luis Romano de fs. 299/312; declaración testimonial de Adrián Pedro Barroso de fs. 343/344; de Miguel Ángel Tevez de fs. 345; de Guillermo Gabriel Barroso de fs. 346; de Marcelo Marcos Fraga de fs. 347/348; de Diego Gastón Araujo de fs. 349; de Mirta Silvina Torres de fs. 350; de Betiana Soledad Shimabukuro de fs. 351/vta.; de Darío Alejandro Cuenca de fs. 352/vta.; de Juan Isidro Ramón González de fs. 354/vta.; de Cristian Javier Acuña de fs. 355/vta.; de Jorge Omar Márquez de fs. 356/357; de Adrián Pablo Iglesias de fs. 358/359; de Juan Carlos Sarasa de fs. 365/vta.; de Claudio Ángel Benvenuto de fs. 366/vta.; de Juan Amorelli de fs. 367/368; de Carlos Pietrobelli de fs. 369/vta.; copia de historia clínica de fs. 401/465; protocolo de autopsia de fs. 469/472; acta de fs. 474/vta.; declaración testimonial de Oscar Jorge Castellucci de fs. 488/vta.; de Mariano Damián Gonzalo Petrolo de fs. 520/524/vta.; de Alberto Darío Acosta de fs. 534/vta.; de Gabriel Eduardo Arroyo de fs. 530/531/vta.; acta de fs. 562 bis; fotografías de fs. 563; informe médico de fs. 569/571 y declaraciones de Antonio Pedro Barroso de fs. 580/581 y de Daniel Sabino Barroso de fs. 593/594. En especial cabe considerar:

La declaración testimonial de Adrián Roberto Ríos de fs. 28/29vta. quien refirió: “… que el mismo resulta ser empleado de la Disco La casona…, pudo ver pasar delante suyo desde el interior hacia fuera un muchacho delgado, un poco más alto que el deponente, es decir de 1.75 a 1.80 de altura aproximada, el cual lo hacía gritando, “BOQUEANDO” sic… desconociendo qué decía, viéndolo que este muchacho se detiene justo en la entrada es decir a un metro del que habla… Inmediatamente pudo ver que JORGE le dijo a ese muchacho que se corra, que salga del local, notando que este chico no quería y vio como JORGE lo empuja hacia fuera y en forma inmediata lo ve al muchacho mencionado queriendo entrar como a la fuerza nuevamente, observando que JOSÉ lo empuja hacia afuera nuevamente, reingresa el muchacho, JOSÉ lo vuelve a empujar con más fuerza hacia fuera y vuelve a ingresar ya este muchacho insultando a los gritos a JOSÉ diciéndole sic.., LA CONCHA DE TU MADRE… y otras cosas que no recuerda, viendo como JOSÉ con su mano derecha golpea a este muchacho en la cara del lado izquierdo y con ese golpe se fue para atrás saliendo ya a la vereda a través de una cortina de plástico con tiras anchas tipo carnicería de plástico PVC color amarilla, donde lo pierde de vista…”. En la sede de la Unidad Funcional de Instrucción, a fs. 39/42, ratificó sus dichos y agregó: “… que cuando el chico puteaba a José asoma el cuerpo por la cortina, luego el dicente ve de reojo que José le aplica el golpe y a los segundos escucha que la gente que se hallaba en la cola decían “uh” -textual-, pero no escuchó discusión ni gritos…”.
El testimonio de Elsa Beatriz Ocampo de fs. 60/63, donde consta que dijo: “…que la dicente trabaja en boliche bailable “La casona” cumpliendo función de seguridad… el día de los hechos recuerda que la deponente se encontraba trabajando en el lugar de mención, cuando observa que en la puerta del boliche, es decir a unos no más de diez metros, se había producido un tumulto… inmediatamente a terminado el tumulto manifiesta la dicente que pudo observar que uno de los porteros que se ubica en la puerta del boliche, de nombre José, el cual es más de chico de físico que el restante que es JORGE, persona ésta -JOSÉ- que tenía puesto una camisa color blanca y una corbata oscura sin saco, se corrió del lugar donde estaba, es decir en la puerta de rejas, justo en la entrada del boliche, ingresó al mismo y se dirigió al costado de una columna que se encuentra a dos metros aproximadamente de donde se encontraba ubicado. Que mirando de frente la dicente los movimientos de JOSÉ, éste se fue hacia la izquierda de la declarante, es decir frente al lugar donde están los empleados de mantenimiento… Recuerda la dicente en este acto que JOSÉ se ubicó entre las columnas, y que luego de unos instantes, que calcula que pueden ser cinco minutos, el mencionado José sale de las columnas con un saco de color oscuro puesto, el cual no tenía colocado cuando la declarante lo vio ingresar al boliche. Que preguntada si antes de producido el tumulto JOSÉ tenía el saco puesto, dice que no recuerda bien, pero que ninguno de los dos porteros tenía saco, pero sí recuerda que cuando ingresó lo hizo sin saco. Que no era normal que JOSÉ se haya parado en ese lugar por eso a la dicente le llamó la atención y se quedó mirándolo. Que en el lugar donde se ubicó JOSÉ no era posible ver desde afuera, de la calle, es como que allí estaría medio escondido… Que lo que recuerda bien es que luego del tumulto, vio venir caminando apresuradamente a ADRIÁN BARROSO -que es el encargado-, quien estaba muy nervioso, manifestándole a la dicente que JOSÉ le había pegado un cachetazo a un chico, siendo éste al que lo vino a buscar la ambulancia…”.
Lo vertido en forma testimonial por Hugo Luis Wanusse, a fs. 134/136vta., ante la Sra. Agente Fiscal, donde expresó: “… que el dicente resulta ser socio gerente de la empresa de seguridad Prever SRL, que entre otros objetivos, tiene en la ciudad de Lanús la Disco La Casona, en donde brinda desde el año 1996 servicios de vigilancia… el día domingo 3 de diciembre siendo aproximadamente las 4:15, se hace presente en el lugar, como todos los sábados, a los efectos de cobrar y abonar a su personal la jornada de trabajo, que una vez que ingresó a La Casona, el personal su cargo, siendo ellos la señora Ocampo y el señor Adrián Barroso, le comentan que alrededor de las 3 de la madrugada se había producido un altercado en la puerta, por lo cual se había llamado a la ambulancia… Que desea dejar asentado que cuando el dicente ingresó esa noche al boliche, el señor José se encontraba vestido con traje negro, camisa blanca y cree que corbata negra, en la segunda columna, de grandes dimensiones, con lo cual prácticamente desde la calle no se lo ve, como escondido, que el deponente le pregunta qué era lo que hacía ahí, respondiéndole José que no había pasado nada, simplemente un problema en la calle como de costumbre…”.
Lo expresado por José Fernando Calveiro, a fs. 137/138vta., quien manifestó: “… que el dicente resulta ser chofer de la remisería sita en la intersección de las calles Avenida 25 de mayo Nº 128… Que el día lunes 4 del corriente año, después del mediodía, no pudiendo manifestar con exactitud la hora, dos personas del sexo masculino, los cuales sabe que son patovicas de la disco La casona, solicitaron un remís en la agencia en la que el dicente trabaja, hasta la localidad de Adrogué. Que uno de los sujetos, le decía al otro por qué le pegaste, siendo que el otro le respondía yo no sirvo para hablar, yo sirvo para boxear. Que el que supuestamente había golpeado era un sujeto de aproximadamente 34 años de edad, que el otro era mayor… Que el mayor le decía al otro, por tu culpa me cortás las vacaciones… que el más grande le refería yo te tuve que hacer el aguante porque el gordo se abrió de gambas y nos dejó solos…”.
La actuación de conocimiento relatada por Cristian Javier Acuña, a fs. 355/vta., de donde se extrae como relevante: “… que el deponente resulta ser propietario de comercio del rubro GIMNASIO, sito en la calle Avenida San Martín nro. 1719 de este medio… Que preguntado si conoce al causante de autos LINQUEO CATALÁN JOSÉ, manifiesta que sí, que lo conoce, desde hace 4 ó 5 meses a la fecha aproximadamente, en virtud de que desde ese tiempo, se inscribió como socio en la parte de musculación del lugar donde recibía clase como alumno. Que desde hace dos meses atrás aproximadamente, LINQUEO CATALÁN, comenzó a dar clases de BOXEO RECREATIVO, en virtud de que esta persona tenía amplios conocimientos de TÉCNICAS de BOXEO, por lo cual fue contratado para dictar clases…”.
La declaración de Jorge Luis Romano, de fs. 299/312, quien en lo sustancial refirió: “… que el dicente el día del hecho no recuerda bien la hora, y encontrándose en la puerta del boliche, más precisamente entre la reja y la cortina de PVC de color amarillo, juntamente con la persona de JOSÉ SEGUNDO CATALÁN… Que de ese lado el declarante observa que corren desde afuera la cortina, y era una persona del sexo masculino el cual quería hablar con el dicente. Que el chico corre la cortina y hace un paso hacia adelante y JOSÉ, allí le dice algo, no recordando exactamente qué, pero sí era relacionado con la causa por la cual no lo dejaban entrar… Que cuando este chico entra, le hace una pregunta, entonces el dicente con su mano izquierda, se poya en el hombro o en el pecho de este chico, corriéndolo, manifestándole en forma textual: “CAPO, AGUANTAME UN CACHITO QUE ESTOY TRABAJANDO”. Que allí el pibe cuando el dicente lo toca, se suelta, da un paso atrás, quedando efectivamente detrás de la cortina, en la vereda. Que habrá pasado un minuto y el chico vuelve a cruzar la cortina por segunda vez, contándole lo mismo, pero el dicente ya ni le habla, y sigue mirando para el lado de José, el cual le seguía mandando gente. Que el chico, viendo que el dicente no le contestaba vuelve para atrás de la cortina… Que allí el chico vuelve a abrir la cortina, y sin pasar la misma, le vuelve a explicar el motivo que era querer ingresar, desconociendo el dicente el por qué JOSÉ no lo había dejado ingresar… el chico se vuelve a asomar, en ese momento le pregunta por qué no podía entrar, entonces el declarante se le acerca al lado de la cortina… siendo que a ambos los separaba la cortina, allí el declarante le dice en forma textual: “CAPO, YO NO TE PUEDO HACER ENTRAR, HABLÁ CON JOSÉ”, siendo que allí se lo señala a JOSÉ… Que en este acto refiere que el chico estaba ubicado no justamente detrás del declarante sino más en diagonal hacia el lado de Iberlucea… Que José sale a hablar con él… Que pasó caminando en forma normal… Que se pone a hablar con el chico… Que luego, cuando JOSÉ se vuelve a ubicar en su lugar, es decir a los segundos que el dicente le vio arrojar un golpe hacia el chico, habla el declarante con JOSÉ y le pregunta qué pasó, respondiéndole éste en forma textual: NO VISTE CÓMO TE PUTEÓ, TE DIJO LA CONCHA DE TU MADRE. Que volviendo para atrás en su relato, dice que cuando estaba tomando la gaseosa y fumando un cigarrillo mirando hacia adentro del boliche, ve que JOSÉ se dirige hacia el chico, pasa por detrás del dicente, y corre la cortina. Que allí el declarante gira su cabeza hacia el lado de Iberlucea y observa como JOSÉ levanta su mano derecha y le tira un golpe al chico, no sabiendo si fue una piña o una cachetada. Que sólo vio un golpe. Que allí escucha el ruido como que alguien cae, como que una persona se cae…”. Además agregó: “…que cuando el dicente va entrando, se acerca JOSÉ, y le dice en forma textual: “¿TE ENTERASTE LO DEL PIBE?”, respondiéndole que no, qué había pasado. Que allí JOSÉ le dice en forma textual al declarante: “EL PIBE AL QUE LE PEGUÉ ESTÁ EN TERAPIA”. La respuesta del dicente allí fue: “DEJATE DE JODER, TE DIJE QUE NO PEGUES, SOS UN BOLUDO, CÓMO LE VAS A PEGAR ASÍ?”, deduciendo allí el dicente que JOSÉ le había pegado fuerte a este chico. Más teniendo en cuenta que JOSÉ es un muchacho que está en la Federación de Box, no sabiendo si es boxeador o no, pero sabe que enseña… Que preguntado si JOSÉ posee siempre alguna medalla colgada del box, dice que tiene una cadenita de oro con un guante de boxeo colgado…”.
El protocolo de autopsia obrante a fs. 469/472, donde el Dr. Osvaldo Héctor Curci, médico forense, concluyó que la muerte de Martín Leandro Castellucci fue producida por fracturas de cráneo, contusiones y hemorragia cerebro meníngea traumáticas. A ello se le aduna el informe llevado a cabo por el Dr. Alfredo Armando Romero, médico forense de la Fiscalía General de Lomas de Zamora, de fs. 569/571, quien analizando las circunstancias médicas y el protocolo de la autopsia, resumió que la víctima recibió, al menos, un trauma directo a nivel de ambos labios en su mitad izquierda y en la región mentoniana derecha, pudiendo corresponder a golpes de puño o similar. Que además presentaba una serie de traumatismos con varias contusiones en el cuero cabelludo, siendo que los mismos pudieron provocar por sí mismos la posterior muerte de Castellucci.

II) La evaluación razonada y de conjunto de esos elementos de juicio permite, por un lado, tener por acreditados los hechos, así como, por otro, sostener que el encartado ha sido su supuesto autor punible. En especial:

La participación de conocimiento de Roberto Adrián Ríos (fs. 28/29 y 39/42) en tanto sindicó al portero José -Lienqueo- como quien le propinara un golpe en el rostro a la víctima, escuchando casi inmediatamente una exclamación de la gente que se hallaba en la cola (decían uh), que permite colegir que alguna situación de gravedad se había producido.
El testimonio de Elsa Beatriz Ocampo (fs. 60/63), empleada de seguridad, quien puntualizó que en el lugar de trabajo que ocupa José y su compañero Jorge se produjo un tumulto y que una vez finalizado observó que el primero se retiró del sitio en el que estaba, ubicándose al costado de una columna donde permaneció por espacio de aproximadamente cinco minutos, para después salir de allí luciendo un saco negro que antes no llevaba puesto. Dijo también que no era una situación normal que José se ubicara en ese lugar, donde no podía ser visto desde afuera, lo que le llamó la atención. De aquí se deduce que el imputado, después de haber golpeado la víctima, se ocultó por espacio de unos minutos para regresar luego a su puesto de trabajo, variando su atuendo, evidenciando con ello que procuró pasar desapercibido y evitar ser reconocido por quienes presenciaron la golpiza;
Se aduna a lo testificado por Ocampo la versión que en sentido similar efectúa Hugo Luis Wanusse (fs. 134/136) en tanto afirmó que observó a José Lienqueo detrás de una columna, donde prácticamente no podía ser visto desde la entrada, como ocultándose, y que al preguntarle qué hacía allí refirió que había tenido un problemita en la calle;
Robustece el cargo lo afirmado por el remisero Calveiro (fs. 137/138) cuando contó que en circunstancias en que condujo a dos patovicas de la disco La Casona en su vehículo oyó que “uno le decía al otro por qué le pegaste, siendo que el otro respondía yo no sirvo para hablar, yo sirvo para boxear. Que el que supuestamente había golpeado era un sujeto de aproximadamente 34 años de edad, que el otro era mayor… Que el mayor le decía al otro, por culpa tuya me cortás las vacaciones”. Repárese en que José Lienqueo es el menor de los dos porteros y que además realiza prácticas de boxeo (fs. 47);
El acta de fs. 155, donde emerge que José Lienqueo fue interceptado por personal policial a bordo de un vehículo particular, con vidrios polarizados, que circulaba en forma apresurada, diligencia en la que se incautó en su poder un bolso que contenía ropa, documentación y elementos de aseo. Ello autoriza a sospechar que el imputado se disponía a sustraerse de la investigación;
El informe autopsial de fs. 469/472 donde se revela que el deceso de la víctima lo fue a consecuencia de fracturas de cráneo, contusiones y hemorragias cerebro-meníngeas traumáticas (fs. 139/142). A ello se adita el testimonio del galeno Caudevilla (fs. 72/73) quien al ser interrogado sobre el mecanismo de producción de las lesiones que presentaba la víctima refirió que el mecanismo dinámico de producción resulta de la aplicación de un objeto animado de violencia, como por ejemplo un puño, una macana o un bate de beisball, existiendo relación de causalidad directa entre los golpes recibidos y las secuelas traumáticas que presentaba el paciente en oportunidad de ser examinado;
Lo testimoniado por Cristian Javier Acuña, en tanto puso de manifiesto que Lienqueo Catalán da clases de boxeo recreativo en el gimnasio de su propiedad, lo que permite colegir -habida cuenta de ese conocimiento y habilidad especial- que el medio empleado -el golpe- contaba con suficiente entidad como para causar tamaño resultado lesivo.
Doy así por abastecidos los extremos del artículo 157 inciso 3º del ceremonial.

III – Los sucesos que ha dado “prima facie” por demostrados constituyen el delito de homicidio simple, en los términos de los artículos 45 y 79 del Código Penal.

IV – A fojas 316/317vta. de esta causa se le recepcionó declaración al imputado, en los términos del artículo 308 del rito.

V – Por último cabe señalar que si bien es regla consagrada que el imputado permanecerá en libertad durante el proceso, en la cuestión que nos ocupa corresponde estimar la pena que en expectativa podría recaer, ello atendiendo a la calificación legal sustentada, a la modalidad del evento y al hecho de haber procurado sustraerse de la investigación, a partir de lo que es dable presumir los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento probatorio, que a juicio del suscripto no pueden ser razonablemente evitados por la aplicación de un medida menos gravosa para el imputado, resultando entonces aconsejable mantenerlo privado de su libertad. Por ello,

RESUELVO:

I – CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la actual detención de José Segundo Lienqueo Catalán, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como supuesto autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (artículos 45 y 79 del Código Penal y 23 inciso 2º, 146, 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal).

II – DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES DEL NOMBRADO (Artículo 197 del Código de Procedimiento Penal) en la suma de $ 93,20 (pesos noventa y tres con veinte centavos) que se presupuestan a modo de costas y en tanto no denuncie bienes suficientes para dar embargo.

Líbrese oficio al Servicio Penitenciario Provincial solicitando el cupo respectivo para el alojamiento del incusado de autos en alguna unidad carcelaria dependiente del mismo.

Regístrese y notifíquese.

En la fecha se libró oficio y cédula de notificación, conste.

Doctor Daniel Viggiano

Juzgado de Garantías Nº 6

Lomas de Zamora.

Aclaración:

El imputado fue trasladado el 15 de enero de 2007 a la Unidad Penitenciaria Nº 30 de General Alvear, provincia de Buenos Aires.

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Actividades de Enero 2007

1-Enero-2007 por info

Miércoles 31:
Nos reunimos con representantes de organismos de derechos humanos (Madres de Plaza de Mayo, línea Fundadora; Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, H.I.J.O.S., Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, SERPAJ) para invitarlos a adherir a nuestras actividades.

Jueves 18:

Fuimos invitados al programa “Sólo se trata de vivir” (el programa de los Padres de Kheyvis), conducido por Raúl Buganem, que se emite por radio FM Signos.
Compartimos el espacio con Leandro Nazarre (secretario general de SUTCAPRA).

Martes 16:
Emitimos un comunicado de prensa (ver texto), reproducido por varios medios, relacionado con declaraciones de la abogada defensora y familiares del imputado por el asesinato de Martín.

Lunes 15:
Fuimos invitados al piso a la emisión del noticiero “Visión siete”, de Canal 7.

Lunes 8:
Fuimos invitados al programa “Mañana vemos”, conducido por Mex Urtizberea, emitido por Canal 7.

Sábado 6:
Repartimos volantes en 25 de mayo e Hipólito Yrigoyen (Pavón), Lanús (en la esquina de “La casona”) en conmemoración de cumplirse el primer mes del asesinato de Martín.
Nos acompañaron: miembros de la Asociación Civil Carla Arduini y jóvenes de la Izquierda Socialista.

Participamos de una misa en la Iglesia de San Nicolás de Bari, en memoria de Martín.

Viernes 5:
El doctor Daniel Viggiano, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 6 de Lomas de Zamora dictó la prisión preventiva por el delito de homicidio simple (penado con prisión de 8 a 25 años) al único detenido imputado por el asesinato de Martín. Ver el texto

Nos entrevistamos con Eugenio P. Freixas, director general de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, de la Procuración General de la Nación.

Jueves 4:

Fuimos invitados al programa conducido por Juan Carlos Licastro en Radio Cultura.

Martes 2:
Fuimos invitados a grabar el programa “Estado de situación”, conducido por Alberto Trombetta, canal Metro (se emitió con posterioridad).

Lunes 1:
Fuimos invitados al programa “Historias impactantes”, conducido por Mauro Viale, en Canal 26.

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